In Re: Ferdinand Ferrer Escobar

2004 TSPR 21
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 9, 2004
DocketTS-3875
StatusPublished

This text of 2004 TSPR 21 (In Re: Ferdinand Ferrer Escobar) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Ferdinand Ferrer Escobar, 2004 TSPR 21 (prsupreme 2004).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2004 TSPR 21

160 DPR ____ Ferdinand Ferrer Escobar

Número del Caso: TS-3875

Fecha: 9 de febrero de 2004

Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcdo. José M. Montalvo Trías Director Ejecutivo

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Ferdinand Ferrer Escobar TS-3875

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 9 de febrero de 2004

Nuevamente nos vemos obligados a recordarle a

todos los abogados y notarios de su deber de

notificar cualquier cambio en su dirección postal o

física. In re Serrallés III, 119 D.P.R. 494, 495

(1987). El incumplimiento de este deber menoscaba la

facultad de este Tribunal para velar porque los

abogados cumplan fielmente los compromisos

profesionales asumidos cuando juramentaron ante esta

Curia. In re Rivera D’Ambrosse, 97 CDT 86 (1997).

I

El Lic. Ferdinand Ferrer Escobar fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 16 de diciembre de 1971.

Asimismo, fue admitido al TS-3875 3

ejercicio de la notaría el 1ro de julio de 1973.

El 15 de agosto de 2002, el licenciado Ferrer Escobar

se comunicó mediante carta con la Oficina de Inspección de

Notarías de este Tribunal. En su misiva, el licenciado

Ferrer Escobar expuso que razones apremiantes de salud le

impedían continuar activo en la profesión legal, razón por

la cual había iniciado el proceso de cerrar su consultorio.

En vista de ello, anunció que renunciaba, voluntariamente y

con carácter inmediato, a la práctica de la Notaría.

Mediante Resolución de 30 de diciembre de 2002, y

luego de que la obra notarial del licenciado de epígrafe

fuera examinada, aprobada y entregada al Archivero General

de Protocolos del Distrito Notarial de Bayamón, este

Tribunal dio por terminada la fianza otorgada por el

Colegio de Abogados de Puerto Rico para garantizar las

funciones notariales de dicho abogado.

Posteriormente, el Director Ejecutivo del Colegio de

Abogados de Puerto Rico, en representación de dicha

entidad, compareció ante nos y solicitó la suspensión del

licenciado Ferrer Escobar del ejercicio de la abogacía por

falta de pago de la cuota anual de colegiación. En esencia,

expresó que el referido licenciado había omitido pagar la

cuota de colegiación correspondiente al año 2003.

Ante tales hechos, le concedimos al licenciado Ferrer

Escobar un término de veinte (20) días para que mostrara

causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de TS-3875 4

la abogacía. Se le apercibió en esa ocasión que su

incumplimiento con los términos de dicha Resolución

conllevaría la suspensión automática del ejercicio de la

abogacía.

Debido a que el Lic. Ferrer Escobar no compareció ante

nos, se le concedió un término adicional de diez (10) días

para cumplir con la orden antes reseñada. Nuevamente se le

advirtió que su incumplimiento con dicha orden conllevaría

la suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía. Dicho

término transcurrió sin que el licenciado Ferrer Escobar

compareciera ante nos.

En vista de ello, el 4 de diciembre de 2003 uno de los

Alguaciles Auxiliares de Seguridad de este Tribunal se

personó a la dirección residencial de récord del licenciado

de epígrafe y encontró que la misma estaba abandonada. Se

procedió a dejar un aviso para que el licenciado Ferrer

Escobar, o el residente actual, se comunicara con la

Oficina del Alguacil. Una semana más tarde, el mismo

Alguacil Auxiliar se personó nuevamente a la dirección de

récord del abogado de epígrafe y en dicha ocasión un vecino

del lugar le comunicó que el señor Ferrer Escobar y su

esposa, la señora Ileana L. Lavandero, se encontraban

recluidos en un asilo en Guaynabo. El vecino no pudo

precisar ni el nombre ni la ubicación del lugar. TS-3875 5

II

Ya es harto conocido que los deberes inherentes a la

práctica de la abogacía exigen una meticulosa atención y

obediencia a las órdenes de este Tribunal, especialmente

cuando se trata de procedimientos relativos a la conducta

profesional de los abogados. A tales efectos hemos

expresado que, todos los abogados tienen el deber de

responder diligentemente a los requerimientos de este

Tribunal. In re Quevedo Cordero, res. el 21 de enero de

1999, 99 TSPR 4; In re Pagán Ayala, 130 D.P.R. 678 (1992).

El incumplimiento con las resoluciones de este foro acarrea

la imposición de sanciones disciplinarias severas que

pueden culminar en la suspensión. In re Guemárez Santiago,

146 D.P.R. 27 (1998).

Por otro lado, cuando la omisión del abogado de

mantener al día su dirección, conforme la Regla 8(J) del

Reglamento del Tribunal Supremo, 4 L.P.R.A. Ap. XXI,

obstaculiza sustancialmente el ejercicio de nuestra

jurisdicción disciplinaria o investigativa, ello podría

justificar como medida auxiliadora una suspensión temporal

del ejercicio de la abogacía. In re Morales, Rubin, 139

D.P.R. 44 (1995).

Asimismo, cuando un abogado no ha satisfecho el pago

de su cuota de colegiación, procede la suspensión inmediata

e indefinida del ejercicio de la abogacía. In re: Quevedo

Cordero, supra; In re Méndez Rivera, 142 D.P.R. 44(1997). TS-3875 6

III

A pesar de las múltiples gestiones efectuadas para

localizar al licenciado Ferrer Escobar, dichos tramites han

sido infructuosos.

En vista de que no conocemos el paradero del

licenciado Ferrer Escobar, que el mismo no ha satisfecho el

pago de su cuota de colegiación y que no ha respondido a

las órdenes de este Tribunal, nos vemos obligados a

decretar su suspensión indefinida del ejercicio de la

abogacía, hasta que otra cosa se disponga.

Se dictará la Sentencia correspondiente. TS-3875 7

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se suspende indefinidamente al Lic. Ferdinand Ferrer Escobar del ejercicio de la abogacía.

Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad de seguir representándolos, les devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informe oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país.

Además deberá certificarnos en treinta días del cumplimiento de estos deberes.

Lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López no intervino.

Patricia Otón Olivieri Secretaria del Tribunal Supremo

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Serrallés
119 P.R. Dec. 494 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
In re Pagán Ayala
130 P.R. Dec. 678 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
In re Morales Sánchez
139 P.R. Dec. 44 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
In re Valcárcel Mulero
142 P.R. Dec. 41 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
In re Guemárez Santiago
146 P.R. Dec. 27 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2004 TSPR 21, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-ferdinand-ferrer-escobar-prsupreme-2004.