Vilma Colón Santos Y Otros v. Cooperativa De Seguros Múltiples De P.R. Y Otros

2008 TSPR 32
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 25, 2008
DocketCC-2006-1033
StatusPublished

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Vilma Colón Santos Y Otros v. Cooperativa De Seguros Múltiples De P.R. Y Otros, 2008 TSPR 32 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Vilma Colón Santos, William Marcano Serrano, por sí y en representación de su hijo menor de edad B.M.C. y su Sociedad de Bienes Gananciales Peticionarios Certiorari vs. 2008 TSPR 32 Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico; José P. Rosario, 173 DPR ____ Joanne A. Jovet; Asociación de Condóminos Condominio Plaza del Parque; MAFRE/PRAICO y National Insurance Company Recurridos

Número del Caso: CC-2006-1033

Fecha: 25 de febrero de 2008

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Carolina

Juez Ponente:

Hon. Jorge L. Escribano Medina

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Enrique J. Mendoza Méndez Lcdo. Roberto Schmidt Monge

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcda. Dora P. Morales Padró Lcda. Ivette M. Berríos Hernández Lcdo. Miguel Colón Hernández Lcda. Brunilda M. Figueroa Nater

Materia: Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Vilma Colón Santos, William Marcano Serrano, por sí y en representación de su hijo menor de edad B.M.C. y su Sociedad de Bienes Gananciales

Peticionarios

v. CC-2006-1033 Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico; José P. Rosario Soto, Joanne A. Jovet; Asociación de Condóminos Condominio Plaza Del Parque; MAPFRE/PRAICO y National Insurance Company

Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2008

En esta ocasión debemos determinar si procede el pago de

la totalidad de la indemnización a un menor que ha sufrido

daños a raíz de un accidente donde intervino la negligencia

de su progenitor. Resolvemos en la negativa.

Examinemos los hechos que originan la presente

controversia.

I.

El 9 de agosto de 2002 el menor B.M.C., quien para esa

fecha contaba con tres (3) años de edad, fue atropellado por

el señor José P. Rosario Soto en la vía principal del

Condominio Plaza del Parque ubicado en el municipio de

Trujillo Alto, donde ambos residían. De acuerdo con las CC-2006-1033 3

determinaciones de hechos del Tribunal de Primera Instancia,

el niño se encontraba jugando en el área de recreación pasiva

del complejo residencial bajo la supervisión de su padre, el

señor William Marcano Serrano. Este último se apartó

momentáneamente del área de juegos para conversar con un

vecino que se había estacionado en la calle frente al parque.

Entretanto, el niño intentó cruzar la vía principal para

dirigirse hasta donde se encontraba su padre. Es en ese

momento que el señor Rosario Soto lo impacta con su vehículo

de motor. Al escuchar el golpe, el señor Rosario Soto

retrocedió la marcha de su vehículo, pasando por encima de

las piernas del menor, quien se encontraba tendido boca abajo

en el suelo. Al momento del accidente, la madre del menor se

encontraba en el balcón de su apartamento, ubicado cercano al

parque, conversando con una vecina.

Inmediatamente después del accidente, el señor Marcano

Serrano recogió al niño y lo llevó hasta su apartamento para

limpiarle las heridas del rostro. El propio señor Rosario

Soto los transportó hasta el Hospital Auxilio Mutuo donde

brindaron cuidado médico al menor.

A raíz de estos hechos, el 12 de septiembre de 2002 los

señores William Marcano Serrano y Vilma Colón Santos,

compareciendo por sí y en representación de la sociedad legal

de gananciales por ellos compuesta y del menor B.M.C.,

presentaron la demanda de daños y perjuicios de epígrafe en

contra del señor José P. Rosario Soto, la señora Joanne Jovet CC-2006-1033 4

Le Hardy1 y la Cooperativa de Seguros Múltiples. Alegaron

que el señor Rosario Soto había atropellado al menor mientras

conducía el vehículo propiedad de la co-demandada Joanne

Jovet Le Hardy, a favor del cual existía una póliza de seguro

de la Cooperativa. Sostuvieron que el accidente se debió a

la exclusiva culpa y negligencia del señor Rosario Soto quien

conducía descuidadamente y sin observar las debidas

precauciones. Alegaron que el menor había sufrido daños

físicos y morales valorados en $300,000.00 y estimaron sus

propios daños por concepto de sufrimientos e ingresos dejados

de percibir en $100,000.00.

Los demandados contestaron la demanda aceptando la

ocurrencia del accidente pero negando que el mismo fuera

producto de la exclusiva culpa y negligencia del señor

Rosario Soto. Alegaron, en cambio, que el accidente se debía

a que el niño había cruzado súbitamente la carretera por no

estar debidamente supervisado por sus padres.

Los demandados también presentaron una demanda contra

tercero en contra de la Asociación de Condóminos del

Condominio Plaza del Parque, su aseguradora MAPFRE/PRAICO y

la compañía de seguridad del Condominio, S.O.S. Security

Services. Alegaron que los terceros demandados habían

contribuido a la ocurrencia del accidente al no instalar

suficientes reductores de velocidad ni rotulación, además de

que el guardia de seguridad no había controlado adecuadamente

1 Originalmente, se incluyó en la demanda a la sociedad legal de gananciales por ellos compuesta pero luego trascendió que los señores Rosario y Jovet no estaban casados entre sí, por lo que éstos comparecieron individualmente. CC-2006-1033 5

el flujo vehicular en el área. La Asociación de Condóminos y

MAPFRE/PRAICO contestaron la demanda contra tercero negando

las alegaciones de negligencia en su contra, aunque aceptaron

la ocurrencia del accidente. Formularon además una

reconvención en contra de los señores Rosario y Jovet y de la

Cooperativa de Seguros Múltiples, aduciendo que el accidente

se debía a su exclusiva negligencia.

La demanda contra tercero fue enmendada posteriormente a

los únicos fines de incluir como demandada a National

Insurance Company, también aseguradora del Condominio. Al

contestar la demanda contra tercero enmendada, la Asociación

y MAPFRE/PRAICO incluyeron una alegación de negligencia en

contra de los demandantes y reiteraron su reconvención en

contra de los señores Rosario y Jovet y de la Cooperativa de

Seguros Múltiples.

Por su parte, los demandantes presentaron una Primera

Demanda Enmendada con el fin de incluir como demandados

directos a la Asociación de Condóminos y sus aseguradoras,

MAPFRE/PRAICO y National Insurance. Tanto los demandados

originales como la Asociación de Condóminos y sus

aseguradoras contestaron la demanda enmendada y reconvinieron

en contra de los demandantes.

Finalmente, el Tribunal de Primera Instancia celebró el

juicio en su fondo. La parte demandante presentó el

testimonio de tres (3) peritos especializados respectivamente

en cirugía ortopédica y reconstructiva, psicología clínica y

cirugía plástica. Los padres del menor testificaron en CC-2006-1033 6

relación con sus propios daños y además presentaron el

testimonio de la señora Silvette de Courceuil Pérez quien al

momento de los hechos fungía como administradora del

Condominio Plaza del Parque.2 Los codemandados presentaron,

por su parte, el testimonio de la señora Luana Pérez,

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