Santiago Santiago, Samuel v. Castro Santiago, Jesus

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 28, 2023·No. KLAN202300195·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

SAMUEL SANTIAGO Apelación SANTIAGO Y OTROS procedente del Tribunal de Primera

Apelantes Instancia, Sala de San Juan

v. KLAN202300178 Civil núm.:

JESÚS CASTRO SJ2017CV01263 SANTIAGO Y OTROS (806)

Apelados Sobre:

Daños y Perjuicios

v.

DOMINO´S CORP.

Y OTROS

Apelados

SAMUEL SANTIAGO Apelación SANTIAGO Y OTROS procedente del Tribunal de Primera

Apelados Instancia, Sala de San Juan

v. KLAN202300195 Civil núm.:

JESÚS CASTRO SJ2017CV01263 SANTIAGO Y OTROS (806)

Apelantes Sobre:

Daños y Perjuicios

v.

DOMINO´S CORP.

Y OTROS

Apelados

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Rivera Torres y el Juez Salgado Schwarz.

Sánchez Ramos, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2023.

En un caso de daños y perjuicios por un accidente de tránsito, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”), por la vía sumaria, desestimó, por prescripción, las reclamaciones contra una aseguradora presentadas por los demandantes y por un chofer

Número Identificador SEN2023________________

demandado por vía de una demanda contra tercero. Según se explica en detalle a continuación, procede la desestimación de la apelación del chofer, pues la misma no se notificó a todas las partes del caso; en cuanto a los demandantes, concluimos que los términos de la póliza no le permiten reclamar contra la aseguradora.

I.

En marzo de 2017, el Sr. Samuel Santiago Santiago y la Sa.

Carmen Pagán Arroyo (los “Demandantes”) presentaron una acción de daños y perjuicios en conexión con un accidente de tránsito ocurrido el 8 septiembre de 2016, aproximadamente a las 7:20 pm. Alegaron que, mientras cruzaban la Ave. San Claudio en Cupey, fueron atropellados por un vehículo (el “Vehículo”) manejado por el Sr. Jesús Castro Santiago (el “Chofer”).

Esta acción se presentó contra el Chofer y contra Domino’s Corp. (“Dominos”), quien se alegó era el patrono del Chofer. También se incluyó como demandados a Juan Doe y Juana Doe. Según se alegó en la demanda:

[…]

5. El codemandado, Sr. Castro Santiago, al momento de ocurrir el accidente, se encontraba en gestiones de trabajo (entregando pizza) que beneficiaban directamente a su patrono, el codemandado Domino’s Corp.

6. La parte demandada tenía expedida una póliza de seguros que, de prevalecer la parte demandante en su causa de acción, cubre el tipo de reclamación que nos ocupa.

[…]

9. Por desconocer de su existencia y verdadero nombre, hemos denominado a Juan Doe y Juana Doe a cualquier persona natural o jurídica que pudiera tener alguna responsabilidad por los hechos alegados en esta demanda.

En junio de 2017, el TPI le anotó la rebeldía a Dominos.

Mientras tanto, por los mismos hechos y en solicitud de los mismos remedios, los Demandantes presentaron, en agosto de 2017, la acción de referencia (la “Demanda”) en contra del Chofer, Juan Doe y Juana Doe. En cuanto a estos últimos, se alegó lo mismo que en la primera acción. En septiembre de 2017, los Demandantes enmendaron la Demanda para incluir al Sr. Gilberto Castro de Armas y la Sra. Madeline Santiago Morales; se alegó que estos eran los padres del Chofer, quien era menor de edad al momento de los hechos.

En febrero de 2018, el Chofer contestó la Demanda y reconvino.

En marzo del mismo año, el Chofer presentó una Demanda Contra Tercero para traer al pleito a: Dominos, la Compañía de Seguros ABC e Integrand Assurance Company (“Integrand”). Se alegó que, al momento de los hechos, el Demandado realizaba funciones para Dominos y que este era su patrono. También se alegó que Integrand tenía expedida una póliza de seguros que incluía al Vehículo.

En mayo de 2018, el TPI consolidó ambas acciones e instruyó a las partes a que presentaran todos los documentos y mociones en el caso posterior (SJ2017CV01263).

El 31 de julio de 2018 Dominos fue emplazado personalmente.1

1Véase Entrada núm. 23 del Expediente Electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (“SUMAC”) y Entrada núm. 48. Véase, además, SUMAC Entrada núm. 43, donde surge que el 15 de octubre de 2018, el TPI notificó la siguiente Orden:

No obra en sistema ni en el expediente judicial dirección alguna de la tercera Demadada, Domino’s Corp. Surge que fue emplazada personalmente. Ante la falta de dicha información, el Tribunal está impedido en notificar determinaciones a dicha parte. Se le conceden 10 días a la tercera demandante para proveer dirección física o postal de la tercera demandada, Domino’s Corp.

El 24 de octubre de 2018, el Chofer cumplió con lo ordenado e informó que la dirección de Domino’s Corp. es: PMB 519 138 Avenida Winston Churchill San Juan P.R. 00926, con número de teléfono (787) 754- 0236. Véase SUMAC Entrada núm. 45.

El 31 de agosto de 2018, los Demandantes solicitaron en el caso más viejo autorización para enmendar la demanda con el fin de incluir a Integrand como demandado adicional e incluir la siguiente alegación:

6. La parte codemandada Integrand Ass. Co.

tenía expedida una póliza de seguros que, de prevalecer la parte demandante en su causa de acción, cubre el tipo de reclamación que nos ocupa.

En septiembre de 2018, Integrand presentó una Moción Solicitando Desestimación de Demanda Contra Tercero. Sostuvo que: 1) la póliza núm. AP 28092767 (la “Póliza”), expedida a favor de Gaither International (“Gaither”), no provee cubierta para la reclamación de autos; 2) el Chofer no es asegurado bajo la Póliza; 3) el Chofer no era empleado de Gaither, por lo que no existe responsabilidad vicaria; 4) Gaither no tiene obligación legal de emitir pago por los daños alegados en la Demanda; 5) el empleado dueño del Vehículo, Oscar Fernando Castro de Armas, no tiene cubierta ya que la Póliza claramente establece que no cualifica como asegurado si el empleado de Gaither es dueño del Vehículo, y que este tampoco aparece como asegurado adicional; 6) el Chofer no cualifica como asegurado bajo la póliza de Gaither; y 7) el Vehículo era utilizado como herramienta de trabajo para Dominos, pero no para Gaither.

En noviembre de 2018, el TPI también notificó una Resolución mediante la cual motu proprio le anotó la rebeldía a Dominos por no haber presentado la correspondiente alegación responsiva, ni haber solicitado una prórroga para presentar su alegación responsiva, dentro del término reglamentario aplicable.2 El 19 de diciembre de 2018, Integrand contestó la Demanda Contra Tercero.

2 Véase SUMAC Entrada núm. 48.

Tras varias incidencias procesales, el 19 de mayo de 2021, la Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos de Puerto Rico (la “Aseguradora”), sucesor en interés de Integrand, presentó una Contestación Enmendada a la Demanda Contra Tercero, la que fue permitida por el TPI. En esencia, negó responsabilidad por los hechos de la Demanda y levantó la defensa de prescripción.3 El 24 de febrero de 2022, las partes presentaron el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio en el que estipularon hechos, delimitaron sus teorías y defensa, y estipularon la Póliza.

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Santiago Santiago, Samuel v. Castro Santiago, Jesus, (prapp 2023).

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