American International Insurance v. Rodríguez Torres

15 T.C.A. 1045, 2010 DTA 50
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 28, 2010
DocketNúm. KLAN-2008-00208
StatusPublished

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American International Insurance v. Rodríguez Torres, 15 T.C.A. 1045, 2010 DTA 50 (prapp 2010).

Opinion

[1046]*1046TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece American International Insurance Company of Puerto Rico (AIICO o la apelante), y nos solicita que revisemos la sentencia emitida el 18 de octubre de 2007, notificada el 25 de octubre del mismo año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Por medio de dicha sentencia, el TPI desestimó la demanda presentada por AIICO contra el señor Mario A. Rodríguez Torres y otros (apelados). Según la sentencia emitida por el TPI no es posible conceder un remedio a la apelante en virtud de hechos que pueda probar enjuicio conforme a las alegaciones de la demanda.

Considerados los escritos de las partes, [1] sus anejos, a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I

El 18 de julio de 2003, AIICO presentó ante el TPI demanda contra los apelados en la cual señaló que en virtud de un “Contrato General de Indemnidad” (contrato) suscrito el 23 de febrero de 1996, éstos se obligaron a indemnizar a AIICO de toda responsabilidad en que la misma incurriese con motivo de haber expedido fianzas para garantizar obligaciones de Industrias Avícolas de Puerto Rico, Inc. (Industrias Avícolas). AIICO indicó que tuvo que expedir una fianza de pago para garantizar el pago de huevos fertilizados suplidos por C.W.T. Farms Int., Inc. a Industrias Avícolas por lo cual los apelados le adeudan la totalidad de lo que ésta tuvo que pagar. Indicó además que los apelados vienen obligados a indemnizar y asegurar, compensar, entregar y/o poner en manos de AIICO dinero líquido o colateral suficiente para indemnizarle por las reclamaciones a las que puedan ser expuestos con motivo de la expedición de las fianzas, así como costas, gastos y honorarios de abogados.

Luego de varios trámites procesales, el 5 de julio de 2006, una de las apeladas, la señora Nelsa López Colón (señora López Colón) presentó moción solicitando la desestimación de la demanda por entender que la misma no presenta una reclamación que justifique la concesión de un remedio. En su moción, la señora López Colón adujo que de la demanda se desprende que AIICO no es titular del derecho que reclama bajo el contrato de indemnidad, [1047]*1047ya que no es una de las compañías a favor de las cuales se otorgó el contrato de indemnidad.

El 18 de septiembre de 2006, AIICO presentó oposición a la referida moción de desestimación. En dicha moción, la apelante alegó que la moción de desestimación constituía un ataque colateral de determinaciones finales y firmes tanto del TPI como del Tribunal de Apelaciones por lo cual entiende se viola la doctrina de la ley del caso. Señaló que en una resolución emitida el 25 de agosto de 2005, el TPI hizo una expresión donde indicó que los apelados le son responsables a AIICO por el pago de $500,000.00. Sostuvo, además, que el Tribunal de Apelaciones en una resolución emitida el 28 de febrero de 2005 determinó que mediante el contrato de indemnidad los apelados se obligaron a indemnizar y mantener indemne a AIICO de toda responsabilidad en la que la fiadora se viera obligada a incurrir en virtud de la fianza emitida. Señaló además en su moción que la señora López Colón se obligó, no sólo frente a aquellas compañías nombradas en el contrato, sino también frente a cualquier compañía fiadora perteneciente a American International Companies. Expresó que esa relación queda demostrada por los documentos anejados a la demanda relacionados con las fianzas emitidas donde aparece en el membrete bajo American International Companies tanto la apelante como dos de las compañías comparecientes al contrato de indemnidad.

El 1 de noviembre de 2006, la señora López Colón presentó ante el TPI Réplica a la Oposición presentada por AIICO. En su moción, la señora López Colón argumentó, en síntesis, que AIICO no es una de las compañías que comparece en el contrato de indemnidad y que la misma no ha alegado ni demostrado que una de ellas solicitara que se emitiera la fianza en cuestión. Señaló también que las expresiones hechas por el TPI y el Tribunal de Apelaciones en las resoluciones citadas por la apelante no constituyen una adjudicación por sentencia final y firme. La referida apelada indicó además que ninguna de las compañías a favor de las cuales se pretendió otorgar el contrato lo firmó por lo cual carece de fuerza vinculante.

También señaló dicha apelada que bajo los términos claros del contrato, las compañías comparecientes debían afirmativamente solicitar que AIICO expidiera fianzas. Indicó que AIICO no alegó en la demanda nada respecto a su relación con American International Companies y que el hecho de que su nombre apareciera en un membrete no permite llegar a ninguna conclusión respecto a las obligaciones contraídas bajo el contrato de indemnidad. El resto de los apelados, por su parte, de igual manera presentaron sendas mociones de desestimación.

El TPI celebró vista el 25 de abril de 2007 para discutir las mociones presentadas. El 20 de junio de 2007, AIICO presentó “Moción en Oposición a Solicitud de Desestimación presentada por los demandados y solicitud de determinación parcial sumaria.” En dicha moción, AIICO indicó que el contrato contempla que otras compañías fiadoras de American International Companies, como lo es AIICO, suscriban fianzas y estén cobijadas por el mismo. Además, destacó que los apelados conocían y estaban conscientes de que por medio del contrato se garantizaba cualquier deuda que AIICO incurriese por motivo de fianzas expedidas a nombre de Industrias Avícolas, ya que el contrato de indemnidad fue entregado específicamente a AIICO y porque luego se suministraron a la apelante informes financieros personales de los apelados. Por tales razones, AIICO solicitó que se dictara sentencia sumaria para establecer que los apelados responden bajo el contrato.

El 6 de septiembre de 2007, la señora López Colón presentó Réplica a la Oposición y solicitud de determinación parcial sumaria presentada por AIICO en la cual nuevamente indicó que un examen liberal de las alegaciones de la demanda no permite concluir que AIICO haya planteado un derecho a pedir, ya que no es una de las partes del contrato.

Así las cosas, el 18 de octubre de 2007, el TPI emitió sentencia en la cual concluyó que el contrato desmiente lo aseverado en la demanda, puesto que AIICO no es una de las compañías a favor de las cuales se otorgó el mismo. Concluyó dicho foro que la demanda no aduce hechos que justifiquen la concesión de un remedio porque de la propia demanda surge que AIICO no es titular del derecho que reclama. Señaló el TPI que el mero hecho de que las fiadoras aparezcan juntas en un membrete no crea derechos ni obligaciones y que de los documentos que [1048]*1048contiene el membrete no se puede colegir la intención de las compañías de solicitar la fianza otorgada por AIICO.

Inconforme, AIICO acude ante nos y señala que el TPI cometió el siguiente error:

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