Torres Morales v. Municipio de Caguas

11 T.C.A. 247, 2005 DTA 93
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 16, 2005
DocketNúm. KLAN-03-01117
StatusPublished

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Torres Morales v. Municipio de Caguas, 11 T.C.A. 247, 2005 DTA 93 (prapp 2005).

Opinion

[254]*254TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Ante nos los demandados apelantes, Municipio Autónomo de Caguas y el Comisionado de la Guardia Municipal del mismo municipio, en el interés de obtener la revocación de una sentencia condenatoria por los daños y peijuicios causados al demandante apelado, Ernest Torres Morales. Mediante la aludida sentencia, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, ordenó a los demandados a pagar solidariamente al demandante $5,000 por las lesiones físicas y $15,000 por sus sufrimientos y angustias mentales. Además, se le impuso el pago de las costas e intereses al 1.50% anual.

Por los fundamentos que más adelante habremos de exponer, confirmamos la sentencia en controversia.

I

El 14 de junio de 1998, aproximadamente a las 6:00 p.m., el demandante apelado Ernest Torres Morales salió de su hogar en el Municipio de Las Piedras en dirección a Caguas con el propósito de visitar a un amigo. Tras visitar varios lugares, decidió dirigirse en su automóvil Célica azul de 1983, al restaurant de comidas rápidas Burger King ubicado en la Calle Pino cerca de Plaza del Carmen Malí. Alrededor de las 8:30 p.m. y estando en el estacionamiento del Burger King, se le acercó una patrulla de la Guardia Municipal, ocupada por dos policías municipales. Estos habían recibido una querella del gerente del Burger King cuyo contenido ubicaba a una persona sospechosa en el estacionamiento del establecimiento. Dicho negocio había sido asaltado en varias ocasiones.

Los policías intervinieron con el alegado sospechoso.

Relacionado al modo de proceder de los policías, el Tribunal recibió prueba conflictiva. La prueba del demandante apelado consistió de su propio testimonio y apuntó a que los policías municipales le confundieron con un asaltante y le pidieron que se identificara, lo cual éste no hizo. Que el apelado les indicó que no estaba cometiendo ningún delito. Los policías municipales Juan A. Reyes y Julio López Rivera, tomando en consideración la información recibida y el modo de actuar del apelado, procedieron a arrestarlo. Previo al arresto, y sin medir palabra, “le cayeron encima, le dieron en la frente, en la parte posterior del tórax y por todo el cuerpo, la frente, en la cabeza, y le dieron puños y bofetadas...[L]e decían palabras obscenas...estaba tratando de aguantar los que le estaban dando y temía por su vida”.

[255]*255Luego de este incidente inicial, se allegaron al estacionamiento otros dos policías, los cuales el apelado no pudo identificar, y le siguieron dando. Procedieron a ponerle las esposas y le agredieron en las piernas. Al registrarlo, los policías municipales le encontraron una “gulvía” o cuchilla tipo “cotorra” que utilizaba para sus gallos. Lo trasladaron al cuartel y le indicaron que le someterían cargos por violación a la Ley de Armas. Continúa atestando el apelado, que en el cuartel le meten dentro de un cuarto y le siguen dando. A pesar de insistirle que se habían equivocado de persona al arrestarle, los policías no le creyeron. Eventualmente le permitieron comunicarse con una amiga, Mayra Laureano, quien era empleada del Municipio de Caguas y conocida del supervisor del tumo. Ésta acudió al cuartel y luego de dialogar con los policías y con el aval del supervisor, la policía municipal decidió no someter denuncias por la Ley de Armas. A consecuencia de lo anterior, procedieron a cumplimentar un informe cerrando el caso y consignando el apelado en dicho informe que no tomaría acción legal contra los policías municipales involucrados en el incidente. Los policías procedieron a permitirle que se retirara del cuartel, le ofrecieron llevarlo al área donde había dejado su carro, pero éste no aceptó y acudió al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Gabriel Jiménez Sanjuijo de Caguas (CDT). El apelado se sentía adolorido, le temblaban las piernas y todo el cuerpo. En el CDT lo atendieron a la 1:00 a.m., no le tomaron placas ni le practicaron pruebas de laboratorios. Le dieron unas pastillas para el dolor. Una vez le dieron de alta, se retiró a su hogar, pero el dolor arreció y llamó a un primo para que lo llevara al Hospital Ryder de Humacao, donde le fue diagnosticado lo mismo que en el CDT de Caguas y le recetaron el mismo medicamento. Al día siguiente, acudió al Cuartel de la Policía Estatal y formuló una querella.

A consecuencia de lo precedentemente expuesto, el apelado declaró que experimenta nerviosismo, falta de sueño, aprenhesión y ansiedad. Visitó a un siquiatra porque se sentía asustado y mal de los nervios. Durante el tiempo que fue atendido por el siquiatra Dr. José Rodríguez, esté le recetó Lithio y Depakote. Desde el incidente, constantemente se siente irritado y todo le molesta.

En lo pertinente a los daños físicos, el apelado declaró que aunque no tuvo fracturas, al día de hoy en ocasiones le duelen “las piernas y eso”\ que en el cuartel “no se quejó con el supervisor de los guardias municipales por los alegados golpes recibidos y que tampoco le dijo nada de los golpes a su amiga Mayra... No tenía [los] ojos morados, ni labio partido, sólo indicó hematomas y golpes”.

La noche del incidente “no presentaba ninguna marca de los golpes en la cara, ni en los brazos, ni alguna que fuera visible”. Alega que en esencia lo que tuvo fue hematomas a consecuencia de los golpes recibidos.

De otra parte, la prueba de la parte demandada-apelante contradijo la presentada por el demandante-apelado. Ésta ubicó al demandante en el estacionamiento del Burger King actuando de manera sospechosa y que se negó a identificarse. Que presentaba una conducta hostil y que cuando procedieron a su arresto se resistió, se tornó agresivo y tuvieron que reducirlo a la obediencia. Niegan los policías municipales que hubiesen agredido al apelado, que lo que hubo fue un forcejeo porque éste no permitió que se le esposara.

La razón para arrestarlo, según esbozada por la propia prueba del apelante, fue que el apelado se negó a dar información en el curso de la investigación que estaban realizando a raíz de la llamada del gerente de la tienda de que había una persona sospechosa en el estacionamiento del Burger King el cual había sido asaltado en ocasiones anteriores. Así también, la conducta del apelado, al no querer identificarse y al actuar de “forma sospechosa”.

Evaluada toda la prueba presentada, el Tribunal declaró con lugar la demanda y condenó a los codemandados a indemnizar al demandante por los daños sufridos.

Insatisfechos con la mencionada sentencia, el Municipio Autónomo de Caguas y el Comisionado de la Guardia Municipal acuden ante nos procurando la revocación de la misma. En su escrito de apelación señalan la comisión de dos errores por parte del T.P.I., a saber:

[256]*256 “1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al concluir que el Municipio de Caguas y su Comisionado de Seguridad fueron negligentes y al entender que la prueba desfilada en el juicio era suficiente para declarar con lugar la demanda.
2. Erró el Tribunal de Instancia al valorizar los daños reclamados en una cuantía excesiva que no va la par con la prueba de daños desfilada ni con el derecho vigente. ”

Los hechos creídos por el Tribunal de Primera Instancia apuntan hacia actuaciones negligentes de los policías al momento de realizar una intervención con un ciudadano que a su juicio era sospechoso de la comisión de un delito de robo.

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