per curiam:
En el ejercicio de sus funciones, tanto los jueces como los abogados tienen la delicada encomienda de preservar el respeto y la confianza del pueblo en nuestro sistema de justicia. Dicha encomienda requiere de los miembros de la Judicatura una conducta intachable que se caracterice por el más alto grado de imparcialidad e inte-gridad y que responda a las normas que salvaguardan la independencia de su ministerio. Por otra parte, dicha res-ponsabilidad conlleva que los abogados se esfuercen al máximo de su capacidad en la exaltación del honor y la dignidad de la profesión.
A la luz de ello, el caso ante nuestra consideración es particularmente importante, ya que pone en “tela de juicio” la integridad de la conducta de uno de los miembros de nuestro sistema judicial por hechos ocurridos mientras ejercía la profesión de abogado y luego de entrar a ocupar el cargo de Juez en propiedad. Pasemos a exponer los he-chos relevantes, según surgen del Informe de la Comisión de Disciplina Judicial (Comisión).
W
El Ledo. Eduardo Grau Acosta (Grau Acosta) fue admi-tido al ejercicio de la abogacía el 20 de mayo de 1975. Más adelante, tras haber sido nombrado por el Gobernador y confirmado por el Senado de Puerto Rico, Grau Acosta prestó juramento como Juez Superior en 1999.
Previo a su nombramiento, y mientras se desempeñaba [165] como abogado en la práctica privada, Grau Acosta asumió la representación legal de la parte demandada en un pleito presentado ante el tribunal de Guayama relacionado con la partición del caudal hereditario del Sr. José Gregorio Merle Reyes. Inicialmente, Grau Acosta representaba a Heleodoro Merle Greo, Juanita Merle Rivera, Efraín Co-llazo y a la Sucesión de doña Luisa Merle Rivera, com-puesta por los hermanos Buffil Merle. No obstante, un tiempo después, Grau Acosta renunció a la representación legal de los hermanos Buffil Merle y asumió la de la Sra. Wilma Collazo Merle (Collazo Merle), quien advino here-dera al morir su señora madre, Juanita Merle Rivera. Grau Acosta acordó verbalmente con sus clientes que el pago por sus servicios sería el 15% del valor de los bienes que lograran obtener.
Transcurridos alrededor de veinte años desde que se ini-ció el litigio, el foro de instancia ordenó la partición de la herencia mediante la venta de los bienes del caudal. Para la fecha en que Grau Acosta juramentó como Juez Superior, ya se había vendido algunos inmuebles pero quedaba pendiente la venta de unas fincas de gran cabida, para lo cual se requerían ciertos trámites tales como la mensura, el deslinde y la tasación.
Posteriormente, Grau Acosta presentó ante el tribunal una Moción Renunciando y Asumiendo Representación Legal, suscrita con el Ledo. Augusto Cirino Gerena, abogado de la parte demandante. Para ese entonces, Grau Acosta ya había comenzado a ejercer como Juez Superior en el Tribunal de Guayama. En la referida moción, Grau Acosta alegó que, por haber asumido el cargo de Juez, estaba im-pedido de continuar representando a los herederos deman-dados, por lo que el licenciado Cirino Gerena había acep-tado ocuparse de ello. Asimismo, indicó que los herederos no tenían objeción a su renuncia ni a que la asumiera el referido letrado. En dicha moción, Grau Acosta identificó a los hermanos Buffil Merle como sus clientes —ello a pesar [166] de que había renunciado a su representación legal desde el 1991— pero omitió mencionar a Collazo Merle, a quien re-presentaba desde 1986.
La moción aludida nunca fue notificada a los herederos interesados y de su texto no se desprende información al-guna sobre sus direcciones. A pesar de ello, en diciembre de 1999, el tribunal a quo aceptó la renuncia de Grau Acosta y autorizó la nueva representación legal del licenciado Ci-rino Gerena.
Según surge de las determinaciones de hechos de la Co-misión, luego de la presentación de la moción Grau Acosta citó a Collazo Merle a su oficina y, por primera vez, le in-formó que no podía continuar representándola. Asimismo, le informó que había seleccionado al licenciado Cirino Ge-rena para que continuara con la gestión, ya que éste era su amigo y llevaba mucho tiempo en el caso. En esa ocasión, Grau Acosta aclaró a Collazo Merle que, a pesar de que no podía continuar con su representación legal, tenía derecho a recibir el 15% de las ventas de los bienes del caudal he-reditario y que él se ocuparía de pagarle los honorarios al licenciado Cirino Gerena. Tras adquirir conocimiento de lo ocurrido, Collazo Merle le solicitó al licenciado Cirino Ge-rena su renuncia a la representación legal, la cual fue pre-sentada el 13 de enero de 2000.
En respuesta, Grau Acosta presentó una moción me-diante la cual le indicó al tribunal que él había escogido al licenciado Cirino Gerena para que asumiera la representa-ción legal de sus clientes para evitar que cada heredero escogiera a un abogado distinto y se complicara la trami-tación del caso. Además, en dicha moción Grau Acosta in-formó que había cumplido con la obligación de advertir a sus clientes que la contratación del nuevo abogado no les relevaba del deber de pagarle el 15% del producto de las ventas del caudal. Por último, Grau Acosta solicitó que se dejara sin efecto la designación del licenciado Cirino Ge-rena como abogado de los demandados y pidió que se les [167] requiriera informar su nueva representación legal, así como reconocer su derecho a los honorarios de abogado.
