Siaca v. Brunet

13 P.R. Dec. 157, 1907 PR Sup. LEXIS 375
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 29, 1907·No. No. 109·Published·Cited by 2 cases

Opinion

El Juez Pbesidente Sr. Quiñones,

emitió la opinión del tribunal.

Don Francisco Siaca Pacheco presentó ante la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Humacao demanda de divorcio contra su esposa Doña Teresa Brunet Bomán, expre-sando como hechos que habían contraído matrimonio católico en el mes de diciembre del año 1899, y que en ese matrimonio procrearon una hija llamada .Cesaria María Teresa del Carmen Siaca; que durante los dos últimos años de su matrimo-nio la demandada ha tenido disgustos y disidencias ocasio-nadas por su despego para con el demandante y la indiferen-cia con que atendía sus súplicas é indicaciones; que esa indife-rencia ha aumentado últimamente hasta el extremo de que el demandante ha tenido que recordar á la demandada sus debe-res y obligaciones como esposa; y que la demandada, siguien-do la conducta comenzada, ha llegado hasta el extremo de olvi-dar en absoluto sus deberes matrimoniales y concluido por faltar á la fidelidad conyugal, siendo en la actualidad adúltera, é injuriándole gravemente, sosteniendo, amores con otro hom[159]*159bre; por virtud'de los Rectos expresados suplicó el-deman-dante al tribunal que teniendo por presentada la demanda se sirviera citar y emplazar á la demandada por el término legal, y en su oportunidad dictar sentencia decretando el divorcio entre Don Francisco Siaca Pacheco y su esposa la demandada Doña Teresa Brunet Román, declarando roto el vínculo matrimonial entre ambos cónyuges, la separación de bienes entre los mismos y que la bija legítima, procreada en su matrimo-nio, quedara al cuidado y bajo la patria potestad del deman-dante, su padre, con imposición de las costas á la parte deman-dada. Esta contestó la demanda aceptando las alegaciones de la misma referentes á personalidad y matrimonio de los litigantes y nacimiento de la bija, pero negando en general y específicamente todos y cada uno de los demás becbos expre-sados en la demanda; formuló,• además, reconvención expre-sando que el demandante, su esposo; voluntaria é injustifica-damente la tiene en absoluto abandono, habiéndola echado de la casa conyugal hace siete meses, no atendiendo durante todo ese tiempo á sus necesidades, ni facilitándole recursos de' ninguna clase para su subsistencia, teniendo la demandada que vivir acogida á la caridad de su familia; y que en los dos últimos años y antes de que el demandante la expulsara de 1$ casa conyugal en diversas ocasiones, y ante personas amigas y aún extrañas, la ha injuriado gravemente llamándola ‘ ‘ sin-vergüenza” y “mala mujer” y atribuyéndola, falsa y malicio-samente, el hecho de faltar á la fidelidad conyugal, imputación que reproduce en su demanda; por virtud de esos hechos, - pidió la demandada al tribunal, que declarando sin lugar la demanda y con lugar la reconvención, dictara sentencia á su ’ favor decretando el divorcio y declarando disuelto el vínculo matrimonial entre ambos cónyuges, con separación de bienes, •disponiendo que la hija, procreada en su matrimonio quede bajo la guarda, potestad y cuidado de su madre, la demandada-Doña Teresa Brunet.

EÍ día 5 de diciembre de 1906, fué llamado el caso para ‘ vista ante la corte de distrito, habiendo comparecido ambas [160]*160partes, las que anunciaron estar listas para entrar en juicio, dándose lectura á los escritos de demanda, contestación á la demanda y reconvención, y practicada la prueba del deman-dante, la representación de la parte demandada presentó á la corte moción escrita para que se declarara desistida y aban-donada la demanda por parte del demandante, fundando dicha moción en el No. 5 del artículo 192 del Código de Enjuicia-miento Civil que autoriza á la corte para declarar el desisti-miento y abandono de la acción, á moción del demandado, cuando el demandante no presentare prueba suficiente para fundar sobre ella una sentencia, y como en el presente caso el demandante fia presentado como alegación esencial de la demanda el adulterio por parte de la esposa, y durante el juicio no fia presentado prueba alguna que demuestre que tal adulterio fiabía existido, siendo esa la única alegación esencial del demandante, y no habiéndola probado, no puede fundarse una sentencia en el caso. La Corte de Distrito de Humacao, oída la moción é informes de los abogados, la declaró con lugar, y en su consecuencia, ordenó el sobreseimiento y ar-chivo del caso con las costas al demandante, el que apeló de esa resolución para ante este tribunal.

A los efectos de esta apelación se fia presentado un pliego de excepciones y una relación de hechos, condensando la prueba practicada en el juicio; fiemos examinado cuidadosa-mente todas y cada una de las excepciones tomadas por la representación de la parte demandante á las resoluciones de la corte inferior sobre pertinencia ó impertinencia de pregun-tas formuladas por dicha representación á los varios testigos que declararon en el juicio, y fiemos encontrado perfectamente ajustadas á derecho las resoluciones de la corte inferior con respecto á cada uno de los puntos que fueron objeto de las mismas. Asimismo estimamos ajustada á derecho la resolu-ción de dicha corte que negó la admisión como prueba, de una carta presentada por el demandante é inserta en el pliego de excepciones, pues aparte de que no conceptuamos que su legi-timidad haya quedado suficientemente demostrada, su valor [161]*161probatorio, á los efectos de este caso, resulta completamente ineficaz, toda vez que, como veremos más adelante, la causa de acción alegada en la demanda es el adulterio, y éste no lia sido probado en modo alguno, ni sobre su existencia arroja luz al-guna la carta en cuestión, aunque ésta hubiera podido tener algún valor como prueba corroborante. Si el demandante hubiera aportado al juicio alguna otra prueba tendente á de-mostrar la existencia de la causa de su acción; por esta razón confirmamos la resolución del juez de distrito sobre este particular.

Pero la cuestión más importante á resolver en la presente apelación consiste en determinar si la demanda debe interpre-tarse en el sentido de establecer'dos causas distintas de ac-ción, ó una sola; el hecho séptimo de la demanda que es el que ha de ser objeto de esa interpretación, á fin de determinar sus> verdaderos efectos, dice literalmente así:

“7. Que la demandada, .siguiendo su conducta comenzada, ha lle-gado al extremo de olvidar en absoluto sus deberes matrimoniales y ba concluido por faltar á la fidelidad conyugal, siendo en la .actualidad' adúltera, é injuriándole gravemente, sosteniendo amores con otro hombre.”

Sostiene el apelante, ó sea el demandante, ante la corte inferior, que en ese hecho se establecen dos causas distintas de acción; el adulterio y la injuria grave, causada, esta 'última, por las relaciones amorosas de la esposa; la parte apelada combate esa alegación y afirma que en el hecho transcrito se ha expuesto como única y exclusiva causa de acción la del adulterio.

El artículo 104 del Código de Enjuiciamiento Civil prescribe que el demandante puede acumular varias caudas de acción en la misma demanda, cuando se deriven de alguna de las clases de acción que el mismo artículo determina, pero en-el No? 8 de dicho artículo se establece que todas las causas de acción que se acumulen deben pertenecer á una sola de dichas clases, afectar á todas las partes deh pleito, no exigir distintos [162]*162lugares para la celebración del juicio y ser expuestas separa-damente;

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Siaca v. Brunet, 13 P.R. Dec. 157, 1907 PR Sup. LEXIS 375 (prsupreme 1907).

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