Safar Halabi, Omar v. Asociacion De Titulares De Madeira Row

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 13, 2024
DocketKLCE202400396
StatusPublished

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Safar Halabi, Omar v. Asociacion De Titulares De Madeira Row, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL (IV)1

Certiorari OMAR SAFAR HALABI procedente del Parte Recurrida Tribunal de Primera Instancia, v. KLCE202400390 Sala Superior de San Juan

ASOCIACIÓN DE Caso Núm. TITULARES MADEIRA ROW SJ2020CV03944 HOUSES, INC. Y OTROS Parte Peticionaria Por: Consolidado con Incumplimiento de contrato

OMAR SAFAR HALABI Certiorari Parte Recurrida procedente del Tribunal de v. Primera Instancia, KLCE202400396 Sala Superior de ASOCIACIÓN DE San Juan TITULARES MADEIRA ROW HOUSES, INC. Y OTROS Caso Núm. Parte Recurrida SJ2020CV03944

CARLOS N. BERRÍOS Por: CASILLAS Y RUBÉN SERGIO Incumplimiento de SOLANOT contrato Parte Peticionaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez

Rivera Pérez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2024.

Comparece la Asociación de Titulares de Madeira Row Houses,

Inc. (en adelante, la Asociación) mediante un recurso de Certiorari

en el caso KLCE202400390 y nos solicita la revisión de la Orden

emitida el 26 de enero de 2024 y notificada el 29 de enero de 2024,

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en

adelante, TPI). Mediante este dictamen, el TPI declaró que “procede

la moción del [recurrido Omar Safar Halabi] para dictar un embargo

en ejecución de la sentencia”.2

1 Asignado de conformidad a la OAJP-2021-086 de 4 de noviembre de 2021. 2 Apéndice, Certiorari KLCE202400390, págs. 143-144.

Número Identificador

SEN2024 _______________________ 2 KLCE202400390 CONS. KLCE202400396

A su vez, comparecen el Sr. Carlos Noel Berríos Casillas y el

Sr. Rubén Sergio Solanot Quironga mediante un recurso de

Certiorari en el caso KLCE202400396 y nos solicitan la revisión de

la Orden emitida y notificada el 6 de marzo de 2024. Mediante este

dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Reconsideración

presentada el 13 de febrero de 2024 por los Sres. Berríos Casillas y

Solanot Quironga3 y, en consecuencia, se sostuvo en la Orden del

26 de enero de 2024.4

Por los fundamentos que expondremos, se expide el auto de

certiorari y se revoca la Orden recurrida.

I.

El 28 de julio de 2020, el Sr. Omar Safar Halabi (en adelante,

el Sr. Safar Halabi o parte recurrida) presentó una Demanda sobre

incumplimiento de contrato y condiciones restrictivas en contra de

la Asociación y los miembros de la Junta de Directores de dicha

asociación en su carácter personal: el Sr. Rubén Sergio Solanot

Quironga, el Sr. Roberto J. Alfonso Rivera y el Sr. Noel Berríos

Casillas.5 En la demanda, el Sr. Safar Halabi alegó que era titular

de un apartamento del proyecto residencial Medeira Row Houses

ubicado en el sub-barrio Ocean Park del barrio Santurce del

municipio de San Juan, el cual estaba sujeto a las condiciones

restrictivas establecidas en la Escritura Núm. 26 sobre Constitución

de Condiciones Restrictivas otorgada el 12 de septiembre de 2005

(en adelante, Escritura Núm. 26). Según alegó, en la Asamblea

Anual de Titulares celebrada el 21 de septiembre de 2018, se

presentó la propuesta del presupuesto anual de 2018-2019, en la

cual se establecía un aumento de $1,200.00 a $1,490.00 a la cuota

de mantenimiento anual de la urbanización. Dicho aumento fue

3 Apéndice, Certiorari KLCE202400390, págs. 155-163. 4 Véase nota al calce 2. 5 Apéndice, Certiorari KLCE202400390 y KLCE202400396, págs. 1-4 (ambos). KLCE202400390 CONS. KLCE202400396 3