Más adelante, el tribunal de instancia celebró dos con-ferencias sobre el estado procesal del caso. De las minutas correspondientes se desprende que Grau Acosta compare-ció a una de éstas como abogado y, a la otra, como anterior representante legal de los demandados. De allí surge, ade-más, que el tribunal emitió una orden dirigida a los de-mandados requiriéndoles comparecer con su nueva repre-sentación legal. No obstante, dicha orden se notificó solamente a Collazo Merle, ya que en el expediente no ha-bía constancia de las direcciones de los demás codemandados. Eventualmente, dichos codemandados anunciaron al Ledo. Ramiro Rodríguez Ramos como su nuevo representante legal.
Según surge del testimonio del Hon. Isidro Rivera Sán-chez, juez que presidía la Sala en la que se atendía el caso en cuestión, Grau Acosta compareció a las vistas mencio-nadas con el único propósito de proteger su interés en los honorarios de abogado. A pesar de que el caso se encon-traba pendiente ante el tribunal en el que Grau Acosta ejercía el cargo de juez, éste nunca le informó al Juez Ad-ministrador que tenía un interés personal en el asunto.
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per curiam:
En el ejercicio de sus funciones, tanto los jueces como los abogados tienen la delicada encomienda de preservar el respeto y la confianza del pueblo en nuestro sistema de justicia. Dicha encomienda requiere de los miembros de la Judicatura una conducta intachable que se caracterice por el más alto grado de imparcialidad e inte-gridad y que responda a las normas que salvaguardan la independencia de su ministerio. Por otra parte, dicha res-ponsabilidad conlleva que los abogados se esfuercen al máximo de su capacidad en la exaltación del honor y la dignidad de la profesión.
A la luz de ello, el caso ante nuestra consideración es particularmente importante, ya que pone en “tela de juicio” la integridad de la conducta de uno de los miembros de nuestro sistema judicial por hechos ocurridos mientras ejercía la profesión de abogado y luego de entrar a ocupar el cargo de Juez en propiedad. Pasemos a exponer los he-chos relevantes, según surgen del Informe de la Comisión de Disciplina Judicial (Comisión).
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El Ledo. Eduardo Grau Acosta (Grau Acosta) fue admi-tido al ejercicio de la abogacía el 20 de mayo de 1975. Más adelante, tras haber sido nombrado por el Gobernador y confirmado por el Senado de Puerto Rico, Grau Acosta prestó juramento como Juez Superior en 1999.
Previo a su nombramiento, y mientras se desempeñaba [165] como abogado en la práctica privada, Grau Acosta asumió la representación legal de la parte demandada en un pleito presentado ante el tribunal de Guayama relacionado con la partición del caudal hereditario del Sr. José Gregorio Merle Reyes. Inicialmente, Grau Acosta representaba a Heleodoro Merle Greo, Juanita Merle Rivera, Efraín Co-llazo y a la Sucesión de doña Luisa Merle Rivera, com-puesta por los hermanos Buffil Merle. No obstante, un tiempo después, Grau Acosta renunció a la representación legal de los hermanos Buffil Merle y asumió la de la Sra. Wilma Collazo Merle (Collazo Merle), quien advino here-dera al morir su señora madre, Juanita Merle Rivera. Grau Acosta acordó verbalmente con sus clientes que el pago por sus servicios sería el 15% del valor de los bienes que lograran obtener.
Transcurridos alrededor de veinte años desde que se ini-ció el litigio, el foro de instancia ordenó la partición de la herencia mediante la venta de los bienes del caudal. Para la fecha en que Grau Acosta juramentó como Juez Superior, ya se había vendido algunos inmuebles pero quedaba pendiente la venta de unas fincas de gran cabida, para lo cual se requerían ciertos trámites tales como la mensura, el deslinde y la tasación.
Posteriormente, Grau Acosta presentó ante el tribunal una Moción Renunciando y Asumiendo Representación Legal, suscrita con el Ledo. Augusto Cirino Gerena, abogado de la parte demandante. Para ese entonces, Grau Acosta ya había comenzado a ejercer como Juez Superior en el Tribunal de Guayama. En la referida moción, Grau Acosta alegó que, por haber asumido el cargo de Juez, estaba im-pedido de continuar representando a los herederos deman-dados, por lo que el licenciado Cirino Gerena había acep-tado ocuparse de ello. Asimismo, indicó que los herederos no tenían objeción a su renuncia ni a que la asumiera el referido letrado. En dicha moción, Grau Acosta identificó a los hermanos Buffil Merle como sus clientes —ello a pesar [166] de que había renunciado a su representación legal desde el 1991— pero omitió mencionar a Collazo Merle, a quien re-presentaba desde 1986.
