Aner Investment Corp. v. Junta de Planificación

148 P.R. Dec. 241
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 29, 1999·No. Número: CC-97-321·Published·Cited by 4 cases

Opinion

La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón

emitió la opinión del Tribunal.

La Administración de Terrenos de Puerto Rico (en ade-lante la Administración) presentó ante la Junta de Plani-ficación (en adelante la Junta), recurrida, una consulta para la ubicación de un proyecto de urbanización residen-cial de interés social. Dicho proyecto se desarrollaría en una finca con cabida de 82.63 cuerdas localizada en el barrio Espinosa de Vega Alta. La Junta aprobó la consulta el 8 de diciembre de 1976.

El 17 de julio de 1977, la Administración presentó el desarrollo preliminar de dicho proyecto ante la Adminis-tración de Reglamentos y Permisos (en adelante A.R.Pe.). El 18 de noviembre de 1977, A.R.Pe. aprobó el desarrollo preliminar; no obstante, estableció un requerimiento de re-serva para una futura avenida. En particular, reservó una franja de terreno de aproximadamente 1.32 cuerdas, pro-piedad de Aner Investment Corporation (en adelante Aner), peticionaria.

El referido predio de terreno ha permanecido reservado desde esa fecha. No obstante, el 16 de febrero de 1995 el Ledo. Erasmo Don Zabala, Presidente de Aner, le solicitó al [246]*246Municipio de Vega Alta, a través de su Alcalde, la adquisi-ción o la liberación del inmueble. El 1ro de marzo reiteró su solicitud mediante carta certificada con acuse de recibo. Posteriormente, el 10 de julio de 1995, el licenciado Don Zabala les solicitó a la Presidenta de la Junta, al Secreta-rio de Transportación y Obras Públicas y nuevamente al Alcalde de Vega Alta, la adquisición del predio de terreno al amparo de la Ley de Expropiación Forzosa, Ley Núm. 46 de 26 junio de 1987 (32 L.P.R.A. see. 2923-2927).

El 8 de noviembre de 1995, la Junta emitió una resolu-ción mediante la cual denegó la solicitud de Aner. Indicó que no procedía la liberación del predio de terreno porque, de acuerdo con las definiciones de la Ley Núm. 46, supra, sobre éste había recaído una reserva para vía pública y no una afectación.

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Aner Investment Corp. v. Junta de Planificación, 148 P.R. Dec. 241 (prsupreme 1999).

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