Adriana Anzalota Santiago v. Javier Antonio Estevez Díaz, Beer Me Home, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 28, 2026
DocketTA2026AP00215
StatusPublished

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Adriana Anzalota Santiago v. Javier Antonio Estevez Díaz, Beer Me Home, LLC, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

Apelación ADRIANA ANZALOTA procedente del SANTIAGO Tribunal de Primera Instancia, Sala de Demandante - Apelante TA2026AP00215 Bayamón

v. Caso núm. BY2025RF01100 JAVIER ANTONIO (701) ESTEVEZ DÍAZ, BEER ME HOME, LLC Sobre: Liquidación de Comunidad de Demandando – Apelado Bienes, Custodia- Mascotas Panel integrado por su presidente, el juez Sánchez Ramos, la jueza Romero García y el juez Pérez Ocasio.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2026.

En el contexto de una acción sobre liquidación de comunidad

de bienes entre unos excónyuges, el Tribunal de Primera Instancia

(“TPI”) desestimó una reclamación contra una compañía de

responsabilidad limitada que fue incluida como parte demandada.

Según se explica en detalle a continuación, concluimos que actuó

correctamente el TPI, pues del récord surge que la demandante no

es miembro de la entidad jurídica y esta no es parte indispensable

en el caso.

I.

En junio de 2025, la Sa. Adriana Anzalota Santiago (la

“Demandante” o la “Exesposa”) presentó la acción de referencia,

sobre liquidación de comunidad de bienes y custodia de una

mascota (la “Demanda”), en contra del Sr. Javier Estévez Díaz (el

“Demandado” o el “Exesposo”) y de Beer Me Home, LLC (la

“Corporación” o “BMH”).

La Demandante alegó que, a pesar de haberse casado bajo el

régimen de separación de bienes, al amparo de unas capitulaciones TA2026AP00215 2

matrimoniales, las partes crearon una comunidad de bienes al

adquirir propiedades residenciales y comerciales y contraer deudas.

En torno a BMH, la Demandante expuso que la empresa se

construyó en conjunto, pues ambas partes invirtieron “esfuerzos,

ideas, recursos y tiempo … desde aproximadamente el año 2019”1,

durante la etapa creativa de la marca y las cervezas artesanales, la

operación comercial y la posterior apertura de un local comercial.

Añadió que administró la operación de BMH hasta la separación de

las partes en mayo de 2024.

En octubre, la Demandante instó una Moción para Enmendar

Demanda acompañada de una Demanda Enmendada. En lo

pertinente, se añadió una solicitud de injunction para que el TPI

ordenara la prohibición de enajenar los bienes de BMH. El 23 de

octubre, el TPI aceptó la presentación de la Demanda Enmendada.

El Demandado contestó la Demanda y reconvino. Negó que

entre las partes se hubiese formado una comunidad de bienes. En

cuanto a BMH, el Demandado alegó que la colaboración, asistencia

administrativa o participación informal de la Demandante en la

empresa no fue una aportación de capital, ni generó titularidad,

participación societaria o derecho económico alguno sobre la

Corporación. Explicó que, según establece el Operating Agreement

de la Corporación (los “Estatutos Corporativos”), él era el único

miembro y dueño con derecho a voto.

A la misma vez, la Corporación incoó una Moción de

Desestimación Parcial al Amparo de la Regla 10.2(5) y Falta de

Legitimación Activa (la “Moción”). Arguyó que las alegaciones en su

contra, sobre enriquecimiento sin causa y la solicitud de un

interdicto para prohibir la enajenación de bienes corporativos, no

justificaban la concesión de un remedio. Además, BMH adujo que

1 Véase, Demanda, pág. 2, Entrada 1 de SUMAC. TA2026AP00215 3

la Demandante carecía de legitimación activa para instar una

reclamación en su contra. En la alternativa, solicitó referir la

controversia a arbitraje, de conformidad con lo establecido en los

Estatutos Corporativos.

La Demandante se opuso a la Moción; sostuvo que los

Estatutos Corporativos estaban plagado de errores y deficiencias,

por lo cual debía considerarse como nulo e ineficaz. Destacó que el

referido documento contenía errores en el nombre de la

Corporación, en la fecha de registro, el nombre de entidad,

diferencia en el propósito corporativo, cambio en la dirección de la

oficina principal, designación errónea del agente residente,

ausencia de la fecha de ejecución, ausencia de identificación de las

clases de participación y la omisión de información en cuanto a las

aportaciones de capital. Reiteró que BMH fue construida mediante

el esfuerzo, ideas, recursos y tiempo de ambas partes. La

Demandante enfatizó que administró la empresa hasta que las

partes se separaron. En vista de lo anterior, indicó que su

reclamación justificaba la concesión de un remedio y, por ende, no

procedía la desestimación solicitada por BMH.

Mediante una Sentencia Parcial notificada el 23 de enero (la

“Sentencia”), el TPI desestimó la reclamación en contra de BMH. El

TPI razonó que de las alegaciones no se desprende que la

Demandante fuera miembro, oficial o accionista de BMH, o que

hubiese adquirido algún derecho propietario sobre la Corporación.

El 6 de febrero, la Demandante solicitó la reconsideración de

la Sentencia, lo cual fue denegado por el TPI el 9 de febrero.

En desacuerdo, el 27 de febrero, la Demandante presentó el

recurso de apelación que nos ocupa; formula los siguientes

señalamientos de error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al abusar de su discreción y desestimar una demanda instada en contra de una compañía de responsabilidad TA2026AP00215 4

limitada, sin haber hecho determinación de validez de los documentos corporativos fraudulentos presentados por los demandados, y oportunamente impugnados por la demandante, a la luz de la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico, según enmendada.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al abusar de su discreción y desestimar una demanda que contiene una propiedad comercial construida mediante el trabajo y el esfuerzo de los excónyuges, sin el requerido procedimiento judicial establecido por nuestro Tribunal Supremo relativo a la doctrina de descorrer el velo corporativo.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al abusar de su discreción y desestimar una demanda resolviendo las dudas creadas por la parte demandada a favor de la misma parte demandada, y sin realizar una determinación de los documentos fraudulentos presentados por dicha parte e impugnados oportunamente por la parte demandante, en violación a la Regla 7.2 y la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil y su jurisprudencia interpretativa.

Oportunamente, la Corporación presentó su alegato. Resolvemos.

II.

La Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V,

R. 10.2, permite que una reclamación sea desestimada por, entre

otras, dejar de exponer una reclamación que justifique la concesión

de un remedio. El tribunal debe ponderar la moción de forma que

se tomen “como ciertos todos los hechos bien alegados en la

demanda y que hayan sido aseverados de manera clara y

concluyente, y que de su faz no den margen a dudas”, y deberá

interpretarlos conjuntamente, liberalmente y de la forma más

favorable para la parte demandante. Aut. Tierras v. Moreno & Ruiz

Dev. Corp., 174 DPR 409, 428-29 (2008).

El contenido de una demanda debe incluir “una relación

sucinta y sencilla de la reclamación demostrativa de que el

peticionario tiene derecho a un remedio...”. Regla 6.1 de las de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 6.1. No es necesario

entonces, que la parte demandante detalle minuciosamente en sus

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