La moción aludida nunca fue notificada a los herederos interesados y de su texto no se desprende información al-guna sobre sus direcciones. A pesar de ello, en diciembre de 1999, el tribunal a quo aceptó la renuncia de Grau Acosta y autorizó la nueva representación legal del licenciado Ci-rino Gerena.
Según surge de las determinaciones de hechos de la Co-misión, luego de la presentación de la moción Grau Acosta citó a Collazo Merle a su oficina y, por primera vez, le in-formó que no podía continuar representándola. Asimismo, le informó que había seleccionado al licenciado Cirino Ge-rena para que continuara con la gestión, ya que éste era su amigo y llevaba mucho tiempo en el caso. En esa ocasión, Grau Acosta aclaró a Collazo Merle que, a pesar de que no podía continuar con su representación legal, tenía derecho a recibir el 15% de las ventas de los bienes del caudal he-reditario y que él se ocuparía de pagarle los honorarios al licenciado Cirino Gerena. Tras adquirir conocimiento de lo ocurrido, Collazo Merle le solicitó al licenciado Cirino Ge-rena su renuncia a la representación legal, la cual fue pre-sentada el 13 de enero de 2000.
En respuesta, Grau Acosta presentó una moción me-diante la cual le indicó al tribunal que él había escogido al licenciado Cirino Gerena para que asumiera la representa-ción legal de sus clientes para evitar que cada heredero escogiera a un abogado distinto y se complicara la trami-tación del caso. Además, en dicha moción Grau Acosta in-formó que había cumplido con la obligación de advertir a sus clientes que la contratación del nuevo abogado no les relevaba del deber de pagarle el 15% del producto de las ventas del caudal. Por último, Grau Acosta solicitó que se dejara sin efecto la designación del licenciado Cirino Ge-rena como abogado de los demandados y pidió que se les [167] requiriera informar su nueva representación legal, así como reconocer su derecho a los honorarios de abogado.
Más adelante, el tribunal de instancia celebró dos con-ferencias sobre el estado procesal del caso. De las minutas correspondientes se desprende que Grau Acosta compare-ció a una de éstas como abogado y, a la otra, como anterior representante legal de los demandados. De allí surge, ade-más, que el tribunal emitió una orden dirigida a los de-mandados requiriéndoles comparecer con su nueva repre-sentación legal. No obstante, dicha orden se notificó solamente a Collazo Merle, ya que en el expediente no ha-bía constancia de las direcciones de los demás codemandados. Eventualmente, dichos codemandados anunciaron al Ledo. Ramiro Rodríguez Ramos como su nuevo representante legal.
Según surge del testimonio del Hon. Isidro Rivera Sán-chez, juez que presidía la Sala en la que se atendía el caso en cuestión, Grau Acosta compareció a las vistas mencio-nadas con el único propósito de proteger su interés en los honorarios de abogado. A pesar de que el caso se encon-traba pendiente ante el tribunal en el que Grau Acosta ejercía el cargo de juez, éste nunca le informó al Juez Ad-ministrador que tenía un interés personal en el asunto.
A raíz de estos hechos, Collazo Merle presentó una queja contra Grau Acosta ante la Oficina de Administra-ción de los Tribunales. Alegó que éste incurrió en conducta profesional deshonesta al encomendar a otro abogado la representación legal de sus clientes sin el conocimiento ni consentimiento de ellos. Sostuvo, además, que Grau Acosta actuó impropiamente al comparecer a los procedimientos para asegurarse de cobrar los honorarios de abogado, así como al no proveerle al tribunal las direcciones de los he-rederos que representaba. Por último, Collazo Merle adujo que Grau Acosta se negó a entregarle el expediente del caso, condicionando su entrega al pago de los honorarios, lo cual la obligó a pagar $660.50 para obtener [168] una copia en el tribunal. Aclaró que, a pesar de ello, no logró recuperar ciertos documentos que sólo Grau Acosta poseía. El nuevo representante legal de los codemandados, licenciado Rodríguez Ramos, reiteró los hechos indicados en la queja mencionada y solicitó al tribunal que emitiera una orden dirigida a Grau Acosta para que cumpliera con la entrega del expediente.
En respuesta a las alegaciones indicadas, Grau Acosta sostuvo que decidió retener el expediente por desconocer la nueva representación legal de los demandados. Además, alegó que tan pronto se enteró de que sus anteriores clien-tes estaban siendo representados por el licenciado Rodrí-guez Ramos, solicitó un término para fotocopiar el expe-diente y para defenderse de las quejas presentadas. Finalmente, Grau Acosta entregó el expediente el 24 de marzo de 2003.
En el ínterin, Grau Acosta presentó una “Solicitud de Intervención” en el pleito sin permiso del Juez Administrador. En dicha solicitud alegó que tenía un inte-rés en las propiedades y los asuntos del litigio, consistente en un 15% de lo que los herederos obtuvieran del caudal hereditario y que dicho interés podría quedar afectado de no concedérsele la intervención. Los demandados se opu-sieron a la intervención alegando que Grau Acosta preten-día litigar una reclamación de honorarios de abogado en un pleito de otra naturaleza. A pesar de la oposición, el tribunal de instancia autorizó la intervención, mas su dictamen fue revocado posteriormente.