Cabinero León v. Cobián Theatres of Puerto Rico, Inc.

81 P.R. Dec. 960
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 1960
DocketNúmero 11658
StatusPublished
Cited by12 cases

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Bluebook
Cabinero León v. Cobián Theatres of Puerto Rico, Inc., 81 P.R. Dec. 960 (prsupreme 1960).

Opinion

El Juez Asociado Señor Santana Becerra

emitió la opinión del Tribunal.

En la noche del 17 al 18 de mayo de 1949 se desarrolló un incendio en el edificio del Teatro Rex de Cataño, dejándolo prácticamente destruido. La demandante, dueña y arrenda-dora de la propiedad, interpuso esta demanda contra Cobián Theatres of Puerto Rico, Inc. como arrendataria del teatro, reclamándole en concepto de daños y perjuicios el pago de (1) $58,797.43 costo de reconstrucción del edificio y repara-[962]*962ción de las averías y desperfectos sufridos en el mismo; (2) $7,565 costo de reparación de ciertas instalaciones espe-ciales propias de este negocio; y (3) $18,011 valor del equipo de proyección y reproducción de sonidos, butacas, pantalla, ventiladores mecánicos y otro equipo mueble que se destruyó totalmente. Reclamó además cánones de arrendamiento a razón de $375 mensuales dejados de percibir desde el incendio hasta la fecha de la demanda, 26 de octubre de 1949, por el monto de $2,033.25 más los cánones a devengarse durante la tramitación del pleito.

Alegó la demandante que ella era dueña de la propiedad en que ubicaba el Teatro Rex y del equipo para la proyección de películas y otros bienes muebles instalados en el teatro; que desde el 1ro. de agosto de 1947 y en virtud de un contrato de arrendamiento por 10 años la demandada entró en posesión del teatro y sus anexos así como del equipo mueble instalado en el mismo, pagando un canon de $375 mensuales; que el 18 de mayo de 1949 se desarrolló un incendio en dicho edificio que lo destruyó totalmente con el equipo cinematográfico y demás muebles; que antes del 18 de mayo Cobián Theatres había subarrendado a otro parte del edificio del teatro para la explo-tación de un negocio de bar en que servían comidas utilizando cocinas de gas flúido, sin que la demandante fuera notificada de tal subarrendamiento; que el incendio se desarrolló, según información de la demandante, en una cocina de gas en la parte subarrendada; y que como resultado de dicho incendio la demandante sufrió los daños antes reclamados. Alegó además que a partir del incendio Cobián dejó de pagar el canon mensual de arrendamiento.

La demandada contestó aceptando el arrendamiento del edificio, la ocurrencia del incendio, y el hecho de no haber satisfecho los cánones después que ocurrió éste. Negó otros extremos y alegó afirmativamente que el equipo y las instala-ciones de cinematografía eran de su exclusiva propiedad y no de la arrendadora; que cesó en la posesión de la propiedad desde la fecha del incendio por haberse inutilizado ésta para [963]*963los fines para los cuales la tomó en arrendamiento, sin que la demandante la hubiera reconstruido y puesto a su disposición; que no estaba en posesión de la propiedad al radicarse la demanda; que cuando entró en posesión del inmueble en 1947 la parte del edificio que se alega ella subarrendó para restau-rante o bar ya estaba en posesión de otro como subarrenda-tario de un arrendatario anterior, y era destinada a los mis-mos fines con conocimiento de la demandante, y desde 1936 existía en el edificio principal un local destinado a bar; y que el incendio se produjo sin que mediara culpa o negligencia de la demandada o de persona alguna cuya culpa o negligencia pudiera imputársele. También alegó Cobián Theatres que el edificio estaba cubierto con una póliza de seguro por $35,000 con Hanover Fire Insurance Co. y en junio 30 de 1949 esta compañía pagó a la demandante por su pérdida la cantidad de $21,884.75; que las pérdidas sufridas ascendieron a esa suma y que desde esa fecha la compañía quedó subrogada en los derechos y acciones de la demandante, no teniendo ésta interés ni causa de acción en cuanto a daños por la destrucción del edificio.

Sometido el caso

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