In Re: Carlos R. Rodríguez García

2017 TSPR 33
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 3, 2017
DocketCP-2015-5
StatusPublished

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In Re: Carlos R. Rodríguez García, 2017 TSPR 33 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2017 TSPR 33

Carlos R. Rodríguez García 197 DPR ____

Número del Caso: CP-2015-5

Fecha: 3 de marzo de 2017

Abogado de la parte promovente:

Por derecho propio

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcda. Mónica Cordero Vázquez Procuradora General Auxiliar

Lcda. Yaiza Marie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Comisionada Especial:

Hon. Crisanta González Seda

Materia: Conducta Profesional – La Suspensión será efectiva el 14 de marzo de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carlos R. Rodríguez García (TS-7061)

CP-2015-5

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de marzo de 2017.

Nos corresponde analizar si el Lcdo. Carlos

Rodríguez García incurrió en conducta contraria al

Código de Ética Profesional, infra, al solicitarle a

una persona que fingiera ser su representado durante

una vista preliminar como estrategia para cuestionar

la precisión de una identificación. Concluimos que

violó los Cánones 5, 35 y 38 del Código de Ética

Profesional, infra.

I

El licenciado Rodríguez García fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 20 de noviembre de 1980

y a la notaría el mes siguiente. En 1986 fue CP-2015-5 2

nombrado Juez de Distrito para el entonces Tribunal de

Distrito. Posteriormente, fue nombrado Juez Superior.

Función que desempeñó hasta el 1994, cuando se reintegró a

la práctica privada.

Este proceso disciplinario sobre el licenciado

Rodríguez García surgió como consecuencia de un acta y

resolución enmendada suscrita por la Hon. Laura Liz López

Roche que se elevó ante la consideración de este Tribunal

y tiene su origen en un caso de naturaleza criminal.

Según se desprende del acta y resolución enmendada, se

presentaron dos denuncias contra el Sr. Gabriel Quiñones

Rivera por violaciones de la Ley de Sustancias

Controladas de Puerto Rico. El imputado quedó citado para

una vista preliminar y se designó al licenciado Rodríguez

García como su abogado de oficio.

El licenciado Rodríguez García acudió a la referida

vista preliminar acompañado por una persona que pretendió

ser su representado. Un agente de la policía declaró como

testigo del Ministerio Público e identificó a la persona

que estaba sentada detrás del licenciado Rodríguez García

como la que le vendió cocaína a ciertos coimputados.

Mientras el Ministerio Público interrogaba al agente, el

licenciado Rodríguez García interrumpió en varias

ocasiones para preguntar si la persona que él identificó

en sala como el vendedor de las sustancias controladas

era la persona que se encontraba sentada a sus espaldas.

El agente contestó afirmativamente sus preguntas. CP-2015-5 3

Una vez culminó el interrogatorio directo del

Ministerio Público, el licenciado Rodríguez García

contrainterrogó al agente e inquirió sobre si estaba

seguro de que la persona que identificó era el imputado.

El agente contestó nuevamente en la afirmativa. Tras esa

respuesta, el licenciado Rodríguez García solicitó

permiso para atender una llamada telefónica fuera de

sala. Minutos más tarde, el licenciado Rodríguez García

regresó a la sala. Luego una persona entró y se sentó en

el primer banco del público. Sin solicitar autorización,

el licenciado Rodríguez García le requirió a esa persona

que pasara al frente.

En ese momento, la jueza López Roche se percató de

que esta persona ―tenía la misma fisionomía del que

estaba en sala como imputado en el banco de los

detenidos‖. Acto seguido, el licenciado Rodríguez García

le preguntó al agente que declaraba si al observar a

ambas personas tenía alguna duda de que la persona que

vio el día de los hechos era quien identificó previamente

y compareció como imputado en la vista. El agente

contestó que la persona que observó en la vigilancia y

que fue arrestada exhibía un tatuaje de una cruz en uno

de sus brazos. El Ministerio Público cuestionó

inmediatamente el proceder del licenciado Rodríguez

García. En ese instante, la jueza López Roche le advirtió

que no había solicitado permiso del tribunal para

realizar ese ―experimento‖ y su actuación podía CP-2015-5 4

constituir un fraude, así como una violación de los

Cánones de Ética Profesional, infra.

El licenciado Rodríguez García le exhortó a la

persona que estaba sentada como imputado que mostrara su

brazo y al hacerlo se notó que no tenía marca alguna. Por

su parte, el tribunal le exigió a la otra persona que

llegó con posterioridad a la vista que descubriera su

brazo. El licenciado Rodríguez García se opuso a la

petición y alegó que constituía una violación del derecho

a no autoincriminarse. Esa otra persona indicó que no

tenía marcas en sus brazos. El tribunal denegó la

objeción del licenciado Rodríguez García y, a petición

del Ministerio Público, le exigió a la persona sentada en

el público enseñar su brazo. Al así hacerlo, se percató

de que la persona tenía el tatuaje de la cruz al que hizo

referencia el agente.

La jueza citó una reunión en cámara entre las

partes, sus representantes legales y los otros agentes

del orden público que intervinieron en el caso. Allí,

otro agente también identificó a la persona que tenía el

tatuaje en su brazo como el verdadero imputado. Como

resultado, el tribunal ordenó que se analizaran las

huellas dactilares de la persona que compareció como

imputado con el propósito de compararlas con las que se

le tomaron a la persona que fue arrestada el día de los

hechos. Además, exigió que los resultados le fueran

notificados oportunamente. CP-2015-5 5

Un tiempo después, el Ministerio Público presentó un

escrito en el cual incluyó los resultados de la

comparación de las huellas dactilares y una declaración

jurada de la persona que compareció como imputado a la

vista preliminar junto al licenciado Rodríguez García. La

declaración jurada fue suscrita por el Sr. Phillip G.

Quiñones Rivera y expuso lo siguiente:

Me estaba acabando de levantar. Suena el teléfono y mi tía Norma lo contesta y me dice que es mi hermano. Mi hermano es gemelo conmigo y se llama Gabriel Quiñones. Contesto el teléfono y mi hermano me dice que el abogado de él llamó diciéndole que yo fuera a la oficina del abogado para verlo.

Fui a casa de mi mamá a buscar a mi hermano Gabriel, para ir a la Oficina del licenciado Carlos Rodríguez García en Hato Rey, ya que en el día de hoy mi hermano Gabriel tenía un caso por venta de drogas. Yo le pregunté para qu[é] el abogado me quería y él sólo me dijo que el abogado me quería ver. Yo le dije que iba a verlo, pero que me tenía que ir porque iba a trabajar.

Cuando llegamos a la oficina del abogado, el abogado me dijo que fuera con él para la Sala del Tribunal. El abogado le dijo a mi hermano que se quedara en la oficina y a mí me dijo que lo acompañara al Tribunal.

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