Adriana Anzalota Santiago v. Javier Antonio Estevez Díaz, Beer Me Home, LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 28, 2026·No. TA2026AP00215·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Apelación

ADRIANA ANZALOTA procedente del SANTIAGO Tribunal de Primera Instancia, Sala de

Demandante - Apelante TA2026AP00215 Bayamón

v. Caso núm.

BY2025RF01100

JAVIER ANTONIO (701) ESTEVEZ DÍAZ, BEER ME HOME, LLC Sobre: Liquidación de Comunidad de

Demandando – Apelado Bienes, Custodia-

Mascotas

Panel integrado por su presidente, el juez Sánchez Ramos, la jueza Romero García y el juez Pérez Ocasio.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2026.

En el contexto de una acción sobre liquidación de comunidad de bienes entre unos excónyuges, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) desestimó una reclamación contra una compañía de responsabilidad limitada que fue incluida como parte demandada. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que actuó correctamente el TPI, pues del récord surge que la demandante no es miembro de la entidad jurídica y esta no es parte indispensable en el caso.

I.

En junio de 2025, la Sa. Adriana Anzalota Santiago (la “Demandante” o la “Exesposa”) presentó la acción de referencia, sobre liquidación de comunidad de bienes y custodia de una mascota (la “Demanda”), en contra del Sr. Javier Estévez Díaz (el “Demandado” o el “Exesposo”) y de Beer Me Home, LLC (la “Corporación” o “BMH”).

La Demandante alegó que, a pesar de haberse casado bajo el régimen de separación de bienes, al amparo de unas capitulaciones

matrimoniales, las partes crearon una comunidad de bienes al adquirir propiedades residenciales y comerciales y contraer deudas. En torno a BMH, la Demandante expuso que la empresa se construyó en conjunto, pues ambas partes invirtieron “esfuerzos, ideas, recursos y tiempo … desde aproximadamente el año 2019”1, durante la etapa creativa de la marca y las cervezas artesanales, la operación comercial y la posterior apertura de un local comercial. Añadió que administró la operación de BMH hasta la separación de las partes en mayo de 2024.

En octubre, la Demandante instó una Moción para Enmendar Demanda acompañada de una Demanda Enmendada. En lo pertinente, se añadió una solicitud de injunction para que el TPI ordenara la prohibición de enajenar los bienes de BMH. El 23 de octubre, el TPI aceptó la presentación de la Demanda Enmendada.

El Demandado contestó la Demanda y reconvino. Negó que entre las partes se hubiese formado una comunidad de bienes. En cuanto a BMH, el Demandado alegó que la colaboración, asistencia administrativa o participación informal de la Demandante en la empresa no fue una aportación de capital, ni generó titularidad, participación societaria o derecho económico alguno sobre la Corporación. Explicó que, según establece el Operating Agreement de la Corporación (los “Estatutos Corporativos”), él era el único miembro y dueño con derecho a voto.

A la misma vez, la Corporación incoó una Moción de Desestimación Parcial al Amparo de la Regla 10.2(5) y Falta de Legitimación Activa (la “Moción”). Arguyó que las alegaciones en su contra, sobre enriquecimiento sin causa y la solicitud de un interdicto para prohibir la enajenación de bienes corporativos, no justificaban la concesión de un remedio. Además, BMH adujo que

1 Véase, Demanda, pág. 2, Entrada 1 de SUMAC.

la Demandante carecía de legitimación activa para instar una reclamación en su contra. En la alternativa, solicitó referir la controversia a arbitraje, de conformidad con lo establecido en los Estatutos Corporativos.

