Leonor Porrata-Doria v. Municipio De San Juan, Mapfre Praico Insurance Company

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 15, 2025·No. TA2025CE00035·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI-DJ 2024-062C

CERTIORARI

LEONOR PORRATA-DORIA procedente del Tribunal de

Recurrida Primera Instancia, Sala Superior de

v. TA2025CE00035 San Juan

MUNICIPIO DE SAN JUAN, Caso Núm.: MAPFRE PRAICO SJ2024CV10847 INSURANCE COMPANY Sobre:

Peticionario Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2025.

Comparece ante nos Mapfre Praico Insurance Company (Mapfre o parte peticionaria) mediante un recurso de certiorari en el que solicita que revoquemos una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 24 de abril de 2025.1 Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró parcialmente Ha Lugar una Moción de Sentencia Sumaria presentada por el Municipio Autónomo de San Juan (Municipio de San Juan) y

1 Tomamos conocimiento judicial del expediente del caso SJ2024CV10847 en el

Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), Entrada Núm. 30. Notificada y archivada en autos el 28 de abril de 2025.

su aseguradora, Mapfre.2 En su consecuencia, desestimó la causa de acción en contra del Municipio de San Juan, más no así la acción directa radicada en contra de Mapfre.

Luego de concederle una prórroga, la señora Leonor Prorrata-

Doria Rodríguez (Sra. Porrata-Doria Rodríguez o parte recurrida) radicó una Oposición a la Expedición [del] Auto de Certiorari y en Cumplimiento de Orden el 23 de julio de 2025.

Por los fundamentos que pormenorizamos a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos parcialmente la determinación recurrida.

I.

El caso de marras tiene su génesis el 22 de noviembre de 2024 cuando la Sra. Porrata-Doria Rodríguez presentó una Demanda en contra del Municipio de San Juan y su aseguradora, Mapfre, en concepto de daños y perjuicios.3 Adujo que, el 29 de noviembre de 2023, ella procedió a cruzar la Avenida Ponce de León en Santurce, y se tropezó frente a la entrada del FirstBank. Expuso que se cayó golpeándose la frente con el primer escalón de la entrada del banco y sufrió daños.

Arguyó que dicho incidente se debió a que los adoquines de la acera estaban dispares y levantados. Sostuvo que el Municipio de

2 Entrada Núm. 18 en SUMAC. 3 Entrada Núm. 1 en SUMAC.

San Juan fue negligente en el cuidado y mantenimiento de la acera en cuestión, como también de todas las aceras circundantes. De igual modo, señaló que Mapfre era solidariamente responsable de los daños, perjuicios, lucro cesante y gastos médicos reclamados al Municipio de San Juan, toda vez que era quien aseguraba y proveía cubierta a este. Ante lo anterior, solicitó del foro primario que declarara Ha Lugar la Demanda y, en su consecuencia, condenara al Municipio de San Juan y Mapfre al pago de las sumas reclamadas, costas y cualquier otra determinación que en derecho y justicia procediera.

El 3 de febrero de 2025, el Municipio de San Juan y Mapfre radicaron una Contestación a Demanda donde negaron las alegaciones realizadas por la Sra. Porrata-Doria Rodríguez. Arguyeron que Mapfre expidió la póliza de seguros 1600228003214 con el Municipio de San Juan como asegurado.4 Sostuvieron que la Avenida Ponce de León no estaba bajo la jurisdicción del Municipio de San Juan y que dicho municipio no era legalmente responsable. Adujeron que para que existiera solidaridad entre una compañía de seguros y su asegurado, ello debía surgir claramente del contrato.

Luego de varios trámites procesales, el 11 de marzo de 2025, el Municipio de San Juan y Mapfre presentaron una Moción de

4 Entrada Núm. 13 en SUMAC.

Sentencia Sumaria.5 Adujeron que, de la declaración jurada suscrita por el ingeniero David Jiménez Mercado (ingeniero Jiménez Mercado) del Municipio de San Juan, se desprendía que la acera donde ocurrió la caída no estaba bajo la jurisdicción del Municipio de San Juan. Expusieron que, para la fecha del incidente, tampoco encontraron convenios que le impusieran responsabilidad al Municipio de San Juan por accidentes que ocurrieran en la Avenida Ponce de León. Alegaron que, en vista de que dicha avenida era estatal, el Municipio de San Juan poseía inmunidad en cualquier acción de daños y perjuicios radicada en su contra, conforme al Artículo 1.053(g) del “Código Municipal de Puerto Rico” (Código Municipal), Ley Núm. 107 del 13 de agosto de 2020, según enmendada, 21 LPRA sec. 7084. Por ello, solicitaron del foro primario que declarara Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria y, consiguientemente, desestimara la causa de acción instada en su contra.

