Asociación De Residentes Haciendas Del Dorado, Inc. v. Elite Comm LLC, Elite Towers LLC, Solares Y Terrenos Del Terruño LLC, Ing. Jaime A. Seda, Oficina De Gerencia De Permisos E Inmobiliaria Río Lajas, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 19, 2025
DocketTA2025AP00392
StatusPublished

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Asociación De Residentes Haciendas Del Dorado, Inc. v. Elite Comm LLC, Elite Towers LLC, Solares Y Terrenos Del Terruño LLC, Ing. Jaime A. Seda, Oficina De Gerencia De Permisos E Inmobiliaria Río Lajas, Inc., (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

ASOCIACIÓN DE APELACIÓN RESIDENTES HACIENDAS procedente del DEL DORADO, INC. Tribunal de Primera Instancia, Demandante-Apelado Sala Superior de Bayamón Vs.

ELITE COMM LLC, ELITE TOWERS LLC, SOLARES Y TERRENOS DEL TERRUÑO Caso Núm. LLC, ING. JAIME A. SEDA, OFICINA DE GERENCIA DE TA2025AP00388 PERMISOS E BY2025CV02992 INMOBILIARIA RÍO LAJAS, INC. CONSOLIDADO Sala: 501 Demandados-Apelante CON -------------------------------- ASOCIACIÓN DE RESIDENTES HACIENDAS TA2025AP00392 Sobre: DEL DORADO, INC.

Demandante-Apelado INJUNCTION ESTATUTARIO, Vs. LEY NÚM. 161

ELITE COMM LLC, ELITE TOWERS LLC, SOLARES Y TERRENOS DEL TERRUÑO LLC, ING. JAIME A. SEDA, OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS E INMOBILIARIA RÍO LAJAS, INC.

Demandados-Apelante Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2025.

Comparecen las partes apelantes del epígrafe cada una

mediante un alegato en apelación sobre la Sentencia emitida y

notificada el 28 de agosto de 2025 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Bayamón. Las partes apelantes TA2025AP00388 CONS. TA2025AP00392 2

solicitan la revocación de la referida sentencia, en el dictamen el

foro primario concedió la orden de interdicto estatutario solicitada

por la parte apelada, la Asociación de Residentes de Haciendas del

Dorado, Inc., y ordenó la suspensión del proyecto de construcción

relacionado en la demanda.

Considerado el recurso de epígrafe a la luz del derecho

aplicable, procedemos a desestimarlo por falta de jurisdicción.

-I-

El 10 de junio de 2025 la Asociación de Residentes del

Dorado, Inc. presentó una Petición de Injunction ante el foro

primario. En su demanda, alegó que los apelantes violaron ciertas

condiciones restrictivas contenidas en la escritura de la

urbanización. Específicamente, en la escritura pública quedó

plasmada la prohibición de uso de los solares para todo uso,

excepto el residencial. Empero, según las alegaciones, los

apelantes comenzaron la construcción de una torre de

telecomunicaciones conforme a un permiso de construcción

otorgado por la Oficina de Gerencia y Permisos (OGPe). La parte

apelada argumentó ante el tribunal apelado que el permiso de

construcción viola las restricciones de edificación constituida

mediante escritura pública debidamente inscrita, ya que la torre de

comunicaciones no es una vivienda, tiene fines comerciales y

podría privar a la urbanización de una exención contributiva que

disfruta actualmente.

El 1 de julio de 2025 la Asociación de Residentes solicitó

autorización para incluir a la Inmobiliaria Río Lajas, Inc. como

parte codemandada. Conforme surge del expediente electrónico, el

tribunal expidió el emplazamiento, y la Corporación fue emplazada

el 9 de julio de 2025 conforme a la norma procesal.

Las partes tuvieron amplia oportunidad de argumentar sus

posturas tanto por escrito como en sala. Consideradas las TA2025AP00388 CONS. TA2025AP00392 3

posturas, el tribunal emitió sentencia a favor de la parte apelada,

la Asociación de Residentes Haciendas de Dorado, Inc. y ordenó la

paralización de la obra de construcción de la torre de

telecomunicaciones, revocó el permiso otorgado por la OGPe,

impuso costas, gastos y $3,000 en honorarios de abogado.

Inconformes, el 29 de septiembre de 2025 las partes

apelantes comparecieron cada una mediante una apelación sobre

la sentencia del presente caso, por ello, consolidamos sus recursos

apelativos mediante Resolución del 1 de octubre de 2025 conforme

al título de este recurso.

