Santiago Santiago, Samuel v. Castro Santiago, Jesus

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 28, 2023
DocketKLAN202300195
StatusPublished

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Santiago Santiago, Samuel v. Castro Santiago, Jesus, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

SAMUEL SANTIAGO Apelación SANTIAGO Y OTROS procedente del Tribunal de Primera Apelantes Instancia, Sala de San Juan v. KLAN202300178 Civil núm.: JESÚS CASTRO SJ2017CV01263 SANTIAGO Y OTROS (806)

Apelados Sobre: Daños y Perjuicios v.

DOMINO´S CORP. Y OTROS

Apelados

SAMUEL SANTIAGO Apelación SANTIAGO Y OTROS procedente del Tribunal de Primera Apelados Instancia, Sala de San Juan v. KLAN202300195 Civil núm.: JESÚS CASTRO SJ2017CV01263 SANTIAGO Y OTROS (806)

Apelantes Sobre: Daños y Perjuicios v.

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Rivera Torres y el Juez Salgado Schwarz.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2023.

En un caso de daños y perjuicios por un accidente de tránsito,

el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”), por la vía sumaria,

desestimó, por prescripción, las reclamaciones contra una

aseguradora presentadas por los demandantes y por un chofer

Número Identificador SEN2023________________ KLAN202300178 cons. con KLAN202300195 2

demandado por vía de una demanda contra tercero. Según se

explica en detalle a continuación, procede la desestimación de la

apelación del chofer, pues la misma no se notificó a todas las partes

del caso; en cuanto a los demandantes, concluimos que los términos

de la póliza no le permiten reclamar contra la aseguradora.

I.

En marzo de 2017, el Sr. Samuel Santiago Santiago y la Sa.

Carmen Pagán Arroyo (los “Demandantes”) presentaron una acción

de daños y perjuicios en conexión con un accidente de tránsito

ocurrido el 8 septiembre de 2016, aproximadamente a las 7:20 pm.

Alegaron que, mientras cruzaban la Ave. San Claudio en Cupey,

fueron atropellados por un vehículo (el “Vehículo”) manejado por el

Sr. Jesús Castro Santiago (el “Chofer”).

Esta acción se presentó contra el Chofer y contra Domino’s

Corp. (“Dominos”), quien se alegó era el patrono del Chofer.

También se incluyó como demandados a Juan Doe y Juana Doe.

Según se alegó en la demanda:

[…]

5. El codemandado, Sr. Castro Santiago, al momento de ocurrir el accidente, se encontraba en gestiones de trabajo (entregando pizza) que beneficiaban directamente a su patrono, el codemandado Domino’s Corp.

6. La parte demandada tenía expedida una póliza de seguros que, de prevalecer la parte demandante en su causa de acción, cubre el tipo de reclamación que nos ocupa.

9. Por desconocer de su existencia y verdadero nombre, hemos denominado a Juan Doe y Juana Doe a cualquier persona natural o jurídica que pudiera tener alguna responsabilidad por los hechos alegados en esta demanda.

En junio de 2017, el TPI le anotó la rebeldía a Dominos. KLAN202300178 cons. con KLAN202300195 3

Mientras tanto, por los mismos hechos y en solicitud de los

mismos remedios, los Demandantes presentaron, en agosto de

2017, la acción de referencia (la “Demanda”) en contra del Chofer,

Juan Doe y Juana Doe. En cuanto a estos últimos, se alegó lo

mismo que en la primera acción. En septiembre de 2017, los

Demandantes enmendaron la Demanda para incluir al Sr. Gilberto

Castro de Armas y la Sra. Madeline Santiago Morales; se alegó que

estos eran los padres del Chofer, quien era menor de edad al

momento de los hechos.

En febrero de 2018, el Chofer contestó la Demanda y

reconvino.

En marzo del mismo año, el Chofer presentó una Demanda

Contra Tercero para traer al pleito a: Dominos, la Compañía de

Seguros ABC e Integrand Assurance Company (“Integrand”). Se

alegó que, al momento de los hechos, el Demandado realizaba

funciones para Dominos y que este era su patrono. También se

alegó que Integrand tenía expedida una póliza de seguros que

incluía al Vehículo.

