United States Casualty Co. v. Corte de Distrito de Arecibo
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Opinion
emitió la opinión del tribunal.
Enrique Plumey, en representación de su menor hijo Sergio, instó pleito de daños y perjuicios contra la peticionaria como aseguradora del automóvil PA-1331,, pero no unió al asegurado como parte demandada. La compañía asegura-dora solicitó se desestimase la demanda alegando que no adu-cía hechos constitutivos de cansa de acción, fundándose en que la responsabilidad de la aseguradora depende de la res-ponsabilidad'del asegurado. La corte a quo resolvió que, a pesar de que no se demandó al asegurado, la demanda contra la compañía aducía causa de acción y denegó la moción para desestimarla. En reconsideración sostuvo que, de conformi-[939]*939dad con la Regia 21 de Enjuiciamiento Civil, el defecto o in-debida acumulación de partes no será motivo para desestimar una demanda. Para revisar la resolución de la corte a quo interpuso la aseguradora este recurso de certiorari.
La Regla 21
Lo procedente en este caso hubiera sido declarar con lugar la moción para desestimar la demanda y como ésta es susceptible de enmienda uniendo como parte demandada al asegurado, conceder al demandante permiso para presentar demanda enmendada.
Por lo expuesto se anula la resolución recurrida.
La Regla 21, en lo pertinente, dice:
“'El defecto o la indebida acumulación de partes no será motivo para deses-timar una acción.”
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66 P.R. Dec. 937, 1947 PR Sup. LEXIS 205, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/united-states-casualty-co-v-corte-de-distrito-de-arecibo-prsupreme-1947.