Arana v. del Valle

51 P.R. Dec. 306
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 20, 1937
DocketNúm. 7114
StatusPublished
Cited by1 cases

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Bluebook
Arana v. del Valle, 51 P.R. Dec. 306 (prsupreme 1937).

Opinion

El Juez Asociado Señor Hutchison

emitió la opinión del tribunal.

En un procedimiento de mcmdamus encaminado a obligar a la Jnnta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos y Agri-mensores a expedir una licencia para practicar la ingeniería civil, la corte de distrito annló un auto alternativo previa-mente librado y declaró sin lugar la petición.

[308]*308La última actuación de la Junta Labia sido la expedición de una licencia como agrimensor e ingeniero de caminos, canales y puertos.

La corte de distrito resolvió que la experiencia de Arana, tal como surgía de su solicitud para que se le expidiera licen-cia y de su declaración jurada en relación con la misma, no le daba derecho a una licencia de ingeniero civil. La esencia de la declaración jurada de Arana se expone por el juez de distrito de la manera siguiente:

“En la declaración de Alfonso E. Arana, jurada ante el notario A. Casanova Prats, el 17 de enero de 1928, único documento pre-sentado en este juicio acerca del ejercicio de la profesión de inge-niero civil por el solicitante y que sometió a la consideración de la junta, manifiesta que es de 24 años de edad, y que desde el 5 de septiembre de 1923, o sea a les 20 años, venía ejerciendo la profe-sión de ingeniero civil, siendo su instrucción, preparación y expe-riencia, la de haber cursado estudios desde 1920 a 1923 en el Colegio de Agricultura e Ingeniería de Mayagüez, hasta el segundo año de la carrera, y desde 1923 a 17 de enero de 1928, en las Escuelas Inter-nacionales de Scranton, Pa., sin terminar dichos estudios.
“En cuanto a la experiencia y trabajo realizado aparece'de la declaración que el peticionario desde el 5 de septiembre de 1923 hasta el 17 de enero de 1928 fué un empleado en el Departamento de Co-mercio de los Estados Unidos, en el Servicio de Paros, y que realizó trabajos consistentes en estudios, presupuestos, construcción y prepa-ración en el noveno distrito de faros de Estados Unidos, realizándose obras bajo su dirección y supervisión consistentes en un muelle marginal, reserva de faros; una carretera de hormigón en el faro de Bor nquen, la instalación de un faro automático en la isla de Navassa; reparaciones de los faros de Maunabo y Cabo Rojo, de las carreteras de los mismos, y el muelle de Guantanamo, Cuba; y alteración de la casa del Superintendente. Hallándose en uso de licencia en 1924, manifiesta que fué director técnico de las obras de construcción de un puente sobre el Río Boca Prieta, de Humacao.”

El puente tenía cuarenta metros de largo. La impor-tancia del otro trabajo realizado aparece de la siguiente decla-ración detallada relativa al costo:

[309]*309“Relación de ExpeRiencia
‘ 1 Tiempo : Desde, Hasta: Obras realizadas en el servicio de Paros desde Sept. 1923, hasta el presente, bajo mi dirección y supervisión.
“Por quién empleado: Bureau of Lighthouse. Clase de trabajo. Detallado: 1. — Muelle marginal, reserva faros, $100,000. 2. — Carre-tera hormigón, faro de Borinquen, $11,000. 3. — Instalación faro au-tomático, Navassa Is., $11,000. 4. — Reparación faro Maunabo, $6,000. 5. — Reparación faro Cabo Rojo, $6,000. 6. — Carretera faro Manatí, $30,000. 7. — Carretera faro Cabo Rojo, $3,000. 8. — Muelle repara-ción de Guantánamo, Cuba, $3,000. 9. — Alteración casa superinten-dente, $6,000. Reparación y construcción en el distrito con presu-puesto anual de $20,000.00.”

