La Comisión De Los Puertos De Mayagüez v. González Freyre Y Otros

2023 TSPR 28
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 15, 2023
DocketCC-2021-0249
StatusPublished

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La Comisión De Los Puertos De Mayagüez v. González Freyre Y Otros, 2023 TSPR 28 (prsupreme 2023).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

La Comisión de los Puertos de Mayagüez

Peticionaria

v.

José González Freyre, su esposa Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; Frank Haacke, su esposa Certiorari Sutana de Tal y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; Sarimila Méndez, su esposo 2023 TSPR 28 Fulano de Tal y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por 211 DPR ___ ambos; Alberto Fernández González, su esposa Mengana de Tal y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; Eduardo Fernández González, su esposa Perenseja de Tal y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; Trofima Corporation; Inversiones Potosí, Inc.

Recurridos

Número del Caso: CC-2021-249

Fecha: 15 de marzo de 2023

Tribunal de Apelaciones:

Panel IV

Abogados de la parte peticionaria:

Lcda. Alicia I. Lavergne Ramírez Lcdo. Gustavo J. Vivani Meléndez

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Carlos J. Sagardía Abreu

Materia: Procedimiento Civil – Inaplicabilidad de la doctrina de cosa juzgada federal al amparo de los criterios esbozados en Taylor v. Sturgell, 553 U.S. 880 (2008), ante la ausencia de identidad de partes o privity en un procedimiento adversativo entre el Síndico de Quiebras y un acreedor.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José González Freyre, su esposa Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; Frank Haacke, su esposa Sutana de Tal y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; Sarimila Méndez, su esposo Fulano de Tal y la Sociedad Legal CC-2021-249 Certiorari de Bienes Gananciales compuesta por ambos; Alberto Fernández González, su esposa Mengana de Tal y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; Eduardo Fernández González, su esposa Perenseja de Tal y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; Trofima Corporation; Inversiones Potosí, Inc.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

En San Juan, Puerto Rico a 15 de marzo de 2023.

En esta oportunidad debemos evaluar si el Tribunal de

Apelaciones erró al desestimar una causa de acción al amparo

de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V,

fundamentado en la presencia de cosa juzgada, ausencia de

legitimación activa y de parte indispensable.

Como cuestión de umbral se nos presenta lo siguiente:

Un Síndico de quiebra de una corporación privada presentó CC-2021-249 2

-en representación del caudal- un procedimiento adversativo

contra un acreedor que, además, era presidente y accionista

de la empresa quebrada. Con la objeción de una corporación

pública acreedora, el Tribunal de Quiebras aprobó una

estipulación entre el Síndico y el acreedor demandado en el

pleito adversativo.

Ante este escenario, nos corresponde determinar si, de

acuerdo con Taylor v. Sturgell, 553 U.S. 880 (2008), a la

corporación pública le aplica la doctrina de res judicata

porque entre esta y el Síndico existe identidad de partes por

nexo jurídico o mutualidad de intereses (privity) al amparo

de la doctrina de nonparty preclusion. Una vez resuelto ese

asunto, podremos solucionar si la corporación pública puede

o no demandar al aludido acreedor y al resto de los

directores, oficiales y accionistas de la corporación

quebrada y a dos compañías en la que varios de estos figuran

en la directiva.

Por los fundamentos que expondremos a continuación

resolvemos que, ante la ausencia de privity no procede la

aplicación de la doctrina de res judicata federal a la

corporación pública en el pleito de epígrafe. Por lo tanto,

la corporación pública tiene legitimación activa para

demandar a todos los directores, oficiales y accionistas de

la corporación quebrada y contra las aludidas compañías.

Consecuentemente, a raíz de que los intereses de la empresa

quebrada no se afectan ni están en riesgo, el Síndico no CC-2021-249 3

tiene que comparecer en representación de la compañía ni esta

es parte indispensable.

I

A. Litigio previo a la petición de quiebra: Injunction / Desahucio Civil Núm. ISCI2013-00800

El 11 de mayo de 2007, la Comisión de los Puertos de

Mayagüez suscribió un Lease and Development Agreement

(contrato) con Holland Group Port Investment (Holland) para

que esta última operara, administrara y desarrollara los

Puertos de Mayagüez.1

A tenor con los términos del contrato, Holland tenía

que mantener un capital mínimo de $4,000,000 y, para cumplir

con esto, la Junta de Directores de Holland autorizó la

emisión de 800 acciones preferidas que se venderían en

$4,000,000 mediante un documento intitulado Consentimiento

Unánime. El Sr. José González Freyre (señor González Freyre),

presidente y accionista de Holland, compró las acciones

preferidas y las aportó al capital de la corporación.

Sin embargo, entre 2010 y 2013, Holland incumplió con

la presentación oportuna de los informes periódicos sobre su

gestión administrativa requeridos por el contrato y dejó de

1 La Comisión de los Puertos de Mayagüez (Comisión) es una corporación pública y política creada al amparo de la Ley Núm. 10 de 8 de mayo de 1959, 25 LPRA sec. 551 et seq., conocida como la Ley de la Comisión de los Puertos de Mayagüez. La Comisión entró en funciones con arreglo a esta legislación mediante la Resolución Núm. 81 de 15 de mayo de 2002, Serie 2001-2002, aprobada por la Legislatura Municipal del Municipio de Mayagüez, según enmendada y la Orden Ejecutiva 2003-77 del 18 de diciembre de 2002. Art. 2 de la Ley de la Comisión, 25 LPRA sec. 553. Entre las facultades de la Comisión se encuentra la capacidad de demandar y ser demandada y “hacer contratos y formalizar todos los instrumentos que fueren necesarios o convenientes en el ejercicio de cualquiera de sus poderes”. Art. 4(e) y (f) de la Ley de la Comisión, 25 LPRA sec. 555(e) y (f). CC-2021-249 4

pagar los cánones de arrendamiento correspondientes. En junio

de 2013 Holland presentó una Demanda de injunction contra la

Comisión y esta reconvino y solicitó el desahucio.

Durante el litigio, específicamente, el 6 y 7 de mayo

de 2014 y sin que la Comisión tuviera conocimiento, los

directores y accionistas de Holland autorizaron la redención

de las 800 acciones preferidas adquiridas por el señor

González Freyre por $4,000,000.2 De ese dinero, $3,000,000

se transfirieron a Inversiones Potosí, Inc. (Inversiones

Potosí) y $1,000,000 a Trofima Corporation (Trofima). El 20

de mayo de 2014 el Tribunal de Primera Instancia dictó

Sentencia en la que concedió la reconvención presentada por

la Comisión, ordenó el desahucio de Holland y el pago de la

renta adeudada ($167,658), más las penalidades pactadas al

5% ($8,382.94) y honorarios de abogado ($15,000), para un

total de $191,041.75.

2 Para mejor compresión, el Prof. Carlos E. Díaz Olivo, explica lo siguiente:

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