Banco Popular de Puerto Rico v. Coral Corp.

15 T.C.A. 802, 2010 DTA 25
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 13, 2009
DocketNúm. KLCE-2009-01652
StatusPublished

This text of 15 T.C.A. 802 (Banco Popular de Puerto Rico v. Coral Corp.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Banco Popular de Puerto Rico v. Coral Corp., 15 T.C.A. 802, 2010 DTA 25 (prapp 2009).

Opinion

[804]*804TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN

La peticionaria Coral Corp. (Coral) nos pide que revisemos por vía del certiorari, una Resolución u Orden de Embargo dictada por el Tribunal de Primera Instancia, a favor del Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular). Sostiene que erró el referido foro al dictar la referida orden sin celebrar vista y al hacerlo contra la peticionaria, como medida de sanción.

Por los fundamentos que discutiremos, se deniega la expedición del recurso de certiorari solicitado.

I

El recurrido, Banco Popular, presentó demanda jurada de cobro de dinero, ejecución simultánea de prendas y gravámenes inmuebles, ejecución de garantías personales y otros remedios, contra Coral Corp. y Edgardo Rivera (codemandado Rivera). En cuanto a las causas de acción sobre cobro de dinero contra Coral, adujo en la demanda que éstas surgen en virtud de los préstamos núm. 24008-0001/09999 y 2000081-9003. Solicitó el pago de las sumas adeudadas consolidadas de $5,735,661.38, así como el interés diario acumulado sobre los préstamos 0001 y 9003. Dichas sumas consolidadas se componen de las siguientes partidas: $5,270,486.08 de principal adeudado y $379,60_.26 de interés diario acumulado sobre el préstamo 0001 al 26 de diciembre de 2008 y $85,215.04 de principal adeudado sobre el préstamo 9003 al 28 de enero de 2009. Además, el Banco Popular solicitó que se condenara a Coral a pagar la suma pactada del 10% de las cantidades principales garantizadas por hipotecas sobre inmueble, ascendente a $547,500.00 para costas, gastos y honorarios de abogados para el caso de reclamación judicial o ejecución de hipoteca, así como las costas, gastos y los intereses legales posteriores a la sentencia que se continúen generando hasta el pago final de las mismas y todos los gastos en que haya incurrido el Banco en el cobro de dicha deuda, incluyendo honorarios de abogado.

Como anejos a la demanda, el Banco Popular incluyó copia de los documentos acreditativos de los contratos de préstamo y sus enmiendas, de gravamen inmobiliario, garantía limitada y continua, hipoteca en garantía de pagaré e hipoteca en garantía de pagaré con modificación del término prescriptivo y documento de prenda. Tanto Coral como el codemandado Rivera fueron emplazados personalmente el 24 de febrero de 2009.

El 10 de marzo de 2009, el Banco Popular solicitó que se señalara una vista sobre embargo en aseguramiento de sentencia contra la parte demandada. Argüyó que su acreencia es líquida, vencida y es exigible y que se había sometido demanda jurada, de la cual surgen las obligaciones incumplidas. Sostuvo, además, que los documentos sometidos cumplen con la norma de Stowell, infra, para la concesión de un embargo ex parte. Asimismo, sostuvo que la demanda y los documentos sometidos demuestran indubitadamente la deuda acumulada de $5,735,661.38, suma que es cierta y determinada y, por consiguiente, líquida. A tenor, solicitó una orden de embargo sobre todas las cuentas bancarias de Coral y del codemandado Rivera, así como bienes propiedad de este último. Solicitó, además, el embargo de todos los dineros y cuentas por cobrar, presentes y futuros que se generen por concepto de cánones de arrendamiento, en los contratos presentes y futuros, sobre todos los locales comerciales ubicados en el Centro Comercial Plaza del Mar, sus modificaciones, renovaciones y sustituciones. Pidió también que se le ordenara a terceros, bajo apercibimiento de desacato, que retuvieran el pago todos los fondos en su posesión, obligación de pago, comisión, dinero, valor, rentas o cuentas por pagar, pertenecientes a cualquiera de los codemandados, incluyendo las rentas y [805]*805cuentas por cobrar del Centro Comercial Plaza del Mar. Los terceros contra quienes se solicitó la referida orden fueron: Subway; McDonald’s; Olga Iris Alicea Román; Laboratorio Clínico Plaza del Mar, Inc.; My Learning Center, Inc.; Melvin Torres Llanos; y Nilza Iris Santiago Alvarez d/b/a Professional Drug.

Tanto Coral como el codemandado Rivera solicitaron prórroga para presentar sus alegaciones responsivas mediante moción de 12 de marzo de 2009.

El foro primario señaló vista para el 28 de abril de 2009 y le concedió un término improrrogable de 20 días a Coral y al codemandado Rivera para contestar la demanda, mediante resolución notificada el 2 de abril de 2009.

El 30 de marzo de 2009, el Banco Popular solicitó que se adelantara la fecha de la vista sobre los remedios provisionales. Sostuvo que dicha entidad sufre graves perjuicios y pérdidas económicas debido al incumplimiento de los demandados. Dicha solicitud fue declarada sin lugar el 7 de abril de 2009.

