Romero Soto v. Morales Laboy

134 P.R. Dec. 734
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 6, 1993
DocketNúmero: RE-90-459
StatusPublished
Cited by5 cases

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Romero Soto v. Morales Laboy, 134 P.R. Dec. 734 (prsupreme 1993).

Opinions

La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón

emitió la opinión del Tribunal.

El presente recurso requiere que decidamos si debemos reconocer una acción en daños y perjuicios bajo el Art. 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. see. 5141, al cónyuge inocente contra el amante del cónyuge adúltero.

H-i

Hechos

El recurrido, Ambrosio Morales Laboy (en adelante Am-brosio), y Eufemia Hernández González (en adelante Eufe-mia) contrajeron nupcias y vivieron en el estado de Nueva York desde 1964 hasta 1967. Ese año Eufemia quedó em-barazada, por lo que ella y Ambrosio acordaron que ésta se trasladaría a Puerto Rico para atenderse aquí durante el embarazo. Desde que Eufemia quedó embarazada no quizo tener nada que ver con su marido. Para costear parte de los gastos del alumbramiento y cuidado prenatal, él le en-tregó mil ochocientos dólares ($1,800).

El niño Carlos Ramón Morales Hernández (en adelante Carlos Ramón) nació el 28 de febrero de 1968 en Aguadilla, Puerto Rico. Fue inscrito én el Registro Demográfico como hijo de Ambrosio, el recurrido, quien para esa época era el esposo de Eufemia, su madre. Luego del parto ésta rehusó [738]*738regresar al lado de su marido, quedándose a vivir en Puerto Rico.

Algún tiempo después Eufemia instó demanda de divor-cio contra Ambrosio. A los cinco (5) años de haber nacido el niño, el 16 de marzo de 1973, el Tribunal Superior dictó sentencia disolviendo el matrimonio por la causal de separación/1)

El recurrente, Moisés Romero Soto (en adelante Moi-sés), vivía en Brooklyn, Nueva York para la fecha en que Eufemia y Ambrosio residían como cónyuges en ese estado. El recurrente y Eufemia, estando ésta casada con Ambro-sio, comenzaron un romance y sostuvieron relaciones sexuales. Moisés ignoraba que como resultado de su romance con Eufemia ésta había quedado embarazada. No supo más de ella luego que ésta se trasladó a Puerto Rico.

Para 1971, cuando Carlos Ramón tenía tres (3) años de edad, una amiga de Eufemia le dijo a Moisés que ésta ha-bía tenido un niño. Inmediatamente Moisés quedó conven-cido que era su hijo. Espontáneamente comenzó a enviar ayuda económica al niño. Le enviaba de cuarenta dólares ($40) a cincuenta dólares ($50) mensualmente. El 27 de marzo de 1987, diecinueve (19) años después de haber na-cido Carlos Ramón, Moisés presentó demanda contra Am-brosio impugando la paternidad de Carlos Ramón. Poste-riormente enmendó la misma para incluir como codemandados a Eufemia y a Carlos Ramón/2) En la de-manda Moisés alegó que aunque Carlos Ramón había sido [739]*739inscrito como hijo de Ambrosio, él era el padre biológico del muchacho. Además, alegó que Carlos Ramón sabía que él era su padre y que el muchacho siempre le había tratado como tal.

Ambrosio, quien para la fecha de la demanda aún vivía en Nueva York, aceptó prácticamente todos los hechos ale-gados en la demanda. Negó, por falta de información y creencia, que Moisés hubiera satisfecho pensión alimenta-ria alguna/3) El recurrido, a su vez, instó una reconvención contra Moisés, solicitando la indemnización de treinta y dos mil dólares ($32,000) por los gastos incurridos en el sostenimiento de Carlos Ramón y cincuenta mil dólares ($50,000) por los sufrimientos y angustias mentales pade-cidas a consecuencia del engañó perpetrado por Moisés, “lo que ultrajó su honor de hombre”. Además, alegó que había sufrido grandes angustias por los procedimientos judiciales instados por Eufemia en relación con los alimentos de Carlos Ramón.

El 12 de octubre de 1988 el foro de instancia emitió sen-tencia sumaria parcial declarando con lugar la demanda. Ordenó el cambio correspondiente en el Registro Demográ-fico para reflejar la filiación correcta de Carlos Ramón. Dicha sentencia parcial no advino final y firme por no cumplir con lo dispuesto en la Regla 43.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III;(4) Asociación de Propietarios v. Santa Bárbara Co., 112 D.P.R. 33 (1982).

Posteriormente, el 31 de mayo de 1990, el Tribunal Superior dictó sentencia disponiendo de la totalidad del litigio. El tribunal concluyó que Moisés engañó con culpa a [740]*740Ambrosio y además le ultrajó su honor al enamorar a Eu-femia y sostener relaciones sexuales con ella. Como reme-dio, el tribunal de instancia concedió a Ambrosio mil ocho-cientos dólares ($1,800) por los gastos de cuidado prenatal y alumbramiento; siete mil cuatrocientos ochentiocho dóla-res ($7,488) por las pensiones alimentarias pagadas, y veinticinco mil dólares ($25,000) aparentemente(5) por las angustias mentales y sufrimientos causados por la actua-ción de Moisés. Se denegó indemnización por los sufrimien-tos causados a consecuencia de los procedimientos de alimentos.

De esta sentencia recurre Moisés señalando, entre otros, que no procede causa de acción alguna por la alegada enajenación de afectos.(6)

r — i HH

Introducción — Derecho Comparado

A. Estados Unidos

En el Derecho común anglosajón de Estados Unidos 0common law) existen dos (2) causas de acción de naturaleza torticera para indemnizar los daños sufridos por la interferencia intencional con la relación matrimonial: la de alienación de afectos (alienation of affections) y la de trato criminal (criminal conversation). Los elementos [741]*741principales de la acción de alienación de afectos son: (1) conducta intencional del demandado de alienar los afectos del cónyuge del demandante; (2) que realmente ocurra la alienación del afecto del cónyuge del demandante; (3) rela-ción causal entre la conducta del demandado y la pérdida del afecto del cónyuge. Dupuis v. Hand, 814 S.W.2d 340, 343 (1991); O’Neil v. Schuckardt, 733 P.2d 693, 696 (1986); H. Clark, Law of Domestic Relations, Minnesota, Ed. West Publishing Co., 1968, pág. 263.

La acción de alienación de afectos evolucionó de una acción dirigida a proteger derechos propietarios a una encaminada a proteger el interés que tiene un cónyuge en la compañía y afectos del otro cónyuge. Inicialmente, esta acción se reconoció como análoga a la acción que tenía un propietario contra quien le usurpara su sirviente. Al igual que éste tenía un interés cuasi propietario sobre los servicios de su sirviente, el antiguo common law reconocía que el esposo tenía un similar interés sobre los servicios de su esposa. De hecho, la acción originalmente se concibió para indemnizar la pérdida de los servicios de la esposa. Es por ello que, en sus principios, solamente el marido podía ins-tar la acción, y no fue hasta que se promulgó el Married Women’s Property Act a finales del siglo diecinueve que la esposa tuvo igual derecho. Véanse: Hoye v. Hoye, 824 S.W.2d 422, 423-425 (1992); O'Neil v. Schuckardt, supra, pág. 696; Clark, op. cit., págs. 262-263. Véase, además, P.M. Bromley, N.V. Lowe, Bromley’s Family Law, London, Ed. Butterworths, 1987, pág. 103 y ss.

A pesar de que la acción de trato criminal tuvo un desarrollo similar, ambas acciones tienen elementos distintos.

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