En mayo de 2018, el TPI consolidó ambas acciones e instruyó

a las partes a que presentaran todos los documentos y mociones en

el caso posterior (SJ2017CV01263).

El 31 de julio de 2018 Dominos fue emplazado

personalmente.1

1Véase Entrada núm. 23 del Expediente Electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (“SUMAC”) y Entrada núm. 48. Véase, además, SUMAC Entrada núm. 43, donde surge que el 15 de octubre de 2018, el TPI notificó la siguiente Orden:

No obra en sistema ni en el expediente judicial dirección alguna de la tercera Demadada, Domino’s Corp. Surge que fue emplazada personalmente. Ante la falta de dicha información, el Tribunal está impedido en notificar determinaciones a dicha parte. Se le conceden 10 días a la tercera demandante para proveer dirección física o postal de la tercera demandada, Domino’s Corp.

El 24 de octubre de 2018, el Chofer cumplió con lo ordenado e informó que la dirección de Domino’s Corp. es: PMB 519 138 Avenida Winston Churchill San Juan P.R. 00926, con número de teléfono (787) 754- 0236. Véase SUMAC Entrada núm. 45. KLAN202300178 cons. con KLAN202300195 4

El 31 de agosto de 2018, los Demandantes solicitaron en el

caso más viejo autorización para enmendar la demanda con el fin

de incluir a Integrand como demandado adicional e incluir la

siguiente alegación:

6. La parte codemandada Integrand Ass. Co. tenía expedida una póliza de seguros que, de prevalecer la parte demandante en su causa de acción, cubre el tipo de reclamación que nos ocupa.

En septiembre de 2018, Integrand presentó una Moción

Solicitando Desestimación de Demanda Contra Tercero. Sostuvo que:

1) la póliza núm. AP 28092767 (la “Póliza”), expedida a favor de

Gaither International (“Gaither”), no provee cubierta para la

reclamación de autos; 2) el Chofer no es asegurado bajo la Póliza; 3)

el Chofer no era empleado de Gaither, por lo que no existe

responsabilidad vicaria; 4) Gaither no tiene obligación legal de emitir

pago por los daños alegados en la Demanda; 5) el empleado dueño

del Vehículo, Oscar Fernando Castro de Armas, no tiene cubierta ya

que la Póliza claramente establece que no cualifica como asegurado

si el empleado de Gaither es dueño del Vehículo, y que este tampoco

aparece como asegurado adicional; 6) el Chofer no cualifica como

asegurado bajo la póliza de Gaither; y 7) el Vehículo era utilizado

como herramienta de trabajo para Dominos, pero no para Gaither.

En noviembre de 2018, el TPI también notificó una Resolución

mediante la cual motu proprio le anotó la rebeldía a Dominos por no

haber presentado la correspondiente alegación responsiva, ni haber

solicitado una prórroga para presentar su alegación responsiva,

dentro del término reglamentario aplicable.2

El 19 de diciembre de 2018, Integrand contestó la Demanda

Contra Tercero.

2 Véase SUMAC Entrada núm. 48. KLAN202300178 cons. con KLAN202300195 5

Tras varias incidencias procesales, el 19 de mayo de 2021, la

Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos de Puerto Rico (la

“Aseguradora”), sucesor en interés de Integrand, presentó una

Contestación Enmendada a la Demanda Contra Tercero, la que fue

permitida por el TPI. En esencia, negó responsabilidad por los

hechos de la Demanda y levantó la defensa de prescripción.3

El 24 de febrero de 2022, las partes presentaron el Informe de

Conferencia con Antelación al Juicio en el que estipularon hechos,

delimitaron sus teorías y defensa, y estipularon la Póliza.

El 28 de febrero de 2022, la Aseguradora presentó una Moción

de Sentencia Sumaria (la “Moción”). Reiteró que la Póliza no provee

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