El 21 de abril de 2009, Coral anunció representación legal y presentó otra solicitud de prórroga para contestar la demanda. Al día siguiente, solicitó la suspensión de la vista señalada sobre remedios provisionales, por conflicto de calendario del abogado. A dicha solicitud se opuso el Banco Popular, cuya parte adujo, además, que procede la concesión de un embargo ex parte, conforme a lo dispuesto por las Reglas 56.2, 56.3 y 56.4 de las de Procedimiento Civil. Citó en su apoyo además, lo enunciado por el Tribunal Supremo en Rivera Rodríguez v. Stowell, 133 D.P.R. 881 (1993). Así pues, sostuvo que era innecesario suspender la vista señalada, pues procedía la concesión de un embargo ex parte a favor del Banco Popular. Con la referida moción en oposición, el Banco Popular acompañó varias comunicaciones.

El 26 de abril de 2009, el codemandado Rivera sometió una moción anunciando representación legal y solicitando una nueva prórroga para contestar o replicar. Dicha prórroga fue concedida.

El 28 de abril de 2009 se celebró la vista de embargo, en la cual las partes llegaron a ciertos acuerdos con relación al embargo solicitado. En virtud de dichos acuerdos, el foro primario dictó orden el 13 de mayo de 2009, notificada el 21 de mayo de 2009, ordenando a los codemandados, bajo apercibimiento de desacato, depositar a partir del mes de mayo de 2009, en o antes del 15 de cada mes, en la cuenta que mantiene Coral con el Banco Popular la suma de $18,835.77, la cual resulta de los cánones de arrendamiento de los contratos vigentes entre Coral y los inquilinos en el Centro Comercial de Plaza del Mar. Se dispuso también que de Coral contratar arrendamientos nuevos, depositaría el pago nuevo correspondiente al canon de arrendamiento acordado con cada inquilino nuevo conforme con lo aquí estipulado. El Banco quedó autorizado a acreditar de la cantidad correspondiente depositada, según antes detallada, a los intereses acumulados adeudados al Préstamo 0001. Se estableció que el acuerdo se hacía sin perjuicio de las posiciones que tengan las partes del caso en sus méritos.

Se anunció que las partes intentarían llegar a acuerdos para lograr una transacción parcial o total del litigio y se acordaron fechas de reunión; disponiéndose, que si no lograban transigir sus diferencias, los codemandados presentarían sus alegaciones responsivas antes del 25 de junio de 2009. No obstante ello, mediante moción de 3 de julio de 2009, Coral nuevamente solicitó una prórroga para contestar la demanda. El 6 de julio de 2009, el codemandado Rivera hizo lo propio.

El 9 de julio de 2009, el Banco Popular presentó una moción solicitando la imposición de sanciones a Coral y al codemandado Rivera. Sostuvo que al 6 de julio de 2009, sólo había disponible en la cuenta en la que se habrían de depositar $18,835.77 a partir del mes de mayo, la suma de $13,980.00, los que había retenido como abono a lo adeudado.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Alum Torres v. Campos del Toro
89 P.R. Dec. 305 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Freeman v. Tribunal Superior
92 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1965)
F. D. Rich Co. of Puerto Rico, Inc. v. Tribunal Superior de Puerto Rico
99 P.R. Dec. 158 (Supreme Court of Puerto Rico, 1970)
Stump Corp. v. Tribunal Superior de Puerto Rico
99 P.R. Dec. 179 (Supreme Court of Puerto Rico, 1970)
Domínguez Talavera v. Tribunal Superior
102 P.R. Dec. 423 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Alonso García v. Comisión Industrial
103 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Borges Vda. de Galindo v. Cano
108 P.R. Dec. 277 (Supreme Court of Puerto Rico, 1979)
M. Quilichini Sucrs., Inc. v. Villa Investment Corp.
112 P.R. Dec. 322 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
García v. Commonwealth Insurance Co.
118 P.R. Dec. 380 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Bucaré Management v. Arriaga García
125 P.R. Dec. 153 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Pueblo v. Ortega Santiago
125 P.R. Dec. 203 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Zorniak Air Services, Inc. v. Cessna Aircraft Co.
132 P.R. Dec. 170 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Reyes Martínez v. Oriental Federal Savings Bank
133 P.R. Dec. 15 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Rivera Rodríguez & Co. v. Lee Stowell Taylor
133 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Feliciano Figueroa v. Toste Piñero
134 P.R. Dec. 909 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Vives Vázquez v. Estado Libre Asociado
142 P.R. Dec. 117 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Banco Popular de Puerto Rico v. Municipio de Aguadilla
144 P.R. Dec. 651 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Vargas Cobián v. González Rodríguez
149 P.R. Dec. 859 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Ramos de Szendrey v. Colón Figueroa
153 P.R. Dec. 534 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Román Fonseca v. Ruiz Gutiérrez
160 P.R. Dec. 116 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
15 T.C.A. 802, 2010 DTA 25, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/banco-popular-de-puerto-rico-v-coral-corp-prapp-2009.