Román Matos Matos v. Junta Examinadora De Ingenieros Y Agrimensores

2005 TSPR 138
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 20, 2005
DocketCC-2002-0555
StatusPublished

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Román Matos Matos v. Junta Examinadora De Ingenieros Y Agrimensores, 2005 TSPR 138 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Román Matos Matos

Peticionario Certiorari v. 2005 TSPR 138 Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores 165 DPR ____

Recurrida

Número del Caso: CC-2002-555

Fecha: 20 de septiembre de 2005

Tribunal de Apelaciones:

Circuito Regional I San Juan, Panel I

Juez Ponente:

Hon. Roberto González Rivera

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Harold J. Rivera Vázquez Lcda. Solany A. Vargas González

Oficina del Procurador General

Lcda. Laura Lis López Roche Procuradora General Auxiliar

Materia: Revisión Administrativa de la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario

v. CC-2002-555

Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2005

Tenemos ocasión de resolver si la Ley de la

Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos y

Agrimensores, de Puerto Rico, Ley Núm. 173 del 12 de

agosto de 1988, según enmendada, provee para que

ingenieros en entrenamiento puedan ser ingresados en

el Registro Permanente para la Práctica de la

Agrimensura, y puedan, en consecuencia, ejercer la

profesión de la agrimensura en Puerto Rico.

Resolvemos en la negativa.

I

El peticionario Román Matos Matos (señor Matos)

cursó ingeniería civil en la Universidad Politécnica

de Puerto Rico y en noviembre de 1978 obtuvo un CC-2002-555 2

bachillerato en dicho campo. Aprobó el examen de reválida

únicamente en su parte fundamental, mientras que fracasó en

la parte profesional del mismo. En abril de 1989 la Junta

Examinadora de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (“la

Junta”) emitió certificación número 10161EIT (“engineer in

training”) mediante la cual se clasificó al señor Matos

como “ingeniero en entrenamiento”, conforme a la Ley de la

Agrimensores, Ley Núm. 173 del 12 de agosto de 1988, según

enmendada, 20 L.P.R.A. sec. 711 et seq, (“Ley 173”). 1

Posteriormente obtuvo su inscripción en el Departamento de

Estado como ingeniero en entrenamiento. Es importante

destacar que no surge del expediente la fecha en la que el

señor Matos tomó su examen de reválida, ni en qué se

desempeñó desde que se graduó en el año 1978 hasta que

solicitó su certificación como ingeniero en entrenamiento

once (11) años después.

El 7 de julio de 1989 el señor Matos solicitó admisión

al Registro Permanente de Ingenieros Autorizados para la

Práctica de la Agrimensura, registro que incluye todos los

ingenieros capacitados para ejercer la agrimensura, según

los requisitos de las disposiciones transitorias de la Ley

173. En su solicitud el señor Matos se limitó a indicar

sus señas personales, la referencia a su número de licencia

10161EIT, y a hacer constar los cursos aprobados que lo

1 Esta ley fue enmendada por la Ley Núm. 185 de 26 de diciembre de 1997. CC-2002-555 3

cualificaban a practicar la agrimensura. 2 Apéndice del

recurso de certiorari a la pág. 3. La solicitud fue

acompañada con la transcripción de créditos acreditativa de

que había tomado los cursos requeridos.

El 6 de junio de 1990, la Junta le notificó al señor

Matos un permiso provisional que lo facultó a ejercer la

práctica de la agrimensura. Se le indicó en esta

comunicación que la certificación oficial estaba sujeta a

la revisión y aprobación final por la Junta Examinadora de

su solicitud. 3 No fue hasta noviembre del año 1995, que el

Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico

(C.I.A.P.R.) se percató de la irregularidad del permiso

provisional concedido. Mediante carta, el C.I.A.P.R.

cuestionó a la Junta sobre el procedimiento utilizado

mediante el cual se autorizó provisionalmente a un

ingeniero en entrenamiento a practicar la agrimensura,

cuando la Ley solamente permite la inclusión en el Registro

Permanente a los ingenieros licenciados. Apéndice del

certiorari a la pág. 13.

No obstante haber impugnado el permiso concedido, el

mismo mes de noviembre de 1995, el C.I.A.P.R. emitió una

2 El formulario pre impreso que cumplimentó indica que: Por la presente hago constar que soy Ingeniero Licenciado y solicito se me incluya en el Registro Permanente contenido en el Artículo 30, Sección G, de la Ley Núm. 173, del 12 de agosto de 1988, para que se me permita practicar la Agrimensura en Puerto Rico. Apéndice del recurso de certiorari a la pág. 3. 3 No consta en el expediente información alguna que indique que la Junta, en efecto, haya pasado juicio sobre la solicitud del señor Matos. CC-2002-555 4

certificación acreditando que el peticionario, además de

ser ingeniero en entrenamiento, estaba autorizado a ejercer

la agrimensura. Apéndice del certiorari a la pág. 15. A

los mismos efectos se expresó la Junta en correspondencia

de abril de 1996. Cabe destacar que durante todo este

tiempo el señor Matos había acudido, en repetidas

ocasiones, al C.I.A.P.R. solicitando orientación sobre cómo

debía presentar sus credenciales.

Así las cosas, en junio de 1996, la Administración de

Reglamentos y Permisos (A.R.P.E) se querelló ante el

C.I.A.P.R., porque el señor Matos había presentado,

ilegalmente, proyectos bajo un sello profesional de

ingeniero sin estar autorizado para ello. 4 Mediante

resolución del 6 de marzo de 1998, el Tribunal

Disciplinario del Colegio de Ingenieros determinó, como

cuestión de hecho, que el querellado era agrimensor e

ingeniero en entrenamiento y que éste ilegalmente

representaba en su sello que era ingeniero. En vista que

los proyectos involucrados eran de agrimensura y no de

4 En carta del 15 de febrero de 1996, dirigida a la Junta, el peticionario admitió haber utilizado el título de ingeniero en su sello. Éste indicó que: Porque se pensó (sic) lo mismo que yo me creía que la transición de leyes me había favorecido (sic) y que se me estaba cambiando de categoría de Ingeniero Certificado a Ingeniero Licenciado además yo llegué a pensar que como la certificación dice que de acuerdo a la Ley 173 del 12 de agosto de 1988 inciso G aquí habla de otorgarle este permiso a Ingenieros Licenciados Capacitados y no habla de Ingenieros en Entrenamiento que presentaran su solicitud dentro del tiempo de la moratoria de un año. Apéndice del recurso de certiorari a la pág. 16. CC-2002-555 5

ingeniería, el Tribunal Disciplinario limitó la sanción a

una amonestación y advirtió al querellado “a no proseguir

con esta conducta”. 5 El señor Matos no apeló esta

determinación.

Conforme dicha resolución, el peticionario preparó un

nuevo sello profesional para certificar proyectos de

agrimensura y en marzo del 1999 solicitó ante la Junta la

aprobación de dicho sello y la renovación de su licencia de

agrimensor. Al evaluar la solicitud, la Junta se percató

que el señor Matos no era ingeniero licenciado y que desde

el año 1989 practicaba la agrimensura con una autorización

otorgada ilegalmente. La Junta inició el trámite

administrativo y le notificó al señor Matos la intención de

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