El 14 de abril de 2025, la Sra. Porrata-Doria Rodríguez presentó una Moción en Oposición a Sentencia Sumaria y Moción se Dicte Sentencia Declaratoria a Favor de la Demandante.6 Adujo que era un absurdo que, cuando se cometiera un acto de negligencia por parte de funcionarios, empleados o contratistas del Municipio de

5 Entrada Núm. 18 en SUMAC. 6 Entrada Núm. 26 en SUMAC.

San Juan, este último fuese inmune contra una acción de reparación de agravios radicada por un residente o ciudadano. En su consecuencia, solicitó del foro a quo que declarara No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria.

Posteriormente, el 24 de abril de 2025, el foro primario emitió una Sentencia Parcial. Dispuso que, de la declaración jurada sometida por el Municipio de San Juan, se desprendía que la carretera donde ocurrió la caída de la Sra. Porrata-Doria Rodríguez era una estatal y que tampoco existía un convenio entre el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Municipio de San Juan mediante el cual el segundo asumía responsabilidad por incidentes ocurridos en la Avenida Ponce de León. Además, dictaminó que, era impertinente si la acera estaba bajo el control y mantenimiento del municipio, o si lo ocurrido se debió a una negligencia en el mantenimiento del área por parte de su personal. En cambio, expuso que, si se cumplía con cualquiera de las instancias del Artículo 1.053 del Código Municipal, supra, sec. 7084, se activaba una inmunidad a favor del municipio y, por ende, una limitación para demandar a los municipios sin excepción alguna.

A pesar de lo anterior, el foro a quo dispuso que existía una acción directa en contra de Mapfre debido a que nuestro ordenamiento permitía instar una acción directa en contra de las aseguradoras. Expresó que existía una prohibición que impedía a

las aseguradoras incluir la defensa de inmunidad gubernamental como parte de las pólizas que expedían, a tenor con los Artículos 20.030 y 20.050 (2) del “Código de Seguros de Puerto Rico” (Código de Seguros), Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendado, 26 LPRA secs. 2003-2004. Por ende, declaró parcialmente Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por el Municipio de San Juan y Mapfre. Específicamente, desestimó la causa de acción en contra del Municipio de San Juan, más no así la acción directa radicada en contra de Mapfre.

El 1 de mayo de 2025, Mapfre presentó una Moción de Reconsideración en la que argumentó que procedía la desestimación de la demanda en su contra.7 Adujo que la controversia medular era que carecía de responsabilidad, ya que su asegurado, el Municipio de San Juan, no poseía jurisdicción ni deber alguno sobre la Avenida Ponce de León. Es decir, que, en ausencia de responsabilidad del Municipio de San Juan, quien en virtud de la póliza trajo a Mapfre al pleito de autos, no procedía una causa de acción en contra de ella como su aseguradora. Por lo tanto, solicitó del foro primario que reconsiderara la Sentencia Parcial emitida el 24 de abril de 2025, y, por ende, desestimara la causa de acción en su contra.

7 Entrada Núm. 31 en SUMAC.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Leonor Porrata-Doria v. Municipio De San Juan, Mapfre Praico Insurance Company, (prapp 2025).

Leonor Porrata-Doria v. Municipio De San Juan, Mapfre Praico Insurance Company (Leonor Porrata-Doria v. Municipio De San Juan, Mapfre Praico Insurance Company) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

PFZ Properties, Inc. v. General Accident Insurance
136 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Rodríguez v. Integrand Assurance Co.
196 P.R. Dec. 382 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Bobé v. UBS Financial Services Inc.
198 P.R. Dec. 6 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)