Rafael Ignacio Carbo Huyke; Rafael J. Carbo Lugo; Gretchen Huyke Nicole v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico; Departamento De Transportación Y Obras Públicas; Autoridad De Carreteras Y Transportación De Puerto Rico; Mapfre Praico Insurance Company; Y Otros
Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL VI
RAFAEL IGNACIO Certiorari CARBO HUYKE; procedente del RAFAEL J. CARBO Tribunal de Primera LUGO; GRETCHEN Instancia, Sala HUYKE NICOLE Superior de San Juan TA2025CE00264
Recurrido
v. Caso Núm.:
SJ2025CV00928
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y Sobre:
OBRAS PÚBLICAS; Daños y Perjuicios AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN DE PUERTO RICO; MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY; Y OTROS
Peticionario
Panel integrado por su presidente el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.
Prats Palerm, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2025.
Comparece MAPFRE PRAICO Insurance Company (“MAPFRE”
o “Peticionaria”) mediante Petición de Certiorari y nos solicita que revisemos la Resolución emitida el 10 de julio de 2025, notificada el 11 de julio de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“TPI”). En virtud del referido dictamen, el TPI denegó la Solicitud de Desestimación Parcial y/o Sentencia Sumaria instada por la peticionaria.
Por los fundamentos que proceden, se expide el auto de certiorari y se revoca la determinación recurrida.
I.
El 3 de febrero de 2025, Rafael Ignacio Carbó Huyke (“joven Carbó Huyke”), junto a sus padres, Rafael J. Carbó Lugo y Gretchen Huyke Nicole (en conjunto, “Recurridos”) presentaron una Demanda en daños y perjuicios en contra del Municipio Autónomo de San Juan (“Municipio”), entre otros codemandados. Adujeron que, mientras el joven Carbó Huyke transitaba en un scooter alquilado por la acera de la Carretera Núm. 1, Ave. Manuel Fernández Juncos, ubicada en el Municipio de San Juan, cayó en un hoyo profundo. Sostuvieron que ello provocó que el scooter se estancara y el joven fuera expulsado hacia el frente e impactara su cabeza, sufriendo daños físicos y severos. Particularizaron que el Municipio respondía por los daños sufridos ya que, por información o creencia, la acera donde ocurrieron los hechos se encontraba bajo su control.
Tras varias instancias procesales, el 8 de abril de 2025, el Municipio instó una Solicitud de Desestimación Parcial y/o Sentencia Sumaria. Expuso que el área donde ocurrieron los hechos no es propiedad del Municipio, sino del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Como corolario, arguyó que la reclamación en su contra debía ser desestimada.
El 15 de abril de 2025 los recurridos presentaron una Demanda Enmendada, la cual fue aceptada por el foro de instancia, a los únicos efectos de incluir como codemandado a MAPFRE, como aseguradora del Municipio.
Posteriormente, el 25 de abril de 2025, los recurridos notificaron una Moción de Allanamiento a Solicitud de Desestimación Parcial. Así las cosas, el foro de instancia desestimó la reclamación instada en contra del Municipio mediante Sentencia Parcial emitida el 28 de abril de 2025 y notificada el 29 de abril de 2025. Sin embargo, el TPI puntualizó que la reclamación en contra de MAPFRE, como aseguradora del Municipio, continuaba vigente.
El 20 de junio de 2025, MAPFRE presentó una Solicitud de Desestimación Parcial y/o Sentencia Sumaria. En síntesis, alegó que, tras la desestimación de la reclamación en contra de su asegurado, también procede la desestimación en cuanto a la causa de acción en su contra.
En respuesta, el 3 de julio de 2025, los recurridos notificaron su Oposición a Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria. Arguyeron que, al momento, existe una controversia respecto a quien ejerce el control sobre la acera donde ocurrió el accidente. Sostuvieron, además, que la inmunidad estatutaria que cobija al Municipio, no se extiende a sus aseguradoras.
