Figueroa Alejandro, Fernando v. Davila Rodriguez, Aixa Catalina

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 15, 2023·No. KLAN202300990·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Apelación

procedente del

Tribunal de Primera

FERNANDO FIGUEROA Instancia, Sala de ALEJANDRO, RENÉ Bayamón FIGUEROA ALEJANDRO, Civil Núm.:

BLANCA FIGUEROA D AC2018-0161 MÉNDEZ KLAN202300980 Sobre:

Demandantes - Apelados Impugnación de Testamento; Acción

v. de Testamento Inoficioso;

AIXA CATALINA DÁVILA Preterición/Nulidad RODRÍGUEZ T/C/C AIXA de Institución de DÁVILA RODRÍGUEZ Herederos; Apertura de Declaratoria de

Herederos; Partición y

Demandada - Apelantes Liquidación de Comunidad

Hereditaria y

Solicitud de Órdenes

Apelación

procedente del

FERNANDO FIGUEROA Tribunal de Primera ALEJANDRO, RENÉ Instancia, Sala de FIGUEROA ALEJANDRO, Bayamón BLANCA FIGUEROA Civil Núm.:

MÉNDEZ D AC2018-0161

Demandantes - Apelantes KLAN202300990 Sobre:

Impugnación de

v. Testamento; Acción de Testamento

AIXA CATALINA DÁVILA Inoficioso; RODRÍGUEZ T/C/C AIXA Preterición/Nulidad DÁVILA RODRÍGUEZ de Institución de Herederos; Apertura

de Declaratoria de

Demandados - Apelados Herederos; Partición y

Liquidación de

Comunidad

Hereditaria y

Solicitud de Órdenes

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Marrero Guerrero.

Sánchez Ramos, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2023.

Luego de un juicio, y en conexión con una acción de división de herencia entre una viuda y los hijos del causante producto de un matrimonio anterior, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”)

Número Identificador SEN2023________________

determinó que el causante pagaba la hipoteca de un inmueble con fondos privativos y que los pagos de hipoteca realizados por la viuda luego del fallecimiento del causante se tomarían como el pago de la renta que esta debía por ocupar un inmueble privativo del causante. Según se explica en detalle a continuación, al no haber reproducido la prueba oral, la viuda no nos colocó en posición de evaluar los errores que plantea se cometieron; en cuanto a la apelación de los hijos, la misma se presentó de forma tardía, por lo cual estamos obligados a desestimarla.

I.

En abril de 2018, Fernando Figueroa Alejandro, René Figueroa Alejandro y Blanca Figueroa Méndez (los “Hijos”) presentaron la acción de referencia, sobre impugnación de testamento y división de comunidad hereditaria (la “Demanda”), en contra de la Sa. Aixa Catalina Dávila Rodríguez (la “Viuda”). Alegaron que, entre los bienes que dejó su padre (el Sr. Porfirio Figueroa Ayala, o el “Causante”), se encuentra una propiedad privativa ubicada en la urbanización Villas de Buena Vista, G1 Calle Hera, en Bayamón, valorada en $163,000.00 (el “Inmueble”). Adujeron, además, que el Inmueble se encontraba en posesión de la Viuda. La Viuda contestó la Demanda.

Luego de varios trámites, el TPI anuló un testamento del Causante, abrió la sucesión intestada y, determinó que los herederos del Causante eran los Hijos y la Viuda, en la cuota usufructuaria que dispone la Ley. El juicio en su fondo se celebró el 19 y 20 de julio de 2022; desfiló prueba testimonial y documental.

Mediante una sentencia notificada el 6 de septiembre de 2023 (la “Sentencia”), el TPI adjudicó la Demanda; en la misma, se formularon varias determinaciones de hechos, de las cuales destacamos las siguientes:

3. El causante contrajo segundas nupcias con Aixa Catalina Dávila Rodríguez y estuvieron casados desde el 28 de febrero de 2006 hasta el 3 de febrero de 2018, fecha de su fallecimiento.

4. El causante y la demandada no otorgaron capitulaciones matrimoniales, por lo que se estableció una sociedad legal de bienes gananciales como el régimen económico matrimonial.

7. Previo a su matrimonio con la demandada, el causante era titular de un inmueble localizado en Villas de Buena Vista, GI, Calle Hera, Bayamón, Puerto Rico adquirido durante su primer matrimonio (en adelante “el inmueble”). El inmueble perteneció a la extinta sociedad de gananciales entre el causante y su primera esposa, Doña Ricarda.

