García v. López
Opinions
[845] Opinión concurrente emitida por el
a la cual se unen los Jueces Asociados Señores Rebollo López y Hernández Denton.
Un tribunal que carece de jurisdicción sólo tiene jurisdicción para señalar que no la tiene.
Reiteramos hoy el principio de que un recurso apelativo de término jurisdiccional tiene que presentarse en su tota-lidad —incluido un apéndice completo— dentro de dicho término. De lo contrario, al carecer de jurisdicción, los tribunales apelativos no entrarán en los méritos de la controversia.
r-H
El Sr. Alejandro Torres García incoó demanda en cobro de dinero contra la Sra. Ana Toledo López (en adelante la demandada, aquí apelante). En esencia, el señor Torres García adujo que la demandada le adeudaba una suma en concepto de balances pendientes de pago, debido a la cons-trucción de un edificio y a los cambios de órdenes durante la construcción.
Por otra parte, la demandada contestó y, a su vez, reconvino. En esencia, alegó que el edificio adolecía de vi-cios de construcción, que se usaron materiales de inferior calidad a lo pactado, que sufrió pérdida de dinero en con-cepto de rentas dejadas de percibir, y que no era responsa-ble de los cambios de órdenes.
[846] Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia senten-ció a la demandada al pago de los balances pendientes. Por otro lado, condenó al señor Torres García a cubrir el costo de las reparaciones necesarias para arreglar unos defectos y para lograr que el edificio cumpliese con los códigos reglamentarios.
Tras varios trámites procesales,
Footnotes
152 P.R. Dec. 843 (García v. López) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.