Es indudable que todos estos trabajos constituían pro-yectos de ingeniería. Fueron presentados como prueba de lo que Arana había hecho en su carácter de ingeniero. En vista de su declaración jurada al efecto de que él había reali-zado este trabajo como ingeniero, el peso de la prueba recaía sobre la Junta para demostrar que el mismo no. había sido planeado, diseñado y ejecutado por él como ingeniero, asu-miendo que así fuese. Serra v. Junta, 43 D.P.R. 759; Llovet v. Junta, 40 D.P.R. 583; Arán v. Junta, 40 D.P.R. 589; González v. Junta, 40 D.P.R. 591; Flores v. Junta, 40 D.P.R. 592; Isern v. Junta, 45 D.P.R. 582.

La expedición de una licencia como ingeniero de caminos, canales y puertos constituía en efecto una admisión de que el trabajo había sido realizado por Arana como ingeniero. Echando a un lado por el momento otros aspectos del caso, la única cuestión ante la corte de distrito fué al efecto de si la junta no debió haber expedido una licencia de ingeniero civil en lugar de una licencia de agrimensor e ingeniero de caminos, canales y puertos.

Los artículos 9 y 10 de la Ley núm. 31, aprobada en abril 26, 1927 (Leyes de ese año, págs. 183, 187), disponen lo siguiente:

“Sección 9. — En cualquier tiempo dentro de los seis meses sub-siguientes a la fecha en que esta Ley empiece a regir, la Junta expe-[310]*310dirá una licencia para el ejercicio de la profesión de ingeniero, ar-quitecto o agrimensor a cualquier persona que, una vez satisfechos los derechos que más adelante se estipulan:
“ (a) Haya terminado el curso de ingeniero, arquitecto o agrimen-sor en una escuela o universidad; o
“ (b) Haya estado en el ejercicio de la profesión de ingeniero, arquitecto o agrimensor por no menos de tres años con anterioridad a la fecha de la aprobación de esta ley.
“A menos que exista prueba en contrario, la Junta aceptará como evidencia satisfactoria la declaración jurada, expresada en la soli-citud, de que el solicitante ha ejercido la profesión de ingeniero, ar-quitecto o agrimensor por un período de tres años.
“Sección 10. — La Junta expedirá las licencias indicando en ellas la rama de ingeniería para la cual la persona a quien le haya sido expedida esté autorizada a ejercer, como ingeniero civil, mecánico, electricista., etc.; Disponiéndose, que cualquiera persona que haya recibido un certificado autorizándole a ejercer la profesión de inge-niero civil, podrá a la vez ejercer como agrimensor.”

De Nelsom’s Encyclopedia, Vol. 4, pág. 405, tomamos el siguiente extracto:

“Ingeniería, Civil, término que se usaba originalmente para abar-car toda la práctica de ingeniería que no estaba incluida bajo el encabezamiento de ingeniería militar, pero ’ que está ahora limitado a la preparación de planos y a la construcción de estructuras fijas de carácter utilitario, a distinción de estructuras o máquinas movi-bles, que están dentro dél campo del ingeniero mecánico, y de es-tructuras esencialmente decorativas, que son campo del arquitecto. Sus principales aplicaciones o campos de actividad son: (a) Ase-gurar el terreno contra fuerzas naturales, por medio de muros de contención, alcantarillado, trabajos de protección contra inundacio-nes, malecones, rompeolas, revestimientos de riberas, adoquinados, etc.; (5) la construcción de vías de comunicación, ya sean carrete-ras, ferrocarriles, canales, dragados, faros, túneles y puentes; (c) abastecimiento de agua a la zona urbana, mediante la construcción de pozos, represas, grandes estanques, acueductos, filtros, etc.; (d) alcantarillado para la zona urbana mediante cañería, filtros de des-agüe y tanques purificadores, hornos, crematorios, etc.; y (e) cons-trucción de edificios, plataformas, desembarcaderos y muelles.

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