Morales v. Junta Examinadora de Ingenieros

99 P.R. Dec. 84
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 6, 1970
DocketNúmero: R-69-299
StatusPublished
Cited by8 cases

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Morales v. Junta Examinadora de Ingenieros, 99 P.R. Dec. 84 (prsupreme 1970).

Opinion

El Juez Asociado Señor Santana Becerra

emitió la opinión del Tribunal.

El recurrido, Sr. Héctor Manuel Morales, interpuso de-manda en la Sala de San Juan del Tribunal Superior con súplica de que se ordenara a la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores a admitirlo a exa-men de reválida, conforme a las disposiciones de la ley sobre la materia, Ley Núm. 399 de 10 de mayo de 1951. (20 L.P.R.A. secs. 681 y ss.)

Alegó el recurrido que era graduado del curso de inge-niería del Indiana Technical College y había cumplido todos los requisitos que exige la Ley para ser admitido a tomar el examen de reválida; que la Junta, en comunicación de 10 de agosto de 1967, rechazó su solicitud de examen a base de que él era graduado de un curso no reconocido por la Junta; que en reconsideración, el 6 de octubre de 1967 la Junta sostuvo su rechazo, y expresó esta vez que las deci-siones tomadas por otra Junta anterior no estaban de acuerdo necesariamente con el criterio de la Junta presente.

Alegó el recurrido que la bondad del curso de ingeniería del Indiana Technical College había sido comprobada por la Junta al admitir a examen a egresados de dicha Institución, [86]*86que fueron aprobados y aparecían inscritos en el Registro de la Junta. Que al admitir a examen de reválida a los inge-nieros Manuel Cabiya, Andrés Cabiya y Antonio Rivera, graduados del curso de ingeniería del Indiana Technical College, la Junta adjudicó el hecho de que la duración del plan de estudios de ingeniería de dicho colegio es equivalente al de 4 años académicos de cualquier escuela cuya reputación y grado de excelencia son aceptados por la Junta. Alegó final-mente el recurrido que la negativa de la Junta a admitirlo a él a examen, otro graduado de dicho colegio, infringía la igual protección de la ley a que tiene derecho bajo la Cons-titución del Estado Libre Asociado.

La Junta Examinadora contestó la demanda. Aceptó su negativa a admitir al recurrido a examen y negó el derecho de éste a tomarlo. Aceptó expresamente la Junta:

“[Q]ue el peticionario es graduado del curso de ingeniería del Indiana Technical College y que en el pasado hubo ingenieros que se graduaron de dicho curso y fueron admitidos a examen, el cual aprobaron y que por lo tanto aparecen inscritos en el Registro correspondiente.”

Entre otras defensas especiales alegó que no había reconocido el curso que ofrece “la Indiana Technical College”.

En el curso del pleito el recurrido y peticionario ante la Junta, solicitó que se dictara sentencia sumaria a base de que no existía entre las partes controversia real en cuanto a ningún hecho material, y que como cuestión de derecho pro-cedía sentencia a su favor. Acompañó a su petición de sen-tencia sumaria un interrogatorio fechado 31 de julio de 1967 dirigido a la Junta y la contestación de ésta a dicho inte-rrogatorio de 13 de octubre de 1967.

A la pregunta de que durante qué período de tiempo estuvo aprobado por la Junta el curso de ingeniería de Indiana Technical College, la Junta contestó que ninguno. A la pregunta de que si los Sres. Manuel Cabiya, Andrés Ca-biya y Antonio Rivera fueron admitidos a examen por la [87]*87Junta, ésta contestó que sí, en 1956 y en 1957. A las pre-guntas 3 y 4 de si los referidos señores aprobaron el examen y si a ellos se les expidió licencia para practicar la profe-sión de ingeniería en Puerto Rico, la Junta contestó que sí. La quinta pregunta en cuanto a en qué escuela estudiaron los referidos señores el curso de ingeniería, la Junta contestó que en Indiana Technical College. A la última pregunta en cuanto a en qué documento, si alguno, constaba que para la feeha en que los referidos señores estudiaron el curso de ingeniería y fueron admitidos a examen por la Junta dicho curso hubiera estado aprobado por ésta, la Junta contestó que ninguno.

Además de los anteriores documentos se acompañó a la petición de sentencia sumaria la declaración jurada del re-currido en que reproduce sustancialmente los hechos ex-puestos en sus alegaciones anteriores en la demanda.

A la petición sobre sentencia sumaria se opuso la Junta por el fundamento de que habiendo alegado ella que el curso ofrecido por Indiana Technical College no había sido reco-nocido por la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitec-tos y Agrimensores, existía controversia entre las partes sobre un hecho esencial.

En 8 de octubre de 1969 la Sala sentenciadora dictó sentencia sumariamente. La Sala se basó fundamentalmente en el aspecto técnico-procesal de que la Junta no había im-pugnado la moción sobre sentencia sumaria en la forma ade-cuada que demandan las reglas y las normas de jurispru-dencia aplicables. Entendió que no existía controversia real sobre los hechos, y como cuestión de derecho, dictó sentencia sumariamente a favor del recurrido en la cual ordenó a la Junta que procediera a admitirlo a tomar el examen de reválida conforme a las disposiciones de ley aplicables.

Expedimos auto de revisión para considerar dicha senten-cia. La Junta hace cinco señalamientos de error, los prime-ros cuatro de los cuales se refieren al aspecto técnico-procesal [88]*88relativo a la procedencia de una sentencia sumaria y a la conclusión de la Sala de que no existía una controversia real de hecho entre las partes. El quinto y último señala que la Sala cometió error al dictar sentencia a favor del deman-dante.

La Ley aplicable a esta controversia es la Núm. 399 de 10 de mayo de 1951 que regula la práctica de la ingeniería, arquitectura y agrimensura en Puerto Rico. El Art. 9 de dicha Ley, según fue enmendado por la Núm. 121 de 8 de junio de 1967,

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