Aquilatados los argumentos de las partes, el 11 de julio de 2025, el foro de instancia emitió una Resolución. En virtud del referido dictamen, denegó la desestimación peticionada por MAPFRE, al concluir que la acción presentada en contra de la aseguradora era una acción directa e independiente a la del Municipio.
Insatisfechos, el 8 de agosto de 2025, MAPFRE acudió ante nos mediante Petición de Certiorari. La recurrente realizó los siguientes señalamientos de errores:
Erró el TPI al determinar que no procede extender la inmunidad del municipio como defensa en la acción directa contra la aseguradora, ignorando la intención clara e inequívoca del legislador al aprobar la enmienda que incluyó dicha inmunidad en nuestro ordenamiento jurídico.
Erró el TPI al determinar que MAPFRE debe permanecer en el pleito mediante acción directa a pesar de la inexistencia de una causa de acción contra su asegurado que active la póliza suscrita, aplicando incorrectamente las disposiciones del Código de Seguros e interpretando de forma errada su jurisprudencia interpretativa.
El 15 de agosto de 2025, la parte recurrente instó su Oposición a Petición de Certiorari. Perfeccionado el recurso y contando con el
beneficio de la comparecencia de las partes, nos encontramos en posición de resolver.
II.
-A-
El auto de certiorari es un vehículo procesal que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior. En esencia, se trata de un recurso extraordinario mediante el cual se solicita al tribunal de superior jerarquía la corrección de un error cometido por el tribunal inferior. Rivera et als. v. Arcos Dorados, 212 DPR 124 (2023); 800 Ponce de León Corp. v. American International Insurance, 205 DPR 163 (2020); Medina Nazario v. McNeil Healthcare, LLC, 194 DPR 723, 728-729 (2016); véase, además, Art. 670 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA sec. 3491. Por tanto, la expedición del auto de certiorari descansa en la sana discreción del tribunal revisor. Íd.; IG Builders et al v. BBVAPR, 185 DPR 307, 337-338 (2012).
La Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, delimita expresamente las instancias en las que este Tribunal de Apelaciones puede expedir los recursos de certiorari para revisar resoluciones y órdenes interlocutorias del foro de Instancia. 800 Ponce de León Corp. v. American International Insurance, supra; Scotiabank de Puerto Rico v. ZAF Corporation, 202 DPR 478, 487 (2019). En lo pertinente, la referida regla dispone lo siguiente:
El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones de rebeldía o en casos de relaciones de familia, en casos que revistan interés público o en cualquier otra situación en la cual esperar a la
apelación constituiría un fracaso irremediable de la justicia. Al denegar la expedición de un recurso de certiorari, en estos casos, el Tribunal de Apelaciones no tiene que fundamentar su decisión. 32 LPRA Ap. V, R.
52.1
Aun cuando al amparo del precitado estatuto adquirimos jurisdicción sobre un recurso de certiorari, la expedición del auto y la adjudicación en sus méritos es un asunto discrecional. No obstante, tal discreción no opera en el abstracto. Torres Martínez v. Torres Ghigliotty, 175 DPR 83, 96 (2008). La Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones establece los criterios que este foro tomará en consideración para ejercer prudentemente su discreción para expedir o no un recurso de certiorari, a saber:
A. Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos son contrarios a derecho.
B. Si la situación de hechos planteada es la más indicada para analizar el problema.
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Rafael Ignacio Carbo Huyke; Rafael J. Carbo Lugo; Gretchen Huyke Nicole v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico; Departamento De Transportación Y Obras Públicas; Autoridad De Carreteras Y Transportación De Puerto Rico; Mapfre Praico Insurance Company; Y Otros (Rafael Ignacio Carbo Huyke; Rafael J. Carbo Lugo; Gretchen Huyke Nicole v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico; Departamento De Transportación Y Obras Públicas; Autoridad De Carreteras Y Transportación De Puerto Rico; Mapfre Praico Insurance Company; Y Otros) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.