Torres Marrero v. Hon. María E. Meléndez Altieri

2017 TSPR 204
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 27, 2017·No. AC-2016-106·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Frances I. Torres Marrero Apelante Certiorari v. 2017 TSPR 204

Hon. María E. Meléndez Altieri, 198 ____ Alcaldesa de Ponce, y Municipio Autónomo de Ponce

Apelados

Número del Caso: AC-2016-106

Fecha: 27 de diciembre de 2017

Región Judicial de Ponce

Abogado de la parte Peticionaria:

Lcdo. Héctor Méndez Loucil

Abogado de la parte Recurrida:

Lcdo. Marieli Paradizo Pérez

Materia: Sentencia del Tribunal con Opinión disidente

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Frances I. Torres Marrero Apelante v. AC-2016-0106

Hon. María E. Meléndez Altieri, Alcaldesa de Ponce, y Municipio Autónomo de Ponce

Apelados

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de diciembre de 2017.

¿Resulta prematura una acción de expropiación forzosa a la inversa presentada luego de que ocurre una incautación física y permanente de la propiedad pero antes de que transcurra el período de ocho años de reserva de la Ley de Expropiación Forzosa? Por los fundamentos a continuación, respondemos que no.

I

A. Trasfondo

El caso ante nuestra consideración tiene su génesis en una serie de deslizamientos de terrenos en la Comunidad Reparto Cerca del Cielo del Barrio Canas de Ponce. La situación se recrudeció en el 2007, cuando varios terrenos, caminos y estructuras del área se agrietaron a causa de los deslizamientos.

Esto colocó

en riesgo la seguridad de los residentes del área, a tal punto que el Gobierno de Puerto Rico y el Municipio de Ponce encaminaron medidas de emergencia para desalojar a los residentes del área y expropiar sus residencias. La Sra. Frances I. Torres Marrero (peticionaria), estuvo entre las personas desalojadas de su residencia a raíz de los deslizamientos.1 El 26 de octubre de 2007, el Hon. Fernando J. Bonilla Ortiz, entonces Gobernador Interino de Puerto Rico, emitió la Orden Ejecutiva Núm. 2007-43. Mediante esta orden, declaró un estado de emergencia en la Comunidad Reparto Cerca del Cielo y autorizó el desembolso de fondos para realizar un estudio geotécnico de la comunidad, diseñar y construir un acceso alterno a la comunidad, atender a las familias afectadas por los deslizamientos y cubrir los gastos extraordinarios en los que incurriera el Municipio de Ponce al atender la situación. Así también, se le asignaron fondos al Departamento de la Vivienda para cubrir por un año el alquiler de una vivienda para las familias de ingresos bajos o moderados cuyas residencias ubicaran en el área de riesgo.

El 10 de octubre de 2008, la Oficina Estatal para el Manejo de Emergencias declaró en estado de ruina varias propiedades mediante la Certificación de Recomendación de Desalojo de Residencias en Comunidad Reparto Cerca del

1 Sentencia del TPI, pág. 4.

Cielo. Esta certificación recomendó el desalojo permanente de varias familias ubicadas en áreas que constituían un “potencial peligro a la vida debido a la inestabilidad del terreno y daños a las estructuras”. 2 Entre las propiedades en estado de ruina, la certificación incluía la propiedad de la peticionaria.3 Posteriormente, el 31 de octubre de 2008, el Hon.

Aníbal Acevedo Vilá, entonces Gobernador de Puerto Rico, emitió la Orden Ejecutiva Núm. 2008-56, la cual enmendó la Orden Ejecutiva Núm. 2007-43. Esta a su vez reconoció la continuación de los deslizamientos y la necesidad de establecer medidas de mitigación en la zona para estabilizar el terreno. Por esta razón, la orden asignó fondos para desarrollar las medidas de mitigación, lo cual incluiría “la adquisición del terreno para realizar la mitigación y, a su vez, la expropiación de las propiedades allí comprendidas y la demolición de las mismas”. 4 La orden además asignó fondos adicionales para la construcción del acceso alterno que se había ordenado previamente, así como para la instalación de una tubería que reestablecería el servicio de agua en el área.

