Caban Rivera v. Wayne Marine, Inc.

4 T.C.A. 467, 98 DTA 204
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 11, 1998
DocketNúm. KLAN-97-00251
StatusPublished

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Bluebook
Caban Rivera v. Wayne Marine, Inc., 4 T.C.A. 467, 98 DTA 204 (prapp 1998).

Opinion

Segarra Olivero, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Wayne Marine, Inc. nos solicita la revocación de.una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sub-sección de Distrito, Sala de Ponce, mediante la cual se declaró con lugar la demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios instada por la parte demandante-apelada de epígrafe.

Por las razones que exponemos más adelante, confirmamos en parte y revocamos en parte la [468]*468sentencia apelada.

Para enero o febrero de 1991, Julio Cabán Rivera (Cabán) y Wayne Marine, Inc. (Wayne) suscribieron un contrato de alquiler de una lancha de motor (la Santimara) propiedad del primero. Mediante este contrato, Wayne acordó pagarle a Cabán la cantidad de setenta y cinco ($75.00) dólares diarios por el uso de la lancha Santimara, la cual sería utilizada para llevar personal, materiales y equipo a Caja de Muertos. Las partes acordaron que Cabán estaría encargado de pagar los costos de reparación del motor, de proveer ancla, soga, seguro del casco de la embarcación, y sería responsable de la limpieza de la embarcación y de llenar el tanque con diesel cada fin de semana. A su vez, Wayne se obligó a proveer personal diestro para operar la lancha, a pagar por el aceite y el diesel, a proveer equipo de seguridad, seguro de P & I, y a pagar todos los lunes por el uso de la lancha correspondiente a la semana anterior. En la cláusula octava del contrato se estableció que Wayne sería responsable únicamente por reparaciones o pérdida de la embarcación que fueran causadas por su negligencia. Cabe destacar que en el contrato no consta la fecha en que fue suscrito ni el término de duración del mismo.

El 23 de julio de 1991 Wayne le envió una comunicación a Cabán mediante la cual le devolvió el certificado de numeración de la lancha expedido por el Departamento de Recursos Naturales y le acusó recibo de copia del marbete de la embarcación. El marbete original fue adherido a la lancha.

Posteriormente, el 30 de septiembre de 1991, Wayne le envió otra carta a Cabán en la cual le indicó que la última vez que utilizó la lancha fue el 25 de abril de 1991, que la transmisión de la misma estaba siendo reparada y que una vez se completara dicha reparación le sería entregada. Junto con dicha comunicación, Wayne acompañó una factura ascendente a $8,517.62 relacionada con los gastos incurridos en la reparación de la lancha. En algún momento después de esa fecha, la lancha Santimara se hundió.

Así las cosas, el 27 de enero de 1992 Cabán presentó una demanda contra Wayne en la que alegó que éste había incumplido con el pago de los cánones de arrendamiento acordados, que le adeudaba la suma de $22,500.00 dólares hasta el 2 de diciembre de 1991, que la pérdida de la embarcación se estimaba en $11,000.00 y que había sufrido daños por $15,000.00.

Por su parte, Wayne admitió el otorgamiento del contrato, negó las restantes alegaciones de la demanda, señaló que el hundimiento de la lancha se debió a la propia negligencia de Cabán, y presentó, a su vez, una reconvención en la que reclamó el pago de $8,517.62 por los gastos incurridos en la reparación de la lancha. Cabán adujo que las reparaciones realizadas por Wayne a la lancha fueron hechas sin su autorización y que, según el contrato, éste venía obligado a repararla.

Luego de los trámites procesales de rigor, se celebró el juicio en su fondo del caso. Por la parte demandante declaró únicamente el propio Cabán. Por la parte demandada declararon Francisco Sampoll, Carlos Rodríguez Ramos, Eddie William Rivera, Juan Laracuente Seda, y Wayne Watson.

Las partes estipularon la presentación del contrato de alquiler de la embarcación Santimara y de la carta enviada por Wayne a Cabán el 23 de julio de 1991 en la que se le acusa recibo del marbete de la lancha y el certificado de numeración y se le indica que el marbete original había sido adherido a la Santimara.

Wayne presentó, además, la siguiente prueba documental, la cual fue admitida por el tribunal:

"(f) documento del cual surge que durante el período del 1 al 19 de abril de 1991 la lancha fue utilizada doce (12) días y que durante ese transcurso de tiempo se le hicieron reparaciones a la lancha ascendentes a $2,769.02, por lo que Cabán quedó debiéndole a Wayne la cantidad de $1,869.02.
(g) diversas facturas emitidas por Ponce Diesel Power, Inc., empresa especialista en motores diesel y equipo pesado, relacionadas con las reparaciones realizadas en la lancha Santimara."

El 27 de enero de 1997 el tribunal a quo finalmente dictó la sentencia que nos ocupa mediante la [469]*469cual declaró con lugar la demanda instada por Cabán.

El tribunal recurrido arribó a las determinaciones de hechos que resumimos a continuación:

"1. Cabán adquirió la lancha Santimara en octubre de 1990 por la suma de $9,000.00 e invirtió $2,000.00 dólares en mejoras.
2. Al momento de suscribir el contrato la lancha Santimara se utilizaba para la pesca y vendía el producto de ésta de manera ambulante.
3. Cabán era dueño además de otra embarcación que también utilizaba para la pesca dos veces en semana.
4. Alrededor del mes de febrero de 1991 Cabán y Wayne firmaron el contrato de alquiler de la lancha Santimara.
5.Al momento en que Cabán entregó a Wayne la lancha, ésta se encontraba en perfectas condiciones.
6. Entre los meses de febrero a abril de 1991, Wayne le pagó a Cabán aproximadamente $900.00 dólares por el uso de la lancha, luego de descontarle el costo de las reparaciones realizadas a la embarcación.
7. La Santimara se hundió en algún momento en el año 1991 mientras estaba en la posesión de Wayne.
8. Las partes acordaron en el contrato que la lancha se utilizaría diariamente para ir a Caja de Muertos.
9. Que Wayne utilizó la lancha Santimara los cinco días a la semana a razón de $75.00 diarios, o sea, $375.00 dólares por semana excluyendo los sábados y domingos y que Cabán tuvo pérdidas estimadas en $15,000.00 por el hundimiento de la lancha al dejar de recibir ingresos provenientes de la pesca.
10. Que como no se sabe con certeza en qué fecha se hundió la lancha, concluye que el 30 de septiembre de 1991 fue la fecha en que terminó el alquiler de la embarcación, toda vez que de la carta enviada por Wayne a Cabán en esa misma fecha se desprende que todavía el primero se encontraba en posesión de la misma.
11. Que del 4 de febrero de 1991 al 30 de septiembre transcurrieron 34 semanas que a razón de $375.00 por semana, totalizan la cantidad de $12,750.00 por concepto de alquiler adeudado a Cabán. Además, se le adeuda a Cabán la cantidad de $11,000.00 por la pérdida de la lancha y $15,000.00 por la pérdida de ingresos sufridos por el demandante como consecuencia de la pérdida de la embarcación."

De conformidad con dichas determinaciones de hechos, el tribunal a quo concluyó, en lo pertinente, lo siguiente:

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