Meléndez v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Catalino Jiménez Martínez falleció a consecuencia de las lesiones que recibiera al ser arrollado por un vehículo de motor (pick-up) el día 22 de julio de 1956 en la carretera estatal número 14, conocida entonces como “Desvío Tem-porero” del barrio Monte Llano de Cayey, Puerto Rico. El [825] indicado vehículo era propiedad del gobierno de los Estados Unidos de América y estaba asignado a la Guardia Nacional de Puerto Rico. En el momento del accidente el vehículo era conducido por un miembro de la Guardia Nacional de Puerto Rico en el desempeño de sus deberes y funciones como tal, habiendo ocurrido el referido accidente a causa de la negligencia de dicho conductor.
Acogiéndose a las disposiciones de la Ley núm. 104 de 29 de junio de 1955, los herederos de Jiménez Martínez demandaron al Estado Libre Asociado de Puerto Rico en reclamación de daños y perjuicios. El Tribunal Superior-declaró con lugar la demanda y condenó al demandado a-, pagar a la viuda Josefa Meléndez la suma de $6,000 y $2,000' para cada uno de sus tres hijos, “José, Catalina (sic) y Ernestina Jiménez”, sin imposición de costas ni honorarios de abogado.
La única cuestión que suscita el Estado Libre Asociado en este recurso es que no ha prestado su consentimiento para ser demandado por los hechos expuestos en la demanda.
Footnotes
81 P.R. Dec. 824 (Meléndez v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.