El 19 de febrero de 2009, el Senado aprobó una Resolución Conjunta para asignar $8.3 millones para el

2 Apéndice, pág. 118 (Certificación de Desalojo de Residencias). 3 En cuanto a la propiedad de la peticionaria, la certificación dispone: “desalojo recomendado como permanente dado a factores geológicos y estructurales”. Íd., pág. 119 (Certificación de Desalojo de Residencias). 4 Íd., pág. 113 (Boletín Administrativo Núm. OE-2008-56).

desarrollo del plan de mitigación en la Comunidad Reparto Cerca del Cielo, la construcción del nuevo acceso a la comunidad y la expropiación de veinte propiedades que la propia resolución identifica por dirección y nombre del residente. 5 Nuevamente, una de las propiedades incluidas en esa resolución constituye la residencia de la peticionaria, ubicada en la Calle Apóstoles, B-4. 6 No obstante, la medida no se aprobó por la Cámara de Representantes.7 El 4 de septiembre de 2009, el Hon. Luis G. Fortuño Burset, entonces Gobernador de Puerto Rico, emitió la Orden Ejecutiva Núm. 2009-27. Entre otras cosas, esta orden autorizó el desembolso de fondos que antes habían sido presupuestados pero no asignados propiamente a las agencias que sufragarían los costos de las medidas establecidas, así como al Municipio de Ponce. En cuanto a este último, la orden le asignó $7.8 millones para “atender las necesidades de la Comunidad mediante medidas de asistencia social que pueden incluir, sin limitación, la adquisición de terrenos para realizar mitigación, la expropiación y demolición de propiedades para salvaguardar la seguridad pública, el diseño y construcción de nuevas vías de acceso a la Comunidad, y apoyo y asistencia a los residentes de la Comunidad”.8

5 Íd., págs. 139-140 (R.C. del S. 36, 19 de febrero de 2009). 6 Íd., pág. 140. 7 Sentencia del TPI, pág. 4. 8 Apéndice, pág. 118 (Boletín Administrativo Núm. OE-2009-027).

Durante este tiempo, el Municipio de Ponce adquirió diecinueve propiedades que la certificación de la Oficina Estatal para el Manejo de Emergencias (OEME) recomendó para desalojo permanente. 9 Sin embargo, a pesar de figurar entre las residentes recomendadas para desalojo permanente y hacer múltiples gestiones al respecto, la peticionaria no ha recibido oferta de parte del Municipio para compensarle por su propiedad. B. Procedimiento judicial El 9 de septiembre de 2010, la señora Torres Marrero presentó una demanda de expropiación a la inversa contra el Municipio Autónomo de Ponce y su alcaldesa, la Hon. María Meléndez Altieri. La señora Torres Marrero solicitó que se le pagara una justa compensación por la pérdida de su propiedad, tras habérsele desalojado debido a los desplazamientos de terreno. Sostuvo que, al igual que otros residentes, se le debía compensar por el valor de su propiedad, que al momento del desalojo tasaba $302,000. Señaló que el Gobierno había presupuestado fondos a esos efectos y sin embargo el Municipio no le había compensado.

El Municipio contestó la demanda y planteó que la demanda era prematura debido a que el trámite administrativo para la adquisición de la propiedad estaba en proceso. También levantó las defensas de prescripción y enriquecimiento injusto. Luego de algunos trámites

9 Sentencia del TPI, pág. 7.

procesales, el Municipio presentó una Moción de Desestimación en la que alegó que la demanda no exponía una reclamación que justificara la concesión de un remedio. En esencia, negó que de la reclamación de la señora Torres Marrero se desprendiera una incautación que hiciera aplicable la figura da la expropiación a la inversa. Además, negó que las órdenes ejecutivas aprobadas le obligaran a adquirir la propiedad de la demandante, pues a su juicio sus acciones iban dirigidas a evitar riesgos y no a apropiarse del inmueble en cuestión.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Torres Marrero v. Hon. María E. Meléndez Altieri, 2017 TSPR 204 (prsupreme 2017).

2017 TSPR 204 (Torres Marrero v. Hon. María E. Meléndez Altieri) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Penn Central Transportation Co. v. New York City
438 U.S. 104 (Supreme Court, 1978)
Kaiser Aetna v. United States
444 U.S. 164 (Supreme Court, 1979)
Loretto v. Teleprompter Manhattan CATV Corp.
458 U.S. 419 (Supreme Court, 1982)
Lucas v. South Carolina Coastal Council
505 U.S. 1003 (Supreme Court, 1992)
Estado Libre Asociado v. Northwestern Construction, Inc.
103 P.R. Dec. 377 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Richards Group of Puerto Rico, Inc. v. Junta de Planificación
108 P.R. Dec. 23 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Culebra Enterprises Corp. v. Estado Libre Asociado
127 P.R. Dec. 943 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Arenas Procesadas, Inc. v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
132 P.R. Dec. 593 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Velázquez Velázquez v. Estado Libre Asociado
135 P.R. Dec. 84 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Hampton Development Corp. v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
139 P.R. Dec. 877 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Aner Investment Corp. v. Junta de Planificación
148 P.R. Dec. 241 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)