Compañía de Fomento Industrial de Pr v. Florida Brewery, Inc.

11 T.C.A. 9, 2005 DTA 67

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Compañía de Fomento Industrial de Pr v. Florida Brewery, Inc., 11 T.C.A. 9, 2005 DTA 67 (prapp 2005).

Opinion

[11]*11TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

Comparece ante nos Ramón S. Campos Llavona, su esposa, Migdalia Pérez Castro así como la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante los esposos Campos-Pérez), parte demandada-apelante, y nos solicita la revisión de una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (Hon. Ismael R. Colón Pérez, Juez), el 19 de enero de 2005, notificada el 20 de enero de 2005. Mediante la misma, el foro de instancia decretó un embargo preventivo de bienes inmuebles pertenecientes a los demandados.

Luego de estudiados tanto los hechos como el derecho aplicable, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I

El 31 de octubre de 2003, la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (en adelante Fomento), parte aquí demandante-apelada, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, demanda en cobro de dinero en contra de The Florida Brewery, Inc. (en adelante Florida Brewery) y Cervecería Puerto Rico, Inc. (en adelante Cervecería). En la referida demanda, Fomento alega que otorgó un contrato de incentivos especiales con Florida Brewery y Cervecería para el establecimiento de una planta de procesamiento y embotellamiento de cervezas, maltas y jugos tropicales, la cual crearía alrededor de ochenta (80) empleos en el municipio de Cañó vanas. También, Fomento alegó que le concedió a Florida Brewery y Cervecería la suma de setecientos cincuenta mil dólares ($750,000.00) a ser utilizados para la compra de maquinaria y equipo, así como para el pago de otros gastos relacionados con el establecimiento de la planta. Además, Fomento argumentó que Florida Brewery y Cervecería se habían comprometido a presentar evidencia de todos los gastos incurridos; sin embargo, no habían cumplido con ello. Finalmente, Fomento le requirió a Florida Brewery y Cervecería el pago de los incentivos concedidos y, luego de innumerables gestiones de cobro, decidió referir el caso al Departamento de Justicia. Ninguno de estos hechos alegados por los demandantes son controvertidos por los aquí demandados-apelantes. [Ap. Certiorari, págs. 93-100]

Ese mismo día, Fomento, parte demandante-recurrida, presentó ante el foro de instancia Moción Urgente Solicitando Remedios Provisionales en Aseguramiento de la Efectividad de Sentencia. (Ap. Certiorari, a las págs. 51-58).

Luego de múltiples trámites procesales, el 16 de marzo de 2004, Florida Brewery y Cervecería, le solicitaron al foro de instancia la paralización de los procedimientos. (Ap. Certiorari, a las págs. 101-106.)

Así las cosas, el 1 de abril de 2004, Fomento presentó demanda enmendada a los efectos de incluir a los esposos Campos-Pérez como parte demandada, pues son los únicos accionistas de las corporaciones Florida Brewery y Cervecería. (Ap. Certiorari, a las págs. 19-50.) Ese mismo día, Fomento, parte demandante-recurrida, presentó ante el foro de instancia Moción Urgente Solicitando Remedios Provisionales en Aseguramiento de la Efectividad de Sentencia Contra Nuevos Demandados. En la referida solicitud, Fomento le solicita al foro aquí recurrido que ordene el embargo preventivo de tres (3) propiedades privativas obtenidas por los esposos Campos-Pérez con el dinero concedido como incentivo. (Ap. Certiorari, a las págs. 59-66.) A esos efectos, el 13 de abril de 2004, el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden en la cual dispuso que una vez se emplazara a los nuevos demandados, se procedería a señalar una vista sobre los remedios provisionales.

El 8 de jubo de 2004, Fomento, parte demandante-recurrida, presentó una Segunda Demanda Enmendada. En esta Segunda Demanda Enmendada, Fomento alegó que las compañías Florida Brewey y Cervecería son un alter ego de los esposos Campos-Pérez y solicitó descorrer el velo corporativo, pues son los únicos accionistas. (Ap. Certiorari, a las págs. 3-11.) También, ese día, Fomento radicó Moción Enmendada Solicitando Remedios Provisionales en Aseguramiento de la Efectividad de Sentencia Contra Nuevos Demandados. (Ap. Alegato de la parte Recurrida, a las págs. 6-17.)

[12]*12El 23 de julio de 2004, se celebró una vista de conferencia sobre el estado de los procedimientos. Según surge de la minuta de dicha vista, la parte demandante-recurrida, Fomento, le peticionó al foro de instancia un descubrimiento de prueba corto para prepararse adecuadamente par-a sostener la solicitud de embargo preventivo solicitado. Además, la representación legal de dicha parte, expresó que tenía que conocer la condición de la corporación a los efectos de descorrer el velo corporativo para sustentar su solicitud de remedios provisionales contra nuevos demandados en su carácter personal. Por último, Fomento solicitó hacer un descubrimiento de prueba consistente en interrogatorios dirigidos a los demandados-peticionarios, los esposos Campos-Pérez, limitado exclusivamente a la situación de Cervecería y toda su gestión corporativa. Al final de la vista, el Tribunal de Primera Instancia le concedió un término de diez (10) días a la parte demandante-recurrida para cursar los interrogatorios sobre la situación de Cervecería y toda su gestión corporativa y treinta (30) días a la parte demandada-peticionaria, los esposos Campos-Pérez, para contestar los mismos y viceversa. Además, el foro de instancia transfirió y reséñalo la vista de remedios provisionales para el 10 de septiembre de 2004.

El 9 de septiembre de 2004, los esposos Campos-Pérez, parte demandada-peticionaria, inconforme con dicha determinación, presentaron ante nos recurso de certiorari. Mediante el referido recurso, los esposos Campos-Pérez solicitaron infructuosamente la revisión de dicha orden.

Tras el persistente incumplimiento de la parte apelante de contestar el interrogatorio y, en consecuencia a ello, varias posposiciones de la vista, la parte demandante solicitó anotación de rebeldía a todos los demandados mediante moción de 20 de diciembre de 2004. El 5 de enero de 2005, la parte demandante-apelada radica una moción solicitando se den por admitidos los hechos alegados en la segunda demanda enmendada y se emita remedio provisional en aseguramiento de la sentencia. Tras una moción de reconsideración de la parte aquí demandada-apelante, el tribunal de instancia, el 19 de enero de 2005, deja sin efecto la anotación de rebeldía, pero declara Con Lugar la referida solicitud de embargo provisional.

El peticionario, inconforme con la determinación de instancia, acude ante nos nuevamente mediante recurso de certiorari y nos señala la comisión de los siguientes errores por parte del tribunal:

“Erró el Honorable Tribunal al ordenar el embargo preventivo de las propiedades de los individuos demandados sin la celebración de una vista.
Erró el Tribunal al descorrer el velo corporativo de facto sin brindar la oportunidad a los individuos demandados a ser oídos. ”

II

Luego de expuestos los hechos pertinentes ante nuestra consideración, procedemos a exponer la norma jurídica aplicable.

A. Embargos preventivos

El embargo es una interdicción jurídica en el patrimonio del deudor decretada a petición ex parte del acreedor reclamante. Uno de sus efectos procesales es el de adscribir los bienes embargados al cumplimiento de la obligación o reclamación en el proceso principal, es decir, asegurar la efectividad de la sentencia que haya de dictarse en el caso de prosperar la acción ejercitada.

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