Ramos Milano v. Wal-Mart Puerto Rico, Inc.

2006 TSPR 97
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 8, 2006
DocketCC-2005-1005
StatusPublished

This text of 2006 TSPR 97 (Ramos Milano v. Wal-Mart Puerto Rico, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Ramos Milano v. Wal-Mart Puerto Rico, Inc., 2006 TSPR 97 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Nignora Ramos Milano, Et al

Recurrida Certiorari vs. 2006 TSPR 97 Wal-Mart Puerto Rico, Inc. h/n/c Sam´s Club 168 DPR ____

Peticionario

Número del Caso: CC-2005-1005

Fecha: 8 de junio de 2006

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Ponce

Panel integrado por su Presidente el Juez Gierbolini, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Agustín Díaz García

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Alberto G. Estrella Lcdo. Pedro A. Barceló Lugo

Materia: Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrida

vs. CC-2005-1005 CERTIORARI

Wal-Mart Puerto Rico, Inc. h/n/c Sam’s Club

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 8 de junio de 2006

Los hechos del presente caso, según las

determinaciones que hiciera el Tribunal de

Primera Instancia, luego de evaluar la prueba

documental y testifical que fuera presentada, son

los siguientes1: la noche del 25 de julio de

2002, Nignora Ramos Milano visitó la tienda Sam´s

Club localizada en la Avenida Ponce By Pass, en

el Municipio de Ponce, con el objetivo de comprar

un saco de alimento para perros. Ramos Milano se

dirigió al pasillo y al área específica en donde

se encontraban las estibas de sacos de cincuenta

1 Dichas determinaciones están apoyadas en una cinta video magnetofónica estipulada por las partes que contiene la grabación del accidente sufrido por la demandante. CC-2005-1005 2

libras (50 lbs.) de alimento para perros. Justo al frente de

la estiba de sacos que Ramos Milano se disponía comprar se

encontraba una paleta de madera pesada llena de mercancía,

que no permitía el libre paso de Ramos Milano con su carrito

de compras. El espacio que había, entre la góndola que

contenía los sacos específicos de alimentos de perro que

Ramos Milano interesaba comprar y la paleta de madera pesada

que se encontraba en el pasillo, era uno muy estrecho, que

impedía que ésta pudiera tomar la mercancía de forma cómoda.

Plenamente consciente de la paleta de madera que se

encontraba frente a los sacos de comida que se disponía a

tomar, Ramos Milano camino alrededor, se colocó entre medio

de ésta y la estiba, se inclinó hacia el frente, y se dobló

para recoger el saco que se encontraba en la parte inferior

de la estiba. Cuando Ramos Milano retomó su posición

original, su sandalia se trabó en la paleta de madera y cayó

al piso.

A consecuencia de la caída sufrida, el 15 de septiembre

de 2003, Ramos Milano, su esposo, Luis Orta Rodríguez, la

Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y los

hijos menores de edad del matrimonio, presentaron una

demanda en daños y perjuicios contra Wal-Mart de Puerto

Rico, propietaria de la tienda Sam´s Club y su aseguradora.

Alegaron, en síntesis, que fueron las acciones culposas y

negligentes de la tienda Sam´s Club las que constituyeron la

causa próxima de sus daños. CC-2005-1005 3

Por su parte, Wal-Mart contestó la demanda negando

responsabilidad por el incidente. Posteriormente solicitó

una vista para que se determinara el aspecto sobre

responsabilidad. Dicha vista se celebró el 9 de diciembre de

2004.

Según surge de la transcripción de la referida vista,

Ramos Milano admitió que estaba familiarizada con el

establecimiento comercial Sam´s Club, su operación general y

la mercancía que se vendía en el establecimiento. También

admitió que sabía que en la tienda se utilizaban paletas de

madera en donde se colocaban mercancías. Específicamente

testificó que el día de los hechos, al entrar al pasillo de

bolsas de comida de perro, tuvo oportunidad de ver la paleta

de madera que estaba colocada allí, que conocía el peso del

saco que se disponía a tomar y que pudo percatarse del

estrecho espacio que había entre la paleta y la mercancía.

Además, declaró que se dobló para coger el saco y que al

pararse no miró hacia atrás antes de dar el paso en esa

dirección que ocasionó que su sandalia se enredara y cayera

Analizados los hechos anteriores, el foro primario

emitió una Resolución en la cual concluyó, según la teoría

general del daño, que el demandado Wal-Mart de Puerto Rico

había sido negligente al colocar una paleta pesada de madera

en el pasillo dejando un espacio demasiado estrecho cuando

la mercancía contenida en la góndola frente a la misma eran

sacos de comida para perros de cincuenta libras (50 lbs). CC-2005-1005 4

Según el referido foro, la demandada debió prever que sus

clientes requerirían de mayor espacio para poder acceder a

dicha mercancía, más aun cuando los mismos eran

sustancialmente pesados.

El foro primario determinó que era de aplicación la

doctrina de negligencia comparada al presente caso ya que la

demandante incurrió en negligencia “al no tomar las

precauciones debidas de un hombre prudente y razonable, al

poder haber visto una condición previsiblemente peligrosa y

asumir el riesgo de tomar una mercancía sustancialmente

pesada en condiciones que no le garantizaban su absoluta

seguridad”.

Por entender que la negligencia de Wal-Mart fue la que

ocasionó de manera predominante el daño ocurrido, el foro de

instancia le impuso a ésta un setenta por ciento (70%) de

responsabilidad y un treinta por ciento (30%) de

responsabilidad, por la caída que sufrió, a la demandante.

Inconforme con la anterior determinación, Wal-Mart

acudió al tribunal de apelaciones, mediante recurso de

certiorari. En el mismo alegó, en síntesis, que el foro

primario había errado al imponerle responsabilidad por una

condición peligrosa que era conocida por la demandante, y al

no determinar que la causa directa del accidente fue la

negligencia o inadvertencia de la propia demandante.

Expresando que el foro primario había hecho una

determinación apoyada en la prueba desfilada, el tribunal

apelativo denegó la expedición del auto solicitado. CC-2005-1005 5

Aun inconforme, Wal-Mart acudió ante este Tribunal,

mediante recurso de certiorari imputándole al foro apelativo

haber errado al:

…confirmar al Tribunal de Primera Instancia el cual impuso responsabilidad a un establecimiento comercial por una condición peligrosa que le era conocida a la parte demandante recurrida;

…confirmar al Tribunal de Primera Instancia el cual no determinó que la causa directa del accidente fue la negligencia o inadvertencia de la propia demandante;

…confirmar al Tribunal de Primera Instancia el cual erró en su designación de los por cientos de responsabilidad.

Examinado el recurso de certiorari presentado por la

parte peticionaria, concedimos a la parte recurrida el

término de veinte (20) días para mostrar causa por la cual

este Tribunal no debiera expedir el auto solicitado y dictar

Sentencia modificatoria de la emitida en el presente caso

por el Tribunal de Apelaciones, a los efectos de invertir

los por cientos de negligencia confirmados por el referido

foro; esto es, un 70% para la parte demandante y un 30% para

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