aprobado por cuatro (4) de los (5) titulares del proyecto residencial,

con la objeción del Sr. Safar Halabi.6 El Sr. Safar Halabi impugnó la

aprobación del aumento a la cuota de mantenimiento anual bajo el

fundamento de que se requería el consentimiento unánime de los

titulares para aumentar la cuota de mantenimiento anual en más

de un diez por ciento (10%), conforme al Artículo VI (b) de la

Escritura Núm. 26.7

El Sr. Safar Halabi solicitó como remedio en la demanda que

se dejara sin efecto el aumento aprobado en la Asamblea Anual de

Titulares; y se ordenara el reembolso de lo pagado en exceso por

dicho concepto.8

Luego de varios trámites procesales, entre estos la

presentación por los peticionarios de sus respectivas alegaciones

responsivas, el 23 de junio de 2022, las partes presentaron

conjuntamente Moción Conjunta Solicitando se Emita Sentencia, en

la cual estipularon los hechos del caso, alegaron que la controversia

era una de derecho, expusieron sus respectivas posiciones y

solicitaron que se dictara sentencia.9

El 14 de noviembre de 2022, notificada el 15 de noviembre de

2022, el TPI dictó Sentencia, mediante la cual declaró Ha Lugar la

Demanda presentada por el Sr. Safar Halabi y, en consecuencia, se

declaró nula y se dejó sin efecto la aprobación del aumento a la

cuota de mantenimiento anual.10 En su dictamen, el TPI acogió las

estipulaciones de hechos de las partes y, luego de un análisis de las

cláusulas de la Escritura Núm. 26 en cuestión, concluyó y resolvió

lo siguiente:

Después de un análisis detenido del Art. VI de la Escritura Núm. 26 de Constitución de Condiciones

6 Id. 7 Id. 8 Id. 9 Apéndice, Certiorari KLCE202400396, págs. 123-125. 10 Apéndice, Certiorari KLCE202400390 y KLCE202400396, págs. 13-19; 129-135

(respectivamente). 4 KLCE202400390 CONS. KLCE202400396

Restrictivas, resolvemos que al demandante le asiste la razón. El inciso (b) del Art. VI dispone lo siguiente:

[…]

Esto quiere decir que la Asociación de Titulares de Madeira Row Houses tiene el poder de fijar al principio de cada año calendario o fiscal una cuota de mantenimiento para tal año. La Asociación de Titulares tiene el poder de aumentar o disminuir tal cuota dentro de cualquier momento del año o al siguiente año fiscal. No obstante, si la Asociación de Titulares estima necesario disminuir o aumentar la cuota de mantenimiento anual, y este aumento o disminución excede el 10% de la cuota de mantenimiento anual para tal año, se necesitará el consentimiento unánime de los titulares. […] El inciso (m) confirma que la cuota de mantenimiento anual no será obligatoriamente fija, si no que la Junta de Directores puede convocar una asamblea de manera extraordinaria para proponer un aumento a la cuota de mantenimiento, si lo estima apropiado. Véase que el lenguaje utilizado es “proponer un aumento”. Esto quiere decir que el aumento propuesto deberá llevarse a cabo bajo las disposiciones del inciso (b), es decir, con el consentimiento unánime de los titulares, si el aumento propuesto excede el 10% de la cuota de mantenimiento establecida para tal año.11

Inconforme con dicha determinación, la Asociación acudió

ante nos el 14 de diciembre de 2022 mediante el recurso de

Apelación KLAN202201015. El 7 de febrero de 2023, el Tribunal

de Apelaciones dictó Sentencia confirmando la determinación del

foro apelado.12 De este dictamen se acudió ante el Tribunal

Supremo mediante el caso CC-2023-0154, en el cual, el más Alto

Foro, el 14 de abril de 2023 declaró No Ha Lugar la solicitud de

certiorari presentada por la parte peticionaria.13

Así las cosas, la parte aquí recurrida presentó el 4 de enero de

2024 Moción para Informar Incumplimiento y Solicitud de Orden para

Continuar Proceso de Ejecución Contra Codemandados.14 Entre

otros extremos, el Sr. Safar Halabi solicitó la ejecución de

11 Íd. 12 Apéndice, Certiorari KLCE202400390 y KLCE202400396, págs.

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