Alfaro Berrios v. Autoridad de Carreteras y Transportacion

2 T.C.A. 47, 96 DTA 50
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 20, 1996
DocketNúm. KLAN-95-01095
StatusPublished
Cited by1 cases

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Alfaro Berrios v. Autoridad de Carreteras y Transportacion, 2 T.C.A. 47, 96 DTA 50 (prapp 1996).

Opinion

[48]*48TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, de ahora en adelante la Autoridad, presentó un escrito de apelación para revisar una sentencia sumaria parcial dictada el día 18 de agosto de 1995 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicha sentencia se resolvió que unos acuerdos y estipulaciones entre la Unión de Trabajadores de la Autoridad de Carreteras, en adelante la Unión, y la Autoridad constituyen un contrato entre las partes, válidos, vinculantes y exigióles por un tercero, en este caso el apelado, Ledo. Gilberto Alfaro Berrios.

Conforme a los acuerdos de la Autoridad y la Unión, se seleccionó al apelado para actuar como árbitro en unos casos relacionados con la aplicación del Plan de Clasificación y Retribución de la Autoridad, a lo cual este último accedió. No empece a lo anterior la Autoridad no contrató los servicios profesionales del apelado, razón por la cual éste instó demanda sobre violación de contrato y daños y perjuicios.

Considerados los planteamientos de las partes, procedemos a confirmar la sentencia del tribunal de instancia.

I

El 7 de octubre de 1992 el Presidente de la Unión de Trabajadores de la Autoridad de Carreteras y el portavoz alterno de la Autoridad de Carreteras firmaron un acta acordando seleccionar un árbitro privado para resolver unos casos que la Unión había presentado ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo. Los casos estaban relacionados con la aplicación de un nuevo plan de Clasificación y Retribución aprobado por la Autoridad el 21 de diciembre de 1990. Se acordó por las partes que cada una recomendaría tres personas que cumpliesen con los requisitos establecidos en el acuerdo.

El 30 de diciembre de 1992 la Autoridad y la Unión suscribieron un acta la cual recoge los acuerdos de las partes para viabilizar la selección contratación y solución de los casos antes referidos. El acta estipula lo siguiente:

"Comparecen de una parte la Unión de Trabajadores de la Autoridad de Carreteras y Transportación (UTAC) en adelante "La Unión" y la Autoridad de Carreteras y Transportación en adelante "La Autoridad" a través de sus representantes quienes manifiestan haber llegado libre y voluntariamente a los acuerdos que se recogen en las siguientes cláusulas:
1. Conforme a la Estipulación firmada el 7 de octubre de 1992 por el Presidente de la UTAC, Sr. Néstor Gasparini y la Portavoz Alterno de la Autoridad de Carreteras y Transportación Leda. Ivette Cancel Orsini, se reunieron el 29 de diciembre de 1992, [con] el Sr Néstor Gasparini. Mayra Solivan y el Sr. Edgardo Vega en representación de "La Unión" y la Sra Carmen Vanessa Dávila y Roxana M. Zambrana Torres en representación de "La Autoridad" para seleccionar el árbitro Privado que verá los casos del Plan de Clasificación y Retribución implantado el 31 de diciembre de 1990.
■ 2. Entre los tres (3) candidatos de la Unión y los tres (3) candidatos presentados por la-Autoridad se seleccionó por acuerdo al Ledo. Gilberto Alfaro.
3. La Autoridad absorberá el pago de los honorarios que sean negociados con el árbitro seleccionado cuyo contrato tendrá una duración de un (1) año sujeto a ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las partes.
4. La contratación del Ledo. Gilberto Alfaro será en conformidad con los procedimientos aplicables a este tipo de contratación de Servicios Profesionales establecidos en la Autoridad de Carreteras y Transportación.
5. Los laudos que emita este árbitro serán finales y firmes excepto que violenten la política pública, se emitan sin jurisdicción, haya mediado fraude o conducta impropia o por otras causales establecidas por la jurisprudencia.
[49]*49 6. Las partes notificarán al.Director del Negociado de Conciliación y Arbitraje que mediante este acuerdo solicitan trasladar estas querellas a un procedimiento de arbitraje privado.
7. Este acuerdo se otorga para preservar las mejores relaciones laborales entre las partes.
Dada en San Juan, Puerto Rico, hoy 30 de diciembre de 1992 ." (Enfasis suplido )

Del anterior acuerdo se desprende que la Autoridad contrataría al apelado de conformidad con los procedimientos aplicables para este tipo de contratación. El acuerdo entre las partes la Autoridad y la Unión, le fue notificado por la Autoridad al apelado el 30 de diciembre de 1992.

El 20 de enero de 1993 el apelado cursó una notificación a la Autoridad en la que le aconsejaba la aceleración del proceso de contratación como árbitro privado para evitar mayor dilación en la ventilación de las querellas. El 27 de enero de 1993 la Autoridad acusó recibo al apelado de la antes mencionada comunicación asignándole un número de control y refiriendo el asunto a la Sra. Elba R. Rolón Directora Interina Area de Recursos Humanos, comprometiéndose además a atender dicha comunicación con la prontitud que ameritaba. Posteriormente, el apelado y Manuel Feliciano Director Auxiliar de Administración y Finanzas de la Autoridad, acordaron que los honorarios del apelante como árbitro serían a razón de sesenta dólares ($60.00) la hora. Así las cosas el 24 de febrero de 1993 el apelado envió por facsímil a la Autoridad un modelo de contrato para la prestación de sus servicios profesionales. El 10 de marzo de 1993 el apelado cursó otra comunicación al Sr. Manuel Feliciano, incluyendo el borrador de contrato que le había enviado por facsímil y copia de su résumé. En dicha comunicación el apelado expresó su deseo de que se completasen los trámites necesarios para realizar las labores para las que fue seleccionado.

El 23 de marzo siguiente, el apelado se comunicó nuevamente con el Sr. Feliciano, quien le informó que el Area de Recursos Humanos le había hecho unas observaciones sobre el contrato y que el mismo había pasado al Asesor Legal y esperaba por éste. Durante varios meses siguientes, en diversas ocasiones, el apelado trató de comunicarse por teléfono con el Sr. Feliciano y con el Asesor Legal, sin éxito. No fue hasta el 27 de agosto de 1993 que pudo conversar con el Asesor Legal, Ledo. Francisco Alvarez quien sostuvo no haber recibido los mensajes y le solicitó copia de los documentos pertinentes. Ese mismo día el apelado le envió por facsímil al Ledo. Alvarez copia de su expediente sobre este asunto.

El 24 de febrero de 1995 el apelado presentó una demanda contra la Autoridad por violación de contrato y daños y perjuicios. En ésta alega que la Autoridad en forma injustificada y contrario a los preceptos del Código Civil, se negó a formalizar el contrato, ignorando los términos de la estipulación acordada con la Unión. Además reclama en la demanda la suma de sesenta mil dólares ($60,000 ) de daños.

El 25 de abril de 1995 la Autoridad contestó la demanda negando responsabilidad. Además levantó una serie de defensas algunas de éstas dirigidas a sostener que no se perfeccionó el contrato y que la contratación de servicios profesionales está sujeta a las normas del gobierno sobre contratación según disponen los reglamentos aplicables y estatutos de la agencia.

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