Pueblo v. López álamo

94 P.R. Dec. 8
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 8, 1967·No. Número: CR-66-92·Published·Cited by 1 cases

Opinion

El apelante, Francisco A. López Álamo,

fue convicto de un delito de hurto mayor por tribunal de derecho, luego de renunciar a su derecho a juicio por jurado. Se le sentenció a la pena de dos a cuatro años de presidio.

Apunta que el tribunal de instancia incurrió en cuatro errores. Considerado el récord del caso y el hábil memorándum radicado por la representación legal del apelante, concluimos que el tribunal sentenciador no incidió en los extremos apun-tados.

A los efectos de resolver, resumimos a continuación los hechos del caso.

El policía Rafael López denunció al apelante por el delito de hurto mayor consistente en que a las diez de la noche del día 7 de abril de 1964, en el sitio las Bombas de Guaynabo, Puerto Rico, había sustraído el motor, transmisión y otros [10] equipos y piezas de un vehículo Chevrolet, propiedad de la Leda. Pomales Álvarez. Fue llevado el apelante ante el Juez de Paz José Gallego, quien a base de la información sumi-nistrada por el testigo Agustín Crespo determinó que había causa probable y le fijó una fianza de $5,000. Al pie de la denuncia dicho juez certificó que informó a los acusados de su derecho de conversar con un familiar o con un abogado y que “no vienen obligados a hacer declaraciones y que cual-quier declaración podría usarse en contra de ustedes.” Sin embargo, la acusación reza que el referido delito se realizó en el sitio indicado “Allá en o por el día 10 de abril de 1964.” El día de la vista, la Leda. Pomales testificó que al salir de la Universidad Interamericana, a las 7 p.m. del 7 de abril de 1964 no encontró su automóvil en el sitio en que lo había dejado estacionado — la policía lo encontró el día 10 de ese mes en Santa Rosa, en un pastizal “dentro de la fábrica Hol-sum”, en Bayamón. Lo habían desmantelado; que ese mismo día vio al apelante ante el Juez Gallego, en el Tribunal de Distrito, y le oyó decir “que él aceptaba que él le había sacado el motor al carro y la transmisión y lo había guardado en un garaje que él tiene”; que hizo tales manifestaciones volun-tariamente sin que se le coaccionase en forma alguna para hacerlas y luego del juez hacerle las advertencias antes indi-cadas; que el apelante había ido “adonde estaba el carro, porque unos muchachos le avisaron de que allí estaba ese carro; entonces que él fue y le sacó el motor y la transmisión, con una grúa que él tiene lo transportó al garaje que él tiene en el barrio Fraile. Explicó que el motor lo había lim-piado, que estaba en perfectas condiciones y que estaba en el garaje de él. Dio la dirección y allí fuimos y efectivamente lo encontramos.” El fiscal le preguntó a la Leda. Pomales si vio el motor y al contestar sobre si lo identificó por su número dijo que dicho número era el “E-58-T-110382 y el color original era verde, que era el mismo color que tenía el vehículo [11] por dentro, que todavía lo conservaba; estaba completo y bien limpieeito; él lo había limpiado y lo había . . .” Agustín Crespo testificó que a petición de un tal Cheo lo acompañó junto con el apelante, en la grúa de éste, al barrio Santa Rosa a sacar un “bumper”, “detrás de la Panadería la Holsum.” A preguntas del fiscal informó:

“R. — Cuando nosotros llegamos allí Cheo se puso a sacar el ‘bumper’ y el motor estaba sacado, estaba debajo pi-llado. Estaba fuera.
P. — ¿ Qué usted quiere decir con ‘estaba fuera’ ?
R. — Estaba quitado de todos sus tornillos.
P. — ¿Pero estaba en el sitio donde va el motor?
R. — Sí, señor.
P. — ¿ Y qué pasó con ese motor ?
R. — De ahí fue que Álamo se lo llevó.
P. — ¿Para dónde, si usted sabe, se lo llevó Álamo?
R. — Para su taller.
P. — ¿Que radica dónde?
R. — En Fraile Llano.”

Dijo que el vehículo era un Chevrolet del 58; que no sabía de quién era; tampoco sabía si el motor era el del vehículo en cuestión. Se le preguntó si eso sucedió el 7 de abril y contestó que “Sí, que fue el día 10, después, que agarraron a Cheo.” Volvió la Leda. Pomales a testificar y declaró que el vehículo quedó totalmente inservible y que las pérdidas fueron $2,500; que “El motor junto con la transmisión eso vale alrededor de $400.” El Juez de paz Gallego dijo que conoció al apelante cuando se le llevó ante él en la noche del 10 de abril de 1964; que “Le informé de la denuncia presentada contra él y también le informé que tenía derecho a comunicarse con su familia o con un familiar más cercano o contratar los servicios de un abogado y le informé también que no venía obligado a hacer declaración alguna porque podría utilizarse en su contra.” A preguntas del fiscal tes-tificó así:

[12] “P. — ¿En qué consistió la conversación que usted tuvo con el señor acusado?
R. — Pues, él informó que en ese caso él había ido con una grúa y se había llevado un motor de un automóvil con la transmisión.
P. — ¿Dijo él, si es que se lo dijo, dónde fue que ocurrieron los hechos, de dónde era que se había llevado ese motor y esa transmisión?
R. — De un sitio denominado, un Barrio llamado Santa Rosa, de Guaynabo.”

El propio apelante negó que el referido juez le hiciera ad-vertencia alguna y por el contrario testificó que no hizo decla-ración alguna ante él; que “El día siete de abril de 1964 estoy yo en el Taller de Crespo, que estoy haciendo una sol-dadura, viene un muchacho, el cual le llaman el Pelú, que yo no lo conozco bien y yo lo conozco por el Pelú y si a caso lo he visto tres veces es mucho y viene en solicitud de la grúa para que fuese a ayudarlo al río. Yo le dijo que no podía ir para allá porque estaba haciendo un trabajo por ahora y él me dijo: ‘un favor se le hace a cualquiera, vamos allá, lo ayudamos, y venimos en seguida.’ Yo cogí mi grúa y me fui y estando yo en la grúa yo vi por el espejo y después me apeé, que el Pelú tenía unas llaves en el bolsillo. Se fue y entonces al rato apareció él con un ‘bumper’ y después, más tarde, llamó a Crespo y entonces apareció Crespo con una pipa de mofle y la cola. Entonces oí que dijeron: ‘ese carro está completamente desmantelado’ y yo fui y vi y fui a averiguar y el carro estaba que en realidad no valía ni cinco centavos”; que él no montó cosa alguna de dicho sitio pero que Crespo y Cheo “montaron un bloque de un carro con transmisión”; que “el bloque con la transmisión porque el Pelú me dijo: ‘llévate eso para tu taller que yo paso más tarde, lo recojo y te pago’; ya Crespo se había quedado acá en su sitio”; que entonces él se llevó “eso” a su taller, lo bajó [13] y lo dejó allí; que la detective fue a buscar ese equipo junto con la Leda. Poníales. Su testimonio sobre la perjudicada es el siguiente:

“R. — Ella fue ‘arma’ un día después.
P. — ¿Y allí ella identificó ese motor como el del carro de ella?
R. — Sí, dice ella así, pero según con la denuncia que hizo el detective el motor que ella pide ahí es el 110382.”

Con respecto a la fecha en que ocurrieron los hechos, testificó el apelante así:

“P. — ¿Y eso sucedió el día 7 de abril?

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Pueblo v. López álamo, 94 P.R. Dec. 8 (prsupreme 1967).

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