Roberto Colón Machinery & Manufacturing Co. v. Secretario de Hacienda
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emitió la opinión del Tribunal.
La cuestión envuelta en este caso es si el accionista principal de una corporación responde — ya personalmente o ya como síndico liquidador — del pago de una deficiencia de con-tribuciones sobre ingresos impuesta a una corporación que ha sido disuelta.
En 1945 Roberto Colón Machinery & Manufacturing Co., Inc., corporación doméstica, fué notificada por el entonces Secretario Ejecutivo al efecto de que había sido disuelta por no radicar su informe anual durante tres años consecutivos, según lo exige el art. 25 de la Ley de Corporaciones. Ley núm. 30, Leyes de Puerto Rico, 1911, (pág. 93), según fué enmendada por la Ley núm. 154, Leyes de Puerto Rico, 1948 ((1) pág. 359). Desconociendo aparentemente la disolución de la corporación, en 1950 el entonces Tesorero envió a la corporación una notificación de deficiencia de contribuciones sobre ingresos para 1943.
Footnotes
78 P.R. Dec. 912 (Roberto Colón Machinery & Manufacturing Co. v. Secretario de Hacienda) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.