La Demandante se opuso a la Moción; sostuvo que los Estatutos Corporativos estaban plagado de errores y deficiencias, por lo cual debía considerarse como nulo e ineficaz. Destacó que el referido documento contenía errores en el nombre de la Corporación, en la fecha de registro, el nombre de entidad, diferencia en el propósito corporativo, cambio en la dirección de la oficina principal, designación errónea del agente residente, ausencia de la fecha de ejecución, ausencia de identificación de las clases de participación y la omisión de información en cuanto a las aportaciones de capital. Reiteró que BMH fue construida mediante el esfuerzo, ideas, recursos y tiempo de ambas partes. La Demandante enfatizó que administró la empresa hasta que las partes se separaron. En vista de lo anterior, indicó que su reclamación justificaba la concesión de un remedio y, por ende, no procedía la desestimación solicitada por BMH.

Mediante una Sentencia Parcial notificada el 23 de enero (la “Sentencia”), el TPI desestimó la reclamación en contra de BMH. El TPI razonó que de las alegaciones no se desprende que la Demandante fuera miembro, oficial o accionista de BMH, o que hubiese adquirido algún derecho propietario sobre la Corporación.

El 6 de febrero, la Demandante solicitó la reconsideración de la Sentencia, lo cual fue denegado por el TPI el 9 de febrero.

En desacuerdo, el 27 de febrero, la Demandante presentó el recurso de apelación que nos ocupa; formula los siguientes señalamientos de error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al abusar de su discreción y desestimar una demanda instada en contra de una compañía de responsabilidad

limitada, sin haber hecho determinación de validez de los documentos corporativos fraudulentos presentados por los demandados, y oportunamente impugnados por la demandante, a la luz de la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico, según enmendada.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al abusar de su discreción y desestimar una demanda que contiene una propiedad comercial construida mediante el trabajo y el esfuerzo de los excónyuges, sin el requerido procedimiento judicial establecido por nuestro Tribunal Supremo relativo a la doctrina de descorrer el velo corporativo.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al abusar de su discreción y desestimar una demanda resolviendo las dudas creadas por la parte demandada a favor de la misma parte demandada, y sin realizar una determinación de los documentos fraudulentos presentados por dicha parte e impugnados oportunamente por la parte demandante, en violación a la Regla 7.2 y la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil y su jurisprudencia interpretativa.

Oportunamente, la Corporación presentó su alegato. Resolvemos.

II.

La Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2, permite que una reclamación sea desestimada por, entre otras, dejar de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio. El tribunal debe ponderar la moción de forma que se tomen “como ciertos todos los hechos bien alegados en la demanda y que hayan sido aseverados de manera clara y concluyente, y que de su faz no den margen a dudas”, y deberá interpretarlos conjuntamente, liberalmente y de la forma más favorable para la parte demandante. Aut. Tierras v. Moreno & Ruiz Dev. Corp., 174 DPR 409, 428-29 (2008).

El contenido de una demanda debe incluir “una relación sucinta y sencilla de la reclamación demostrativa de que el peticionario tiene derecho a un remedio...”. Regla 6.1 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 6.1. No es necesario entonces, que la parte demandante detalle minuciosamente en sus alegaciones lo ocurrido, sino que demuestre a grandes rasgos los

méritos de su reclamación. Torres Torres v. Torres Serrano, 179 DPR 481, 501 (2010).

Asimismo, una moción de desestimación al amparo de la Regla 10.2(5) procederá si el TPI determina que, a la luz de la situación más favorable al demandante y resolviendo toda duda a su favor, la demanda es insuficiente para constituir una reclamación válida. El Día, Inc. v. Mun. de Guaynabo, 187 DPR 811, 821 (2013); Consejo Titulares v. Gómez Estremera, 184 DPR 407, 423 (2012); Colón v. San Patricio Corp., 81 DPR 242, 266 (1959). En otras palabras, el promovente de la moción de desestimación tiene que demostrar que, presumiendo que lo allí expuesto es cierto, la demanda no expone una reclamación que justifique la concesión de un remedio. Rosario v. Toyota, 166 DPR 1, 7 (2005); Pressure Vessels v. Empire Gas, 137 DPR 497, 505 (1994).

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Adriana Anzalota Santiago v. Javier Antonio Estevez Díaz, Beer Me Home, LLC, (prapp 2026).

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