Hernández v. Acosta Padilla

64 P.R. Dec. 171, 1944 PR Sup. LEXIS 50
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 24, 1944·No. Núm. 8910·Published·Cited by 13 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Todd, Jr.,

emitió la opinión del tribunal.

Se trata de una acción de daños y perjuicios por la muerte de un niño de seis años de edad, liijo de los demandantes. La Corte.de Distrito de Mayagiiez condenó a los demandados a pagarles $3,500 en concepto de indemnización, más $300 de honorarios de abogado.

En este recurso si bien los demandados señalan la comi-sión de nueve errores, los consideraremos y resolveremos conjuntamente por entender que, en su mayoría y en distinta forma se reducen a plantear una sola cuestión fundamental, a saber: ¿actuó la corte sentenciadora con pasión, prejuicio y parcialidad o cometió manifiesto error al apreciar la prueba? Veamos los hechos y la prueba.

Los demandantes viven desde algunos años en una casa propiedad de Miguel Cario Pabón, enclavada en una finca de éste, en el barrio Llanos Costa del Municipio de Cabo Rojo. La casa se halla dividida en dos secciones, una rectangular que forma su cuerpo principal que contiene la sala y una habitación, y otra en forma de colgadizo, que da al patio de la casa, y donde se halla la cocina. El frente de dicha casa se encuentra a una distancia alrededor de 114 metros de un camino vecinal que en dirección de Este a Oeste llega hasta el mar, sitio donde se hallan unas salinas pro-piedad también de don Miguel Cario Pabón. De dicho ca-mino vecinal parte un camino privado que atraviesa la finca del Sr. Cario en dirección de Sur a Norte, describiendo una curva precisamente alrededor de la casa mencionada y pa-sando luego por el lado del patio de la cocina. El deman-dado, Ismael Acosta Padilla, es uno de los compradores de sal de los establecimientos del Sr. Carlo, y como tal, le era [174] permitido conducir sus trucks por el mencionado camino pri-vado, haciendo ya algún tiempo que lo utilizaba pasando por la casa de los demandantes, teniendo así conocimiento de que en la casa que ocupaban éstos vivían niños.

El día 26 de julio de 1943, como a las diez de la mañana, el demandado mencionado conducía un truck de su propie-dad cargado de sal por el camino vecinal. Al llegar al por-tón donde comienza el camino privado, tocó 1claxon, dobló y continuó entonces por el camino privado en dirección de Sur a Norte a una velocidad moderada. La demandante Antonia Camacho se hallaba en la cocina de su casa en compañía de su hijo Pedrito Hernández, de seis años de edad. Al estar doblando el truck por la curva alrededor de la casa, salió corriendo dicho niño de la cocina, se tiró al patio aparen-temente con la intención de cruzar el camino yendo a chocar con el lado derecho trasero del truck. El golpe que recibió el niño en la cabeza fue de tal naturaleza que cayó muerto instantáneamente en la misma línea divisoria entre el patio y el camino.

Para una debida apreciación de los hechos se hace nece-sario hacer un resumen de lo que declararon los testigos de una y otra parte. Omitiremos únicamente los testimonios del fotógrafo que se limitó a identificar las fotografías que tomó del sitio del suceso. La prueba de los demandantes fue la siguiente:

Primitivo Hernández declaró haber llegado a su casa el día de autos como a las diez y media de la mañana, encontrando muerto a su hijo Pedrito en una cama; que encontró la mancha de su sangre en el patio de la casa, a una distancia de 1 metro 70 centímetros de la esquina de la casa, y a 5 metros 40 centímetros de la puerta de la cocina; que el camino privado tiene un ancho de 4 metros, pero al for-mar la curva tiene 7 metros de ancho; que los árboles que bordean el camino donde forma la curva están a una distancia de 8 a 13 metros de la casa; y del primer árbol a la esquina de la casa, donde abre la curva, hay 11 metros 30 cen-[175] tímetros; que el demandado pasaba frecuentemente por su casa, en ocasiones de dos o tres veces al día; que en una oca-sión el demandado le mató un perro y él le llamó la atención ' en el sentido de que tomara más precauciones ya que en la casa habían varios niños pequeños.

Santos Colberg dijo que el día de los sucesos se dirigía a la casa de los demandantes, de quien era vecino; que cuando se hallaba a una distancia de 40 a 50 pasos vió venir un truck por el camino a una velocidad mínima y oyó que él truck tocó claxon; que hacía un fuerte viento del Norte; que el truck iba llegando a la casa cuando el niño salió de la parte de atrás de ésta hacia el camino, pero él no alcanzó a ver el accidente por taparle el truck la vista; que el truck le debe haber dado al niño con la parte de atrás del costado derecho, pues ya la parte del frente había pasado; que la mancha de sangre donde cayó el niño se hallaba frente a la cocina, más o menos en una línea dividiendo el patio y el ca-mino.

