Andamios De Puerto Rico v. JPH Contractors

2010 TSPR 124
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 8, 2010·No. CC-2007-1067·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Andamios de Puerto Rico, Inc.

Demandante-Recurrida v.

JPH Contractors, Corp. Rafael Ortiz Pérez, Maribel Pérez y la Sociedad Certiorari Legal de Gananciales que juntos componen; Municipio de Juana Díaz, 2010 TSPR 124 Representado por su Honorable Alcalde Ramón Hernández Torres, Compañía 179 DPR ____ Aseguradora ABC; John Doe y Richard Roe; Y Fulano de Tal

Demandados Newport Bonding & Surety Company Demandada -Peticionaria

Número del Caso: CC-2007-1067

Fecha: 8 de julio de 2010

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan – Panel I

Juez Ponente: Hon. Erik Ramírez Nazario

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Jorge Lora Longoria Lcdo. José A. Andreu García

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Eduardo J. Corretjer Reyes

Materia: Cobro de Dinero

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Andamios de Puerto Rico, Inc.

Demandante-Recurrida v.

JPH Contractors, Corp. Rafael Ortiz Pérez, Maribel Pérez y la Sociedad Legal de Gananciales que juntos componen; Municipio de Juana CC-2007-1067 Díaz, Representado por su Honorable Alcalde Ramón Hernández Torres, Compañía Aseguradora ABC; John Doe y Richard Roe; y Fulano de Tal

Demandados

Newport Bonding & Surety Company

Demandada-Peticionaria

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de julio de 2010.

La parte peticionaria, Newport Bonding & Surety Company (Newport), nos solicita la revisión de una sentencia del Tribunal de Apelaciones que confirmó un dictamen del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que acogió una moción de sentencia sumaria a favor de la parte recurrida, Andamios de Puerto Rico, Inc., (Andamios). El foro primario determinó que Newport y los codemandados, JPH Contractors, Corp. (JPH), el Sr. Rafael Ortiz Pérez, la Sra. Maribel Pérez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, debían pagar solidariamente la cantidad de $21,184.73 en concepto del precio y valor de lista del equipo arrendado y no devuelto para la construcción de un proyecto en el Municipio de Juana Díaz. Además, ordenó satisfacer la suma de $1,500.00 por concepto de honorarios de abogados.

En particular, determinó que Newport, como fiadora de JPH, era responsable ante el arrendador, Andamios, por el equipo, entiéndase andamios y encofrado,1 no devuelto y utilizado en la obra. La controversia que hoy nos ocupa nos permite resolver si la fianza de cumplimiento y pago, emitida por Newport, cubría el valor en la lista del equipo arrendado y no devuelto por JHP. Concluimos que sí.

I

En el año 2002, JPH y el Municipio de Juana Díaz suscribieron un contrato para la construcción de las nuevas gradas del Parque Atlético Norma Pérez Franceschi. Consecuentemente, el 22 de diciembre de 2002, Newport le extendió a JPH un contrato de fianza de cumplimiento y pago por la cantidad de $258,710.00 a favor del Municipio. Esta fianza garantizaba la terminación de la obra, la mano de obra, y el pago de materiales utilizados en la construcción. Dicho contrato de fianza expuso, en lo pertinente, que:

WHERE AS, Contractor has by written agreement dated _______, entered into a contract With Owner for “CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS GRADAS PARA EL PARQUE ATLÉTICO NORMA PÉREZ FRANCESCHI (SUBASTA

1 Molde formado con tableros o chapas de metal, en el que se vacía el hormigón hasta que fragua, y que se desmonta después. Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, vigésima segunda edición, 2001.

2002-2003-PROYECTO #1”. In accordance with drawing and specifications prepared by ________, which contract is by reference made a part hereof, and is hereinafter referred to as the Contract.

[…]

The performance and payment bonds furnished in conjunction with this construction contract guarantees the physical completion of the work and the payment of all labor and material bills incurred in the performance of the contract.

(Subrayado Nuestro).

Comenzada la obra, JPH arrendó a Andamios el equipo de encofrado y andamiaje, por el que se comprometió a emitir pagos mensuales. En el contrato se estableció, entre otras cosas, que en caso de que JHP no devolviera el equipo, éste indemnizaría a Andamios por el valor de la lista. Además, se obligó a responder por los daños, incluyendo los ocasionados por causas naturales, que el equipo pudiera sufrir durante el arrendamiento. Tras cumplir con el contrato por casi dos años, JPH dejó de pagar la renta del equipo arrendado a Andamios, quien requirió el pago de la deuda en varias ocasiones, sin éxito alguno.

El 10 de septiembre de 2004, Andamios presentó demanda de cobro de dinero en el Tribunal de Primera Instancia contra JPH, el Municipio, Newport, el Sr. Rafael Ortiz Pérez, la Sra. Maribel Pérez, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. En el contrato, el Sr. Rafael Ortiz Pérez y la Sra. Maribel Pérez, únicos accionistas de JPH, se comprometieron a garantizar solidariamente las obligaciones de su empresa. Andamios alegó que JPH había dejado de realizar los pagos mensuales de alquiler del equipo, los cuales, en agosto del año 2004, ascendían a $5,790.96. Así también, Andamios requirió el pago de $21,184.73, como valor en la lista del equipo no devuelto. En cuanto a Newport, expresó que ésta le respondía solidariamente por haber emitido la fianza de pago y cumplimiento del proyecto en construcción.

El Sr. Rafael Ortiz Pérez, la Sra. Maribel Pérez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por éstos, no contestaron la demanda, por lo que posteriormente se les anotó la rebeldía. JPH, Newport y el Municipio presentaron contestaciones a la demanda y levantaron varias defensas afirmativas. En particular, Newport indicó que la fianza expedida cubría solamente el pago de los cánones de arrendamiento de los equipos utilizados en el proyecto, mientras éstos fueran útiles para la culminación del contrato de construcción.

Tras varios trámites procesales, Andamios, JPH y el Municipio llegaron a un acuerdo. Por su parte, Andamios aceptó detener la deuda acumulada en concepto de renta del equipo, siempre y cuando el Municipio consignara en el tribunal la cantidad de $11,581.92, en concepto de renta hasta ese momento y JPH entregara el equipo no devuelto. JPH aceptó entregar el equipo e indicó que el mismo se encontraba cerca del proyecto. Debido a ello, el tribunal concedió el término de quince (15) días para que JPH y el Municipio cumplieran con lo acordado.

En octubre de 2005, el Municipio consignó en el tribunal la cuantía adeudada por concepto de renta. Por tal razón, Andamios desistió del pleito en su contra. No obstante, JPH no devolvió el equipo arrendado. Por ello, Andamios solicitó al Tribunal de Primera Instancia que exigiera a JPH la devolución del equipo o su valor. También sugirió que JPH indicara dónde se encontraba el equipo para recogerlo.

El 27 de marzo de 2006, Andamios presentó una moción de sentencia sumaria en la que alegó que los codemandados solidariamente pagaran la suma de $21,184.73, por ser el valor del equipo en la lista. En relación a Newport, expuso que la fianza emitida por éste cubría el importe de los materiales, equipo, y herramientas utilizadas en la obra, por lo que debía cubrir el valor del equipo no devuelto. Andamios alegó ser beneficiaria de la fianza y solicitó a que se le concediera la cantidad de $1,500.00 por concepto de honorarios de abogado, por la dilación en los procedimientos. Por último, Andamios pidió que se liberaran los fondos de los cánones de rentas consignados por el Municipio.

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Andamios De Puerto Rico v. JPH Contractors, 2010 TSPR 124 (prsupreme 2010).

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