García Molina v. Gobierno de la Capital

70 P.R. Dec. 333, 1949 PR Sup. LEXIS 371
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 21, 1949
DocketNúm. 9706
StatusPublished
Cited by4 cases

This text of 70 P.R. Dec. 333 (García Molina v. Gobierno de la Capital) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
García Molina v. Gobierno de la Capital, 70 P.R. Dec. 333, 1949 PR Sup. LEXIS 371 (prsupreme 1949).

Opinion

El Juez Asociado Señor, Negrón Fernández

emitió la opinión del tribunal.

El 23 de junio de 1947 G-abriel García Molina demandó en el Tribunal del Distrito Judicial de San Juan al Gobierno de la Capital y a The Porto Rican & American Insurance Co. reclamando daños y perjuicios por la suma de $25,000 como consecuencia de lesiones e incapacidades resultantes de un choque del vehículo P-4149, porteador público, en que viajaba como pasajero, con el camión GM-41, propiedad del Gobierno de lá Capital, que según la demanda estaba estacio-nado en lá carretera núm. 2 en dirección a San Juan como a siete yardas de la orilla dereeha de la carreterá, con todas sus luces apagadas. Alegó expresamente que en dicho acci-dente no medió “culpa, responsabilidad o negligencia” de parte del conductor del vehículo P-4149.

Contestaron los demandados negando los hechos esenciales de la demanda y entre otras defensas especiales adujeron la de que el accidente se debió a, y tuvo como causa próxima, la negligencia única del conductor [del vehículo en que viajaba el demandante] Manuel Rodríguez, “quien sin tomar precau-ciones de ningún género manejando de manera atolondrada no se percató de la presencia del otro vehículo estacionado en su derecha antes de que ocurriera el choque del mismo.” Posteriormente, los demandados, con permiso del tribunal, radicaron demanda de tercero dirigida contra Ricardo Quin-tero y The Great American Indemnity Co., dueño y asegu-rador, respectivamente, del vehículo en que viajaba el deman-dante, alegando que el accidente se debió única y exclusiva-[336]*336mente a la negligencia del conductor de dicho vehículo, y soli-citando se declarara sin lugar la demanda en cuanto a ellos y con lugar en cuanto a los terceros demandados. Solicita-ron éstos la desestimación de la demanda en su contra por, entre otros, el fundamento de haber relevado y descargado el demandante a los terceros demandados de toda obligación con motivo del accidente y firmado carta de pago a ese efecto. Dictada resolución desestimando la demanda de tercero por tal motivo, pidieron los terceros demandantes que se dictara sentencia de acuerdo con dicha resolución, hecho lo cual esta-blecieron recurso de apelación contra la misma, sosteniendo como error en su alegato el que la corte inferior desestimara su demanda de tercero.

Sostienen los apelantes que aun cuando en su demanda de tercero se alegue exclusivamente que los terceros demanda-dos son responsables al demandante por la totalidad de la reclamación, sin que contenga alegación alguna en el sentido de que los terceros demandados son o pueden resultar res-ponsables a los terceros demandantes de parte de la reclama-ción del demandante, de la misma surge un posible derecho a contribución a favor de los apelantes, por lo que dicha de-manda debe interpretarse nomo planteando tal derecho a con-tribución. No estamos conformes.

La Eegla 14(a) de las de Enjuiciamiento Civil, bajo la cual se interpuso la demanda de tercero, permite que el demandado en la acción original demande a un tercero cuando éste “sea o pueda resultar responsable a él o al demandante por todo o parte de la reclamación de éste contra él”; y provee que “el demandante podrá enmendar sus alegaciones para exponer contra el tercero demandado cualquier reclamación que el demandante pudiera haber expuesto contra el tercero demandado si éste hubiere sido originalmente hecho parte demandada.”

La Eegla 14(a) citada es una adaptación literal de la número 1.4(a) de las Eeglas Federales de Enjuiciamiento [337]*337Civil, según ésta rezaba antes de la enmienda propuesta por el Tribunal Supremo de Estados Unidos el 27 de diciembre de 1946, y que entró en vigor posteriormente,

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Roberto Colón Machinery & Manufacturing Co. v. Secretario de Hacienda
78 P.R. Dec. 912 (Supreme Court of Puerto Rico, 1956)
Cirilo Ocasio v. San Juan Dock Co.
75 P.R. Dec. 930 (Supreme Court of Puerto Rico, 1954)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
70 P.R. Dec. 333, 1949 PR Sup. LEXIS 371, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/garcia-molina-v-gobierno-de-la-capital-prsupreme-1949.