Drahus v. Nationwide Mutual Insurance

104 P.R. Dec. 60, 1975 PR Sup. LEXIS 2228
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 17, 1975
DocketNúmero: R-73-284
StatusPublished
Cited by10 cases

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Drahus v. Nationwide Mutual Insurance, 104 P.R. Dec. 60, 1975 PR Sup. LEXIS 2228 (prsupreme 1975).

Opinion

El Juez Asociado Señor Díaz Cruz

emitió la opinión del Tribunal.

La recurrente Compañía de Seguros tenía expedida póliza cubriendo a George Drahus y su esposa Odaliska contra daños resultantes de la operación de una guagua Oldsmobile perteneciente al matrimonio. El 26 de octubre de 1971, mientras la asegurada Sra. Drahus conducía, el vehículo se volcó y tanto ella como su hija de 10 años Deborah sufrieron lesiones de relativa seriedad. Para resarcirse de los daños instaron demanda contra la aseguradora recurrente los tres miembros de la familia Drahus: padre, madre e hija. La sala de instancia en extensa y bien fundada opinión deses-timó la reclamación de la esposa y madre conductora y con-cedió daños morales por $4,000 a la menor, y $2,000 a su [62]*62padre. Por cuestionar el recurso la validez del principio de responsabilidad de los padres por actos negligentes que per-judican al hijo, visualizado en nuestro desarrollo jurispruden-cial, expedimos auto de revisión.

La teoría de la inmunidad absoluta del padre o cónyuge contra litigios internos de la familia que no vulneran su estabilidad ha perdido el favor del pensamiento jurídico contemporáneo. Felix, Interspousal Immunity in the Conflict of Laws: Automobile Accident Claims, 53 Cornell L. Rev. 406 (1967-68), Self v. Self, 376 P.2d 65 (1962). El ulterior análisis de las razones aducidas para sostener tal evasión de las obligaciones contractuales del asegurador, susceptibles de sintetizarse en desquiciamiento de la armonía familiar y posibilidad de fraude contra la compañía, produce la insatisfacción intelectual con la norma que extendió la inmunidad indiscriminadamente. Hay que reducirla a su justo alcance.

En Fournier v. Fournier, 78 D.P.R. 430 (1955), se le dio curso a la demanda de hija contra el padre porque no había integridad familiar que proteger; los padres de la deman-dante vivían separados y el conflicto familiar terminó final-mente en muerte ilegal de la mujer. En el presente caso, que no tiene aquellas connotaciones trágicas, la unidad familiar tampoco está en peligro porque la demanda encauzada en la acción directa provista por el Art. 20.030 del Código de Segu-ros, elude la madre a cuya negligencia se atribuye el acci-dente y desvía todo el reproche jurídico y económico hacia la aseguradora. No hay principio de moral ni orden público mezclado en esta acción civil que se reduce a reclamar de una compañía de seguros la compensación debida por materiali-zación del riesgo, contingencia o evento sobre el cual se obligó en la póliza.

Nuestra decisión en Guerra v. Ortiz, 71 D.P.R. 613 (1950), atemperada en su rigor excluyente por la de Fournier, supra, introdujo en nuestra jurisprudencia el principio de la inmunidad absoluta del padre contra la demanda del [63]*63hijo no emancipado bajo la premisa de que “reconocer la existencia de una causa de acción en estos casos sería abrir una brecha peligrosa en la unidad de la familia.” Guerra, supra, a la pág. 619. Esta opinión se emite cuando el estado de legislación no permite al hijo o al cónyuge sacar su reclamación del ámbito familiar y dirigirla exclusiva-mente contra el asegurador. Dicho impedimento desapareció al adoptarse el Código de Seguros por Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957 que en su Art. 20.030 creó la acción directa del demandante contra el asegurador.

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