Colón Santos v. Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico

173 P.R. 170
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 25, 2008·No. Número: CC-2006-1033·Published

Opinions

La Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez

emitió la opi-nión del Tribunal.

En esta ocasión debemos determinar si procede el pago de la totalidad de la indemnización a un menor que ha sufrido daños a raíz de un accidente donde intervino la negligencia de su progenitor. Resolvemos en la negativa.

Examinemos los hechos que originan la presente controversia.

I — i

El 9 de agosto de 2002 el menor B.M.C., quien para esa fecha contaba con tres años de edad, fue atropellado por el Sr. José P. Rosario Soto en la vía principal del Condominio Plaza del Parque (Condominio) ubicado en el municipio de Trujillo Alto, donde ambos residían. De acuerdo con las de-terminaciones de hecho del Tribunal de Primera Instancia, el niño se encontraba jugando en el área de recreación pa-siva del complejo residencial bajo la supervisión de su padre, el Sr. William Marcano Serrano. Este último se apartó momentáneamente del área de juegos para conversar con un vecino que se había estacionado en la calle frente al parque. Entretanto, el niño intentó cruzar la vía principal para dirigirse hasta donde se encontraba su padre. Es en ese momento que el señor Rosario Soto , lo impacta cón su [174] vehículo de motor. Al escuchar el golpe, el señor Rosario Soto retrocedió la marcha de su vehículo, pasando por en-cima de las piernas del menor, quien se encontraba tendido boca abajo en el suelo. Al momento del accidente, la madre del menor se encontraba en el balcón de su apartamento, ubicado cercano al parque, conversando con una vecina.

Inmediatamente después del accidente, el señor Mar-cano Serrano recogió al niño y lo llevó hasta su aparta-mento para limpiarle las heridas del rostro. El propio se-ñor Rosario Soto los transportó hasta el Hospital Auxilio Mutuo, donde brindaron cuidado médico al menor.

A raíz de estos hechos, el 12 de septiembre de 2002, los Srs. William Marcano Serrano y Vilma Colón Santos, com-pareciendo por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos y del menor B.M.C., presentaron la demanda de daños y perjuicios de epígrafe contra el Sr. José P. Rosario Soto, la Sra. Joanne Jovet Le Hardy(1) y la Cooperativa de Seguros Múltiples (Cooperativa). Alegaron que el señor Rosario Soto había atropellado al menor mientras conducía el vehículo propiedad de la codemandada Joanne Jovet Le Hardy, a favor del cual exis-tía una póliza de seguro de la Cooperativa. Sostuvieron que el accidente se debió a la exclusiva culpa y negligencia del señor Rosario Soto, quien conducía descuidadamente y sin observar las debidas precauciones. Alegaron que el me-nor había sufrido daños físicos y morales valorados en $300,000, y estimaron sus propios daños en concepto de sufrimientos e ingresos dejados de percibir en $100,000.

Los demandados contestaron la demanda. Aceptaron que el accidente había ocurrido, pero negaron que el mismo fuera producto de la exclusiva culpa y negligencia del señor [175] Rosario Soto. Alegaron, en cambio, que el accidente se de-bía a que el niño había cruzado súbitamente la carretera por no estar debidamente supervisado por sus padres.

Los demandados también presentaron una demanda contra tercero contra la Asociación de Condominos del Con-dominio Plaza del Parque (Asociación de Condominos), su aseguradora MAPFRE/PRAICO y la compañía de seguri-dad del Condominio, S.O.S. Security Services. Alegaron que los terceros demandados habían contribuido a que ocu-rriera el accidente al no instalar suficientes reductores de velocidad ni rotulación, además de que el guardia de segu-ridad no había controlado adecuadamente el flujo vehicular en el área. La Asociación de Condominos y MAPFRE/ PRAICO contestaron la demanda contra tercero negando las alegaciones de negligencia en su contra, aunque acep-taron que ocurrió el accidente. Formularon, además, una reconvención contra los señores Rosario y Jovet y de la Cooperativa, aduciendo que el accidente se debía a su ex-clusiva negligencia.

La demanda contra tercero fue enmendada posterior-mente para incluir como demandada a National Insurance Company (National Insurance), también aseguradora del Condominio. Al contestar la demanda contra tercero en-mendada, la Asociación y MAPFRE/PRAICO incluyeron una alegación de negligencia contra los demandantes y rei-teraron su reconvención contra los señores Rosario y Jovet, y de la Cooperativa.

Por su parte, los demandantes presentaron una Pri-mera Demanda Enmendada para incluir como demanda-dos directos a la Asociación de Condominos y a sus asegu-radoras, MAPFRE/PRAICO y National Insurance. Tanto los demandados originales como la Asociación de Condomi-nos y sus aseguradoras contestaron la demanda enmen-dada y reconvinieron contra los demandantes.

Finalmente, el Tribunal de Primera Instancia celebró el juicio en su fondo. La parte demandante presentó el testi-[176] monio de tres peritos especializados, respectivamente, en cirugía ortopédica y reconstructiva, psicología clínica y ci-rugía plástica. Los padres del menor testificaron en rela-ción con sus propios daños y, además, presentaron el testi-monio de la Sra. Silvette de Cuarcevil Pérez, quien al momento de los hechos fungía como administradora del Condominio.(2) Los codemandados presentaron, por su parte, el testimonio de la Sra. Luana Pérez, presidente de la Asociación de Condominos de dicho condominio al mo-mento de los hechos, y el del Sr. Emilio Román Muñoz, guardia de seguridad en funciones al momento del accidente.

Celebrado el juicio en su fondo, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en la que declaró “con lugar” la demanda de daños presentada por el menor contra los se-ñores Rosario y Jovet, y de la Cooperativa de Seguros Múltiples. Valoró los daños físicos sufridos por éste en $50,000 y concluyó que el señor Rosario Soto había incu-rrido en un 50% de negligencia. El restante 50% de respon-sabilidad lo imputó a los padres del menor. Por tal razón, redujo proporcionalmente la compensación del menor a $25,000.

En relación con las demandas contra la Asociación de Condominos y sus aseguradoras, y de la compañía S.O.S. Security Services, el tribunal decretó la desestimación de las mismas por no hallar prueba que sustentara una deter-minación de responsabilidad contra dichos demandados. De la misma manera, el Tribunal de Primera Instancia desestimó la causa de acción de los padres del menor. Fi-nalmente, el Tribunal consignó que dictaba la sentencia [177] sin la especial imposición del pago de costas, gastos u ho-norarios de abogado.

El Tribunal de Apelaciones confirmó dicha sentencia en todos sus aspectos. Inconforme aún, la parte demandante comparece ante este Foro para alegar la comisión de los errores siguientes:

Err[aron] el Tribunal de [I]nstancia y el Tribunal de Apela-ciones al imputarle al menor ... la negligencia de sus padres y reducir los daños adjudicados a su favor.
Err[aron] el Tribunal de [I]nstancia y el Tribunal de Apela-ciones al desestimar las acciones de los padres.
Err[aron] el Tribunal de [I]nstancia y el Tribunal de Apela-ciones al imputarle negligencia a la madre y el grado impu-tado al padre debe ser menor, si acaso.

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Colón Santos v. Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico, 173 P.R. 170 (prsupreme 2008).

173 P.R. 170 (Colón Santos v. Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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