Andamios De Puerto Rico v. JPH Contractors

2010 TSPR 124
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 8, 2010
DocketCC-2007-1067
StatusPublished

This text of 2010 TSPR 124 (Andamios De Puerto Rico v. JPH Contractors) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Andamios De Puerto Rico v. JPH Contractors, 2010 TSPR 124 (prsupreme 2010).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Andamios de Puerto Rico, Inc.

Demandante-Recurrida

v.

JPH Contractors, Corp. Rafael Ortiz Pérez, Maribel Pérez y la Sociedad Certiorari Legal de Gananciales que juntos componen; Municipio de Juana Díaz, 2010 TSPR 124 Representado por su Honorable Alcalde Ramón Hernández Torres, Compañía 179 DPR ____ Aseguradora ABC; John Doe y Richard Roe; Y Fulano de Tal

Demandados

Newport Bonding & Surety Company

Demandada -Peticionaria

Número del Caso: CC-2007-1067

Fecha: 8 de julio de 2010

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan – Panel I

Juez Ponente: Hon. Erik Ramírez Nazario

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Jorge Lora Longoria Lcdo. José A. Andreu García

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Eduardo J. Corretjer Reyes

Materia: Cobro de Dinero

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JPH Contractors, Corp. Rafael Ortiz Pérez, Maribel Pérez y la Sociedad Legal de Gananciales que juntos componen; Municipio de Juana CC-2007-1067 Díaz, Representado por su Honorable Alcalde Ramón Hernández Torres, Compañía Aseguradora ABC; John Doe y Richard Roe; y Fulano de Tal

Demandada-Peticionaria

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de julio de 2010.

La parte peticionaria, Newport Bonding & Surety

Company (Newport), nos solicita la revisión de una

sentencia del Tribunal de Apelaciones que confirmó un

dictamen del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de San Juan, que acogió una moción de sentencia sumaria a

favor de la parte recurrida, Andamios de Puerto Rico,

Inc., (Andamios). El foro primario determinó que Newport y

los codemandados, JPH Contractors, Corp. (JPH), el Sr.

Rafael Ortiz Pérez, la Sra. Maribel Pérez y la Sociedad

Legal de Gananciales compuesta por ambos, debían pagar

solidariamente la cantidad de $21,184.73 en concepto del CC-2007-1067 2

precio y valor de lista del equipo arrendado y no devuelto

para la construcción de un proyecto en el Municipio de

Juana Díaz. Además, ordenó satisfacer la suma de $1,500.00

por concepto de honorarios de abogados.

En particular, determinó que Newport, como fiadora de

JPH, era responsable ante el arrendador, Andamios, por el

equipo, entiéndase andamios y encofrado,1 no devuelto y

utilizado en la obra. La controversia que hoy nos ocupa

nos permite resolver si la fianza de cumplimiento y pago,

emitida por Newport, cubría el valor en la lista del

equipo arrendado y no devuelto por JHP. Concluimos que sí.

I

En el año 2002, JPH y el Municipio de Juana Díaz

suscribieron un contrato para la construcción de las

nuevas gradas del Parque Atlético Norma Pérez Franceschi.

Consecuentemente, el 22 de diciembre de 2002, Newport le

extendió a JPH un contrato de fianza de cumplimiento y

pago por la cantidad de $258,710.00 a favor del Municipio.

Esta fianza garantizaba la terminación de la obra, la mano

de obra, y el pago de materiales utilizados en la

construcción. Dicho contrato de fianza expuso, en lo

pertinente, que:

WHERE AS, Contractor has by written agreement dated _______, entered into a contract With Owner for “CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS GRADAS PARA EL PARQUE ATLÉTICO NORMA PÉREZ FRANCESCHI (SUBASTA

1 Molde formado con tableros o chapas de metal, en el que se vacía el hormigón hasta que fragua, y que se desmonta después. Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, vigésima segunda edición, 2001. CC-2007-1067 3

2002-2003-PROYECTO #1”. In accordance with drawing and specifications prepared by ________, which contract is by reference made a part hereof, and is hereinafter referred to as the Contract. […] The performance and payment bonds furnished in conjunction with this construction contract guarantees the physical completion of the work and the payment of all labor and material bills incurred in the performance of the contract. (Subrayado Nuestro).

Comenzada la obra, JPH arrendó a Andamios el equipo

de encofrado y andamiaje, por el que se comprometió a

emitir pagos mensuales. En el contrato se estableció,

entre otras cosas, que en caso de que JHP no devolviera el

equipo, éste indemnizaría a Andamios por el valor de la

lista. Además, se obligó a responder por los daños,

incluyendo los ocasionados por causas naturales, que el

equipo pudiera sufrir durante el arrendamiento. Tras

cumplir con el contrato por casi dos años, JPH dejó de

pagar la renta del equipo arrendado a Andamios, quien

requirió el pago de la deuda en varias ocasiones, sin

éxito alguno.

El 10 de septiembre de 2004, Andamios presentó

demanda de cobro de dinero en el Tribunal de Primera

Instancia contra JPH, el Municipio, Newport, el Sr. Rafael

Ortiz Pérez, la Sra. Maribel Pérez, y la Sociedad Legal de

Bienes Gananciales compuesta por ambos. En el contrato, el

Sr. Rafael Ortiz Pérez y la Sra. Maribel Pérez, únicos

accionistas de JPH, se comprometieron a garantizar

solidariamente las obligaciones de su empresa. Andamios CC-2007-1067 4

alegó que JPH había dejado de realizar los pagos mensuales

de alquiler del equipo, los cuales, en agosto del año

2004, ascendían a $5,790.96. Así también, Andamios

requirió el pago de $21,184.73, como valor en la lista del

equipo no devuelto. En cuanto a Newport, expresó que ésta

le respondía solidariamente por haber emitido la fianza de

pago y cumplimiento del proyecto en construcción.

El Sr. Rafael Ortiz Pérez, la Sra. Maribel Pérez y la

Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por éstos,

no contestaron la demanda, por lo que posteriormente se

les anotó la rebeldía. JPH, Newport y el Municipio

presentaron contestaciones a la demanda y levantaron

varias defensas afirmativas. En particular, Newport indicó

que la fianza expedida cubría solamente el pago de los

cánones de arrendamiento de los equipos utilizados en el

proyecto, mientras éstos fueran útiles para la culminación

del contrato de construcción.

Tras varios trámites procesales, Andamios, JPH y el

Municipio llegaron a un acuerdo. Por su parte, Andamios

aceptó detener la deuda acumulada en concepto de renta del

equipo, siempre y cuando el Municipio consignara en el

tribunal la cantidad de $11,581.92, en concepto de renta

hasta ese momento y JPH entregara el equipo no devuelto.

JPH aceptó entregar el equipo e indicó que el mismo se

encontraba cerca del proyecto. Debido a ello, el tribunal

concedió el término de quince (15) días para que JPH y el

Municipio cumplieran con lo acordado. CC-2007-1067 5

En octubre de 2005, el Municipio consignó en el

tribunal la cuantía adeudada por concepto de renta. Por

tal razón, Andamios desistió del pleito en su contra. No

obstante, JPH no devolvió el equipo arrendado. Por ello,

Andamios solicitó al Tribunal de Primera Instancia que

exigiera a JPH la devolución del equipo o su valor.

También sugirió que JPH indicara dónde se encontraba el

equipo para recogerlo.

El 27 de marzo de 2006, Andamios presentó una moción

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