Torres Marrero v. Hon. María E. Meléndez Altieri

2017 TSPR 204
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 27, 2017
DocketAC-2016-106
StatusPublished

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Torres Marrero v. Hon. María E. Meléndez Altieri, 2017 TSPR 204 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Frances I. Torres Marrero

Apelante Certiorari

v. 2017 TSPR 204

Hon. María E. Meléndez Altieri, 198 ____ Alcaldesa de Ponce, y Municipio Autónomo de Ponce

Apelados

Número del Caso: AC-2016-106

Fecha: 27 de diciembre de 2017

Región Judicial de Ponce

Abogado de la parte Peticionaria:

Lcdo. Héctor Méndez Loucil

Abogado de la parte Recurrida: Lcdo. Marieli Paradizo Pérez

Materia: Sentencia del Tribunal con Opinión disidente

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Apelante

v. AC-2016-0106

Hon. María E. Meléndez Altieri, Alcaldesa de Ponce, y Municipio Autónomo de Ponce

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de diciembre de 2017.

¿Resulta prematura una acción de expropiación

forzosa a la inversa presentada luego de que ocurre

una incautación física y permanente de la propiedad

pero antes de que transcurra el período de ocho años

de reserva de la Ley de Expropiación Forzosa? Por los

fundamentos a continuación, respondemos que no.

I

A. Trasfondo

El caso ante nuestra consideración tiene su

génesis en una serie de deslizamientos de terrenos en

la Comunidad Reparto Cerca del Cielo del Barrio Canas

de Ponce. La situación se recrudeció en el 2007,

cuando varios terrenos, caminos y estructuras del

área se agrietaron a causa de los deslizamientos.

Esto colocó AC-2016-0106 2

en riesgo la seguridad de los residentes del área, a tal

punto que el Gobierno de Puerto Rico y el Municipio de

Ponce encaminaron medidas de emergencia para desalojar a

los residentes del área y expropiar sus residencias. La

Sra. Frances I. Torres Marrero (peticionaria), estuvo entre

las personas desalojadas de su residencia a raíz de los

deslizamientos.1

El 26 de octubre de 2007, el Hon. Fernando J. Bonilla

Ortiz, entonces Gobernador Interino de Puerto Rico, emitió

la Orden Ejecutiva Núm. 2007-43. Mediante esta orden,

declaró un estado de emergencia en la Comunidad Reparto

Cerca del Cielo y autorizó el desembolso de fondos para

realizar un estudio geotécnico de la comunidad, diseñar y

construir un acceso alterno a la comunidad, atender a las

familias afectadas por los deslizamientos y cubrir los

gastos extraordinarios en los que incurriera el Municipio

de Ponce al atender la situación. Así también, se le

asignaron fondos al Departamento de la Vivienda para cubrir

por un año el alquiler de una vivienda para las familias de

ingresos bajos o moderados cuyas residencias ubicaran en el

área de riesgo.

El 10 de octubre de 2008, la Oficina Estatal para el

Manejo de Emergencias declaró en estado de ruina varias

propiedades mediante la Certificación de Recomendación de

Desalojo de Residencias en Comunidad Reparto Cerca del

1 Sentencia del TPI, pág. 4. AC-2016-0106 3

Cielo. Esta certificación recomendó el desalojo permanente

de varias familias ubicadas en áreas que constituían un

“potencial peligro a la vida debido a la inestabilidad del

terreno y daños a las estructuras”. 2 Entre las propiedades

en estado de ruina, la certificación incluía la propiedad

de la peticionaria.3

Posteriormente, el 31 de octubre de 2008, el Hon.

Aníbal Acevedo Vilá, entonces Gobernador de Puerto Rico,

emitió la Orden Ejecutiva Núm. 2008-56, la cual enmendó la

Orden Ejecutiva Núm. 2007-43. Esta a su vez reconoció la

continuación de los deslizamientos y la necesidad de

establecer medidas de mitigación en la zona para

estabilizar el terreno. Por esta razón, la orden asignó

fondos para desarrollar las medidas de mitigación, lo cual

incluiría “la adquisición del terreno para realizar la

mitigación y, a su vez, la expropiación de las propiedades

allí comprendidas y la demolición de las mismas”. 4 La orden

además asignó fondos adicionales para la construcción del

acceso alterno que se había ordenado previamente, así como

para la instalación de una tubería que reestablecería el

servicio de agua en el área.

El 19 de febrero de 2009, el Senado aprobó una

Resolución Conjunta para asignar $8.3 millones para el

2 Apéndice, pág. 118 (Certificación de Desalojo de Residencias). 3 En cuanto a la propiedad de la peticionaria, la certificación dispone: “desalojo recomendado como permanente dado a factores geológicos y estructurales”. Íd., pág. 119 (Certificación de Desalojo de Residencias). 4 Íd., pág. 113 (Boletín Administrativo Núm. OE-2008-56). AC-2016-0106 4

desarrollo del plan de mitigación en la Comunidad Reparto

Cerca del Cielo, la construcción del nuevo acceso a la

comunidad y la expropiación de veinte propiedades que la

propia resolución identifica por dirección y nombre del

residente. 5 Nuevamente, una de las propiedades incluidas en

esa resolución constituye la residencia de la peticionaria,

ubicada en la Calle Apóstoles, B-4. 6 No obstante, la medida

no se aprobó por la Cámara de Representantes.7

El 4 de septiembre de 2009, el Hon. Luis G. Fortuño

Burset, entonces Gobernador de Puerto Rico, emitió la Orden

Ejecutiva Núm. 2009-27. Entre otras cosas, esta orden

autorizó el desembolso de fondos que antes habían sido

presupuestados pero no asignados propiamente a las agencias

que sufragarían los costos de las medidas establecidas, así

como al Municipio de Ponce. En cuanto a este último, la

orden le asignó $7.8 millones para “atender las necesidades

de la Comunidad mediante medidas de asistencia social que

pueden incluir, sin limitación, la adquisición de terrenos

para realizar mitigación, la expropiación y demolición de

propiedades para salvaguardar la seguridad pública, el

diseño y construcción de nuevas vías de acceso a la

Comunidad, y apoyo y asistencia a los residentes de la

Comunidad”.8

5 Íd., págs. 139-140 (R.C. del S. 36, 19 de febrero de 2009). 6 Íd., pág. 140. 7 Sentencia del TPI, pág. 4. 8 Apéndice, pág. 118 (Boletín Administrativo Núm. OE-2009-027). AC-2016-0106 5

Durante este tiempo, el Municipio de Ponce adquirió

diecinueve propiedades que la certificación de la Oficina

Estatal para el Manejo de Emergencias (OEME) recomendó para

desalojo permanente. 9 Sin embargo, a pesar de figurar entre

las residentes recomendadas para desalojo permanente y

hacer múltiples gestiones al respecto, la peticionaria no

ha recibido oferta de parte del Municipio para compensarle

por su propiedad.

B. Procedimiento judicial

El 9 de septiembre de 2010, la señora Torres Marrero

presentó una demanda de expropiación a la inversa contra el

Municipio Autónomo de Ponce y su alcaldesa, la Hon. María

Meléndez Altieri. La señora Torres Marrero solicitó que se

le pagara una justa compensación por la pérdida de su

propiedad, tras habérsele desalojado debido a los

desplazamientos de terreno. Sostuvo que, al igual que otros

residentes, se le debía compensar por el valor de su

propiedad, que al momento del desalojo tasaba $302,000.

Señaló que el Gobierno había presupuestado fondos a esos

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