En el primer recurso del epígrafe, Solares y Terrenos del

Terruño LLC señala los siguientes errores:

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ERRÓ Y VIOLÓ EL DEBIDO PROCESO DE LEY (Art. II, Sec. 7, Const. P.R.) AL CONVERTIR UNA VISTA ARGUMENTATIVA PAUTADA EXCLUSIVAMENTE PARA UNA MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN EN UNA ADJUDICACIÓN DE LOS MÉRITOS MEDIANTE SENTENCIA FINAL, IMPIDIENDO A LAS PARTES DEMANDADAS LA OPORTUNIDAD DE PRESENTAR PRUEBA Y DEFENSA, EN VIOLACIÓN A LAS REGLAS 36 Y 39 DE PROCEDIMIENTO CIVIL DE 2009. ADEMÁS, SIN DETERMINAR QUE SOLARES, FINCAS Y HACIENDAS LLC, ERA PARTE INDISPENSABLE EN EL PRESENTE CASO, VIOLENTANDO ASI EL DEBIDO PROCESO DE LEY DE LOS DEMANDADOS.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL EMITIR SU SENTENCIA INMEDIATAMENTE LUEGO DE LA VISTA DE DESESTIMACIÓN SIN PERMITIR A LAS PARTES DEMANDADAS PRESENTAR SU PRUEBA. EL HONORABLE TRIBUNAL DETERMINÓ QUE LAS PARTES NO CUMPLIERON CON SU ORDEN DEL 1 DE JULIO DE 2025, QUE NO FUE NOTIFICADA A LAS PARTES POR NO HABER PRESENTADO ESTAS SUS MOCIONES ASUMIENDO REPRESENTACIÓN LEGAL A DICHA FECHA.

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ERRÓ AL CONCLUIR QUE NO SE PROBÓ LA DEFENSA AFIRMATIVA DE RENUNCIA O ABANDONO (WAIVER AND ABANDONMENT) DE LAS CONDICIONES RESTRICTIVAS DE LA ESCRITURA NÚM. 11 (1996), BASANDO SU DETERMINACIÓN EN UNA DEBIDA CONSIDERACIÓN DE LA PRUEBA QUE FUE EXPRESAMENTE PROHIBIDA.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO CONSIDERAR EL VICIO JURISDICCIONAL QUE CONLLEVA EL TA2025AP00388 CONS. TA2025AP00392 4

CIERRE DE ACCESO DE LA URBANIZACIÓN MEDIANTE LA ORDENANZA NÚM. 54, VICIANDO ASÍ LA LEGITIMACIÓN ACTIVA POR LA NULIDAD DE LA ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE HACIENDAS DEL DORADO, INC. PARA INCOAR EL PLEITO.

En el segundo, Elite Towers LLC señala los siguientes

errores:

PRIMER ERROR: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL USAR INDEBIDAMENTE EL ART. 14.1 DE LA LEY 161-2009 COMO FORO PARA ADJUDICAR SERVIDUMBRES/ RESTRICCIONES PRIVADAS Y CONVERTIRLO, EN LA PRÁCTICA, EN UNA REVISIÓN GENERAL DE PERMISOS, CONTRARIANDO SU DISEÑO SUMARÍSIMO, TAXATIVO Y ACOTADO.

SEGUNDO ERROR: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL EXCEDER EL REMEDIO PERMITIDO POR EL ART. 14.1, REVOCANDO EL PERMISO Y PARALIZANDO LA OBRA SIN ENCAJAR SU DECISIÓN EN CAUSAL TAXATIVA ALGUNA Y SIN CEÑIRSE A LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTATUTO; ADEMÁS, INVIRTIÓ LA CARGA DE LA PRUEBA Y SE APOYÓ EN LA PREMISA ERRÓNEA DE “PERMISO INEXISTENTE” A PESAR DE LA NOTIFICACIÓN PREVIA POR OGPE.

TERCER ERROR: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL QUEBRANTAR EL CARRIL SUMARÍSIMO DEL ART. 14.1 MEDIANTE ENMIENDAS Y APERTURAS INCOMPATIBLES CON SUS TÉRMINOS PERENTORIOS (VISTA ≤10 DÍAS; SENTENCIA ≤20 DÍAS), LO QUE DESNATURALIZÓ EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL.

CUARTO ERROR: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DICTAR SENTENCIA SIN HALLAZGOS ESPECÍFICOS QUE ATEN CAUSAL, HECHOS Y REMEDIO; Y PEOR AÚN, SIN RESOLVER PRIMERO LOS UMBRALES JURISDICCIONALES DE PARTE INDISPENSABLE Y ACADEMICIDAD, VICIANDO EL PROCESO DESDE SU ORIGEN.

QUINTO ERROR: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL CALIFICAR LA TORRE DE TELECOMUNICACIONES COMO “USO COMERCIAL”, DESCONOCIENDO QUE, POR EL MARCO LEGAL LOCAL Y FEDERAL, SE TRATA DE INFRAESTRUCTURA ESENCIAL Y NO DE COMERCIO AL DETAL; POR ELLO, NO ACTIVA CLÁUSULAS QUE SOLO PROHÍBEN “USOS COMERCIALES”.

SEXTO ERROR: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO ARMONIZAR LA INTERPRETACIÓN DE LA ESCRITURA CON SU CLÁUSULA DE FOMENTAR LA MAYOR DENSIDAD RESIDENCIAL (CONDICIONADA A JP/OGPE) Y CON LA NATURALEZA INFRAESTRUCTURAL DE LA FACILIDAD DE INFRAESTRUCTURA IMPUGNADA. TA2025AP00388 CONS. TA2025AP00392 5

La parte apelada compareció para solicitar la desestimación

de las apelaciones consolidadas, igualmente la OGPe. Estas partes

solicitaron la desestimación el presente recurso consolidados por

distintas razones.

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