Vivian Melendez Rivera v. Asociacion Hospital Del Maestro

2002 TSPR 60
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 10, 2002
DocketCC-2000-0673
StatusPublished

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Vivian Melendez Rivera v. Asociacion Hospital Del Maestro, 2002 TSPR 60 (prsupreme 2002).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Vivian Meléndez Rivera Demandante-Recurrida Certiorari

v. 2002 TSPR 60

Asociación Hospital del Maestro 156 DPR ____ Demandada-Peticionaria

Número del Caso: CC-2000-673

Fecha: 10/mayo/2002

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Lady Alfonso de Cumpiano

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. George E. Green Rodríguez Lcda. Marcelle D. Martell Jovet

Abogada de la Parte Recurrida: Lcda. Jennie Rabell

Materia: Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Vivian Meléndez Rivera

Demandante-Recurrida

vs. CC-2000-673 Certiorari

Asociación Hospital del Maestro

Demandante-Peticionaria

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR FUSTER BERLINGERI.

San Juan, Puerto Rico, a 10 de mayo de 2002.

Tenemos la ocasión para expresarnos en torno a la

aplicación de varias disposiciones de la llamada Ley de

Protección de Madres Obreras, 29 L.P.R.A. secs. 467-474,

que no habíamos interpretado antes, relativas éstas al

discrimen durante el embarazo y al periodo de descanso

postnatal que provee dicha legislación. También debemos

dilucidar la aplicación con respecto a este último asunto

de lo dispuesto en la Ley de Beneficio por Incapacidad

Temporal (en adelante SINOT).

I

El 23 de mayo de 1994, la recurrida Vivian Meléndez

Rivera (Meléndez) comenzó a trabajar con CC-2000-673 3

un nombramiento probatorio como terapista respiratoria en el

Hospital del Maestro (Hospital), una entidad sin fines de lucro

que existe primordialmente para facilitar servicios

médico-hospitalarios al magisterio del país. El 20 de agosto de

1994, fue nombrada empleada regular.

Al comienzo de su empleo, Meléndez trabajaba turnos

rotativos y hacía relevos, al igual que los otros terapistas

respiratorios del Hospital. Meléndez laboraba en horarios o

turnos rotativos, por ejemplo, de 3:00 p.m. a 11:00 p.m.; o de

11:00 p.m. a 7:00 a.m. El relevo significaba que una vez terminado

su turno, el terapista esperaba a que la persona que tenía

asignado el próximo turno llegase al trabajo y lo comenzara. Si

ésta no llegaba, el terapista que había completado su turno debía

permanecer en el Hospital y continuar trabajando como relevo del

que no compareció a realizar su turno.

Luego de llevar algún tiempo en su empleo, el médico que era

director del Departamento de Terapia Respiratoria del Hospital

le asignó a Meléndez un turno fijo de trabajo de 3:00 p.m. a 11:00

p.m. Este turno le permitía viajar a su trabajo con más comodidad

desde su residencia en Ponce. En dicho turno fijo, Meléndez

también debía realizar relevos. El 24 de abril de 1995 Meléndez

fue nombrada jefa del grupo de terapistas del turno referido,

por el mismo médico director departamental mencionado antes, en

reconocimiento de su buen desempeño profesional. Sin embargo,

aun en ese cargo conservaba la responsabilidad de relevar turnos

cuando ello fuera necesario porque como jefa del grupo aludido

le correspondía atender cualquier dificultad o situación que CC-2000-673 4

surgiese con respecto a la prestación del servicio de terapia

respiratoria en el Hospital. Aun en el turno fijo, pues, existía

la posibilidad de tener que trabajar turnos dobles

ocasionalmente, de surgir la necesidad de realizar un relevo.

Mientras se encontraba laborando en el Hospital, Meléndez

conoció a Alberto Hernández Santiago (Hernández) quien también

trabajaba en el Hospital. Estos comenzaron una relación amorosa

y posteriormente comenzaron a convivir. En abril de 1995 Meléndez

quedó embarazada de Hernández. Este era su quinto embarazo, de

los cuales tres se habían malogrado por una condición seria de

hipertensión asintomática, que causaba que los fetos murieran

asfixiados en su vientre por razón de súbitos y dramáticos

aumentos en su presión arterial. 1 Al ser una condición

asintomática, ésta requería cada vez más medidas de precaución

durante el embarazo.

El primer trimestre del embarazo de Meléndez transcurrió en

relativa normalidad. Debido al alto riesgo de perder su embarazo

y la necesidad de tener atenciones médicas rápidas, Meléndez

comenzó a atenderse con un obstetra que tenía oficinas aledañas

al Hospital. Además, ella continuaba su tratamiento con dos

ginecólogos-obstetras con oficinas en Ponce.

Posteriormente, Meléndez comenzó a confrontar de nuevo

complicaciones con su embarazo, tales como hipertensión,

ansiedad, anemia, náuseas y vómitos. No obstante, continuó

trabajando en el Hospital porque podía recibir ayuda médica

inmediata allí de surgir alguna emergencia. En efecto, en varias CC-2000-673 5

ocasiones durante este tiempo tuvo que ser hospitalizada por unos

pocos días y recibir asistencia médica en el propio Hospital.2

Estas breves hospitalizaciones y otras causaron que Meléndez

ocasionalmente se ausentara de su empleo para recibir

tratamiento médico. Por motivo de dichas ausencias y de otras

tardanzas, a partir del 9 de octubre de 1995, su supervisora

inmediata, la gerente de terapia respiratoria del Hospital, le

cambió su jornada de trabajo reasignándole turnos rotativos en

lugar del turno fijo que tenía antes. El 2 de octubre de 1995,

el personal médico de la sala de emergencia del Hospital le ordenó

descanso a Meléndez y le prohibió los relevos y por ende, la

posibilidad de turnos dobles. A partir del 2 de octubre de 1995,

como cuestión de hecho, Meléndez no realizó relevo alguno.

En la tercera ocasión que Meléndez fue hospitalizada, cuando

ésta le mostró el certificado médico a su supervisora, ésta

expresó con disgusto que no reclutaría más mujeres jóvenes y

solteras porque se enamoraban y venían con problemas de embarazo.

El 29 de octubre de 1995 Meléndez fue hospitalizada nuevamente

en el Hospital por complicaciones con el embarazo. El 6 de

noviembre de 1995 Meléndez solicitó los beneficios de SINOT3 por

su problema de hipertensión, y a partir de esa fecha no regresó

a su trabajo en el Hospital.

Debe resaltarse que efectivo el 1 de diciembre de 1995

Meléndez recibió un aumento de sueldo de $45.00 mensuales, para

1 De los cuatros embarazos previos, sólo le nació viva una niña, la cual actualmente es una adolescente. 2 Véase sentencia del Tribunal de Primera Instancia, determinaciones de hecho números 58, 59 y 64. CC-2000-673 6

un total de $845, más la bonificación correspondiente al turno

de trabajo; y que posteriormente recibió otro aumento de $115

que subió su salario a $960 mensuales, más la bonificación

referida.

El 2 de febrero de 1996 Meléndez dio a luz mediante cesárea.

Las partes estipularon que a partir de esa fecha Meléndez

disfrutó de la correspondiente licencia de maternidad, y que ésta

vencía el 28 de marzo de 1996. Después del parto Meléndez continuó

sufriendo molestias por una condición conocida como “carpal

tunnel syndrome” que supuestamente había comenzado a sufrir

Dos meses después de dar a luz, el 28 de marzo de 1996,

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