Acosta Rodríguez v. Ghigliotti Lagares

2012 TSPR 152
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 15, 2012
DocketCC-2011-471
StatusPublished

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Acosta Rodríguez v. Ghigliotti Lagares, 2012 TSPR 152 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Oscar Acosta Rodríguez y Daisy García Andújar

Recurridos Certiorari v. 2012 TSPR 152 Luis Armando Ghigliotti Lagares, por sí y en representación de la 186 DPR ____ Sociedad Legal de Gananciales entre éste y Jane Doe

Peticionarios

Número del Caso: CC-2011-471

Fecha: 15 de octubre de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Mayagüez, Región IX

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Wilmer Rivera Acosta

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Luis M. Muñiz Pérez Lcdo. Luis A. Muñiz Campos

Materia: Sentencia con Opinión de Conformidad y Opinión Disidente

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurridos

v.

Luis Armando Ghigliotti CC-2011-0471 Lagares, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales entre éste y Jane Doe

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2012.

Atendida la petición de certiorari, se expide el auto. Asimismo, confirmamos el dictamen emitido por el Tribunal de Apelaciones.

Lo acordó y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió una Opinión de conformidad, a la cual se unieron el Juez Presidente señor Hernández Denton y los Jueces Asociados señores Kolthoff Caraballo y Estrella Martínez. El Juez Asociado señor Rivera García emitió una opinión disidente, a la cual se unieron las Juezas Asociadas señoras Fiol Matta y Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis Armando Ghigliotti Lagares, CC-2011-0471 por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales entre éste y Jane Doe

Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES, a la cual se unieron el Juez Presidente señor HERNÁNDEZ DENTON y los Jueces Asociados señores KOLTHOFF CARABALLO y ESTRELLA MARTÍNEZ.

¿Es necesaria la prestación de fianza para

apelar una orden de desahucio en los casos en que se

le reconoce al demandado un crédito por mejoras

realizadas a la propiedad en controversia? Luego de

evaluar el asunto detenidamente, opino que la ley no

crea excepción para no prestarla ante un escenario

como este. Por ello, procede su prestación.

I

Los hechos que dan base a esta controversia

son relativamente sencillos. El Sr. Oscar Acosta

Rodríguez se dedica a la venta de equipo agrícola y

arrendamiento de locales comerciales. Según surge CC-2011-471 2

de las determinaciones de hechos del foro primario, en

noviembre de 1997 el Sr. Luis Armando Ghigliotti Lagares,

contratista de profesión, comenzó a utilizar la parte

posterior del negocio del señor Acosta Rodríguez como

almacén para su equipo. El señor Acosta Rodríguez nunca

cobró al señor Ghigliotti Lagares un canon de arrendamiento

por utilizar esa área. Tras utilizarla por casi dos años, a

mediados de 1999 el señor Acosta Rodríguez requirió al

señor Ghigliotti Lagares que abandonara el lugar pues

construiría allí un taller. Sin embargo, le ofreció como

opción un predio de terreno que tenía frente a su negocio.

Le indicó que de querer utilizarlo, debían otorgar un

contrato y establecer un canon de arrendamiento. El señor

Ghigliotti Lagares aceptó la oferta y se mudó al nuevo

local. Antes de otorgarse el contrato, en diciembre de

1999, niveló el terreno e instaló una verja de alambre

eslabonado a su alrededor.

Posteriormente, en enero de 2000 las partes intentaron

suscribir un contrato de arrendamiento, pero no se consumó

porque el señor Ghigliotti Lagares estaba inconforme con

algunos de sus términos. A pesar de que el contrato no se

otorgó, las partes llegaron a unos acuerdos con relación al

canon de arrendamiento e incluso en febrero de 2000, el

señor Ghigliotti Lagares pagó al señor Acosta Rodríguez las

mensualidades de enero y febrero de ese año, más un mes

adicional de depósito.

El 18 de abril de 2000 las partes otorgaron el

contrato. En él se pactó que el arrendatario no podría CC-2011-471 3

efectuar mejoras al terreno en cuestión, a menos que

obtuviera permiso previo y por escrito del arrendador.

Asimismo, se acordó que de realizar mejoras de carácter

permanente sin el permiso correspondiente, estas quedarían

a beneficio del arrendador, quien no tendría que pagar

valor alguno por ellas.

El señor Ghigliotti Lagares pagó el canon de

arrendamiento ininterrumpidamente, durante más de siete

años. No obstante, en noviembre de 2007 dejó de hacerlo.

Entonces, el 18 de diciembre de 2008 el señor Acosta

Rodríguez presentó una demanda de desahucio en contra del

señor Ghigliotti Lagares. Oportunamente, este último

contestó la demanda y reconvino. En su comparecencia, no

evidenció haber hecho pago alguno respecto a los cánones de

arrendamiento atrasados. A su vez, adujo que conforme al

Art. 297 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4070, podía

retener la propiedad hasta que se le indemnizaran las

mejoras realizadas al local comercial antes de que las

partes otorgaran el contrato.

Durante el trámite del caso ante el foro primario, el

señor Ghigliotti Lagares solicitó que el proceso de

desahucio se tramitara por la vía ordinaria. Para ello

arguyó que existía un conflicto de título. Se fundamentó en

nuestros pronunciamientos en C.R.U.V. v. Román, 100 D.P.R.

318 (1971). Tras varios trámites procesales, el juicio

comenzó. En la primera vista, el tribunal declaró sin lugar

una moción de sentencia sumaria que presentó el señor CC-2011-471 4

Acosta Rodríguez y aclaró que el trámite del caso varió,

por lo que se llevaría por la vía ordinaria.

Tras evaluar el testimonio de las partes, el foro

primario emitió sentencia en la que condenó al señor

Ghigliotti Lagares a desalojar la propiedad arrendada.

Asimismo, le ordenó pagar $11,275 por cánones de

arrendamiento atrasados y $3,000 en honorarios de abogado.

Por su parte, el foro primario concluyó que el señor

Ghigliotti Lagares tenía derecho a una indemnización de

$6,077.95 por las mejoras realizadas a la propiedad antes

de la otorgación del contrato. En la sentencia, el foro

primario no reconoció directamente al señor Ghigliotti

Lagares como un constructor de buena fe.

Finalmente, el Tribunal de Primera Instancia advirtió

al señor Ghigliotti Lagares que si deseaba apelar la

sentencia, tendría que prestar una fianza como dispone el

Art. 631 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A

sec. 2832.

Inconforme con esa determinación, el señor Ghigliotti

Lagares apeló y presentó una moción en auxilio de

jurisdicción ante el Tribunal de Apelaciones. En esencia,

arguyó que no le correspondía prestar fianza para apelar,

pues durante el juicio el tribunal varió el trámite del

caso de un desahucio sumario a un pleito ordinario.

Discutió, además, que el Art. 631 del Código de

Enjuiciamiento Civil, supra, “forma parte del andamiaje

procesal del procedimiento de desahucio sumario que el

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