Agustín Montero testificó que el día de autos venía de las Salinas de don Miguel Cario Pabón, donde trabaja, en el truck de Ismael Acosta Padilla, sentado al frente con éste; que ese día soplaba mucho viento del Norte; que el truck se detuvo en el portón que da acceso al camino privado en cues-tión desde el camino público, tocó claxon y luego continuó a una velocidad mínima por dicho camino privado, él cual se Ensancha como dos metros al llegar a la casa, y allí pasó como a dos o tres metros de la cocina, pero la caja del truck pasó más pegada, como a metro y medio, de la casa en sí; que cuando ya iban pasando vió al niño salir corriendo de la cocina a cruzar el camino; que el peón que iba atrás dijo “Párate que mataste este niño”, y el truck paró rápida-mente. En lo que se apearon sólo transcurrieron uno o dos minutos, y ya el niño estaba muerto. La sangre donde ha-bía caído el niño estaba en la línea que divide el patio del camino. Aunque él no vió el choque del niño y el truck, el vehículo lo debe haber cogido con la parte trasera. El cuerpo [176] de la casa impide en tal forma la vista, que nna persona que salga de la cocina para el camino no puede ver un carro que venga de frente.

Antonia Camacho, madre del niño, dijo que el día del accidente se hallaba cocinando en compañía del niño, cuando su hijo se tiró corriendo hacia el camino. Al mismo tiempo pasaba el truck y al ella asomarse, vió el niño tendido en el patio, de donde lo recogió muerto. No oyó venir ni tocar al truck y sólo tuvo conocimiento de su paso cuando lo sintió pasar por la cocina, en el momento de asomarse. No vió cuando el truck mató al niño por hallarse de espaldas. Be-cogió el niño del suelo más para el patio de Ja casa que para el camino.

Aquí terminó la evidencia presentada por los demandan-tes, y continuó desfilando la prueba de los demandados con la declaración de:

Alfredo Acosta quien declaró que el día de autos venía sentado sobre los sacos de sal en la parte de atrás del truck, el cual era conducido a’una velocidad de 6 a 8 millas; que el chófer demandado tocó claxon en el portón donde comienza el camino privado; que al llegar.a la casa, no oyó ninguna clase de aviso del truck; que al pasar por la casa vió a un niño salir corriendo sin darse cuenta que el truck pasaba, y chocó con la caja en el lado derecho, cayendo al suelo; que el truck se detuvo inmediatamente, quedando pegado de la casa. Que una persona que salga de la casa para el camina no puede ver un truck que venga de frente, pero que si el truck ha pasado la curva puede verlo y que el truck en este caso ya había pasado la curva y hasta su parte de atrás ha-bía pasado la curva.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Hernández v. Acosta Padilla, 64 P.R. Dec. 171, 1944 PR Sup. LEXIS 50 (prsupreme 1944).

64 P.R. Dec. 171 (Hernández v. Acosta Padilla) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Molina v. Dávila Parrilla
121 P.R. Dec. 362 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Torres Pérez v. Medina Torres
113 P.R. Dec. 72 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Torres Trumbull v. Pesquera
97 P.R. Dec. 338 (Supreme Court of Puerto Rico, 1969)
Alvarez v. Hernández
74 P.R. Dec. 493 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Cruz Rivera v. Rivera
73 P.R. Dec. 682 (Supreme Court of Puerto Rico, 1952)
Rivera v. Santana
71 P.R. Dec. 926 (Supreme Court of Puerto Rico, 1950)
Tosado Zamot v. Morell
70 P.R. Dec. 83 (Supreme Court of Puerto Rico, 1949)
Beltrán Molina v. Sucesión Serrallés
70 P.R. Dec. 86 (Supreme Court of Puerto Rico, 1949)
Figueroa v. Picó
69 P.R. Dec. 401 (Supreme Court of Puerto Rico, 1948)
Torres Plata v. Buscaglia
68 P.R. Dec. 336 (Supreme Court of Puerto Rico, 1948)
Pueblo v. Rodríguez
67 P.R. Dec. 735 (Supreme Court of Puerto Rico, 1947)
Ramos Robles v. Rosario
67 P.R. Dec. 683 (Supreme Court of Puerto Rico, 1947)
Díaz Quiñones v. Central Lafayette
66 P.R. Dec. 827 (Supreme Court of Puerto Rico, 1947)