9. El causante residió en el inmueble con la demandada hasta la fecha de su muerte.

11. El mencionado inmueble está gravado por una hipoteca, con un pago mensual de $698.45. El causante realizaba los pagos de la hipoteca.

12. Luego del fallecimiento del causante, la demandada ha realizado el pago del préstamo hipotecario.

14. La demandada ha residido en el inmueble desde el fallecimiento del causante hasta el presente sin el pago de renta.

16. El causante también era titular de dos (2)

vehículos de motor:

a. Honda CR-V LX, año 2004, tablilla FNM812, valorado en $5,000.00; y

b. Honda Civic DX VP, año 2009, tablilla HKE139, valorado en $7,500.00.

18. El causante era titular de varias cuentas bancarias. […]

19. El total depositado en las cuentas bancarias es de $9,208.53.

21. Con relación al vehículo Honda CR-V LX del año 2004, la Sra. María del Carmen Díaz, hija de la demandada, declaró durante el juicio que el causante le vendió el vehículo por $3,000.00, los cuales ella estaba pagando a plazos y en efectivo. La testigo declaró que a la fecha del fallecimiento del causante todavía adeudaba

aproximadamente $1,050.00, pero su madre -la demandada- le indicó que se podía llevar el vehículo y ella así lo hizo. Al Tribunal no le mereció credibilidad el testimonio en torno a la venta del vehículo y los pagos en efectivo.

22. La demandada dispuso del vehículo Honda CR-V LX, de manera unilateral, en perjuicio de los demás miembros de la sucesión.

24. La demandada dispuso, de forma unilateral, de las pertenencias personales y recuerdos familiares del causante, sin el conocimiento de los codemandantes. (Citas omitidas).

Como el TPI determinó que el Inmueble fue adquirido antes del matrimonio del Causante con la Viuda, y que su hipoteca se pagaba con dinero privativo del Causante vigente dicho matrimonio, el TPI determinó que la Viuda no era acreedora a crédito alguno por dichos pagos. Además, el TPI concluyó que, como la Viuda reside y mantiene el control del Inmueble desde la muerte del Causante, debía pagar a los Hijos por el uso del mismo; al respecto, el TPI estimó que, como el “pago mensual de la hipoteca es de $698.45, nos parece razonable acreditar los pagos de la hipoteca a la renta que la [Viuda] debió pagar por el uso exclusivo” del Inmueble.

Inconformes, el 21 de septiembre, ambas partes solicitaron la reconsideración de la Sentencia; el TPI denegó las referidas mociones mediante unos dictámenes notificados el 4 de octubre.

El 3 de noviembre, la Viuda presentó uno de los recursos que nos ocupa (KLAN202300980); formula los siguientes señalamientos de error:

1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al no conceder créditos a la Apelante por el pago de la hipoteca que grava el inmueble privativo con dinero ganancial.

2. Erró el Tribunal de Primera Instancia al no conceder créditos a la Apelante por el pago de la hipoteca que grava el inmueble privativo luego del fallecimiento del causante.

Por su parte, el 6 de noviembre (lunes), los Hijos presentaron el otro recurso que nos ocupa (KLAN202300990); formulan los siguientes señalamientos de error:

1. Erró el TPI al no tomar en consideración que la demandada-apelada entró al matrimonio con el causante teniendo éste bienes privativos (dinero en sus cuentas bancarias)

pertenecientes a los herederos de su difunta esposa anterior. Por tanto, en la liquidación de la comunidad hereditaria debe computarse la deuda que tiene el causante con sus herederos codemandantes-apelantes Fernando Figueroa y René Figueroa, hijos de su anterior esposa antes de liquidar la comunidad hereditaria compuesta de los herederos del causante y la demandada-apelada.

2. Erró el TPI al no resolver sobre el perjurio cometido por la demandada-apelada, y sus consecuencias, según fuera señalado por el mismo TPI y recogido en la Minuta de la Vista de PT, Apéndice XXI, pág. 152, primer y segundo párrafo.

3. Erró el TPI y abusó de su discreción al no incluir en la liquidación de los bienes la deuda de la hipoteca, a pesar de contar con prueba producida por la propia parte demandada-

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Figueroa Alejandro, Fernando v. Davila Rodriguez, Aixa Catalina, (prapp 2023).

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