Rodríguez v. Integrand Assurance Co.

196 P.R. Dec. 382
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 9, 2016·No. Número: CC-2014-826·Published·Cited by 11 cases

Opinions

El Juez Asociado Señor Estrella Martínez

emitió la opinión del Tribunal.

Nos corresponde dilucidar si en una póliza de ocurrencia (ioccurrence policy) la defensa de falta de notificación o no-[385] tificación tardía es opomble por una compañía aseguradora frente a un tercero perjudicado que entabló una acción directa contra ésta luego de obtener una sentencia final y firme contra el asegurado.

(-H

Los hechos que originan la controversia ante nuestra consideración, según estipulados, se remontan al 1 de mayo de 2003 cuando La Cumbre, S.E. presentó una de-manda de daños y perjuicios contra Félix Albert Rodríguez y Lydia García Peña (esposos Albert-García), en la cual alegaron que éstos obstruyeron unas tuberías de aguas pluviales instaladas para la construcción del proyecto La Ciudadela en Guaynabo.(1) Como parte de ese litigio, los esposos Albert-García presentaron una demanda de ter-cero contra FJ Construction Corp. (FJ Construction), para reclamar la indemnización de los daños y perjuicios causa-dos por las actuaciones negligentes de ésta durante la construcción de La Ciudadela. Asimismo, FJ Construction presentó una reconvención contra los esposos Albert-García.

Luego de varios incidentes procesales, y algunos días antes del comienzo del juicio, FJ Construction le informó solamente a los esposos Albert-García sobre la existencia de una póliza de seguro de responsabilidad civil, pero no se la proveyó. Como cuestión de hecho, ninguna de las partes incluyó a Integrand Assurance Company (Integrand) en el pleito ni se le notificó de la acción instada contra FJ Construction. Una vez comenzado el juicio en su fondo, tanto FJ Construction como los esposos Albert-García, pre-sentaron la prueba correspondiente, incluyendo documen-tos, fotografías, testigos y peritos. Luego de auscultar y sopesar la prueba sometida por ambas partes, el Tribunal [386] de Primera Instancia dictó la Sentencia de 26 de febrero de 2009, notificada el 12 de marzo de 2009, en la que declaró “con lugar” la demanda contra tercero presentada por los esposos Albert-García y condenó a FJ Construction a pagar $100,000 por daños y perjuicios. Igualmente, desestimó la reconvención presentada por FJ Construction contra los esposos Albert-García, e impuso el pago de $10,000 en ho-norarios de abogado por temeridad. Así, FJ Construction presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones. Éste confirmó al Tribunal de Primera Instan-cia, siendo esta Sentencia del Tribunal de Apelaciones final y firme el 15 de enero de 2010.(2)

Posteriormente, los esposos Albert-García recibieron la póliza de ocurrencia emitida por Integrand a favor de FJ Construction y, alrededor de mayo de 2010, efectuaron una reclamación extrajudicial por escrito a Integrand para so-licitarle el pago de los $100,000, en virtud de la sentencia obtenida en contra de su asegurado, FJ Construction. Integrand nunca respondió la reclamación extrajudicial de los esposos Albert-García. Por ende, éstos instaron la de-manda ante nuestra consideración contra Integrand, como asegurador de FJ Construction, para el cobro de la senten-cia final y firme en contra de su asegurado.

Ante esto, Integrand contestó la demanda y alegó que no responde como asegurador, pues nunca se le notificó so-bre el pleito entre los esposos Albert-García y FJ Construction, aduciendo que así lo requería la póliza emitida. En lo pertinente, alegó que la póliza de seguro, expedida por Integrand a favor de FJ Construction, le impone al asegu-rado el deber de notificar al asegurador sobre cualquier suceso que pueda activar su responsabilidad, incluyendo la presentación de una reclamación o demanda contra el asegurado. Asimismo, plantearon que el contrato de seguro suscrito provee que ninguna persona podrá reclamar in-[387] demnización, según la póliza de seguros, a no ser que el asegurado cumpla con todas las condiciones del contrato. Por lo tanto, Integrand sostuvo que procede desestimar la demanda presentada por los esposos Albert-García debido al incumplimiento con los términos de la póliza, ya que fue notificada tardíamente de la demanda contra su asegurado y los reclamantes se colocan en la misma posición y debe-res de FJ Construction.

En este contexto, Integrand alegó que estas cláusulas tienen el propósito de facilitar la investigación ante un in-cidente cubierto por la póliza de seguro, de modo tal que se pueda proveer una defensa adecuada ante los tribunales.(3) Asimismo, sostuvo que el incumplimiento con la notifica-ción requerida le ocasionó daños y perjuicios irreparables.

Por su parte, los esposos Albert-García sostuvieron que el Art. 20.030 del Código de Seguros, infra, provee para la acción directa contra Integrand como asegurador de FJ Construction. Por ende, alegaron que la defensa de falta de notificación solo procede cuando se demuestre que tal in-cumplimiento causó un perjuicio sustancial al asegurador. Los esposos Albert-García señalaron que Integrand no de-mostró haber sufrido un perjuicio sustancial a causa de la falta de notificación, que impida el cobro de la póliza, sino que solo se limitó a argumentar situaciones hipotéticas.

Examinadas las posturas de las partes, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia y declaró “sin lugar” la demanda de los esposos Albert-García contra Integrand. El foro primario expresó que cuando un peijudicado entabla una acción directa contra un asegurador, éste puede opo-ner las mismas defensas que podría invocar contra el ase-[388] gurado, siendo la falta de notificación una de ellas. Me-diante un “balance de intereses”, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que Integrand quedó en un “estado de indefensión absoluta” cuando los perjudicados no subsana-ron la falta de notificación de FJ Construction, a pesar de que conocían de la existencia de una póliza antes del juicio contra FJ Construction.(4) Así, el foro primario determinó que la falta de notificación por parte de los perjudicados le ocasionó daños sustanciales al asegurador.

Inconformes con la decisión, los esposos Albert-García presentaron una reconsideración ante el foro primario, la cual fue declarada “no ha lugar”, por lo que acudieron ante el Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de apelación. Éste revocó al Tribunal de Primera Instancia. El Tribunal de Apelaciones indicó que mediante la acción directa del peijudicado se activa una responsabilidad sus-tantiva absoluta del asegurador en beneficio del tercero perjudicado. En consecuencia, concluyó que Integrand no podía oponer la defensa de falta de notificación contra los esposos Albert-García, ya que las cláusulas de notificación solo se pueden oponer cuando se demanda al asegurado y asegurador conjuntamente. Además, según el Tribunal de Apelaciones, la política pública detrás de las acciones directas instadas al amparo del Código de Seguros exige que la responsabilidad de las aseguradoras se determine a par-tir de si la póliza cubre el riesgo o no.(5)

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Rodríguez v. Integrand Assurance Co., 196 P.R. Dec. 382 (prsupreme 2016).

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