Platinum Emergency Group, Inc. v. Ramos, Victor

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 9, 2024
DocketKLCE202400412
StatusPublished

This text of Platinum Emergency Group, Inc. v. Ramos, Victor (Platinum Emergency Group, Inc. v. Ramos, Victor) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Platinum Emergency Group, Inc. v. Ramos, Victor, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

PLATINUM EMERGENCY Recurso de Certiorari GROUP, INC. procedente del Tribunal de Primera Recurrido Instancia, Sala Superior de Bayamón

V.

Caso Núm.: VÍCTOR RAMOS, BY2020CV03260 VIVIANETTE MENÉNDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL KLCE202400412 DE GANANCIALES COMPUESTA POR ESTOS, HEALTH Sobre: PREVENTIVE AND Incumplimiento de EMERGENCY Contrato y SERVICES, PSC; JOHN Resarcimiento en DOE; JOE SMITH; Daños, Interferencia COMPAÑÍAS X, Y, Z Torticera con Relaciones Peticionarios Contractuales Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Mateu Meléndez y el Juez Marrero Guerrero

Marrero Guerrero, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de mayo de 2024.

-I-

Comparece Health Preventive and Emergency Services, P.S.C.,

(HPES o peticionario) y solicita que revisemos una Resolución emitida

el 21 de febrero de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

de Bayamón (TPI).1 En el referido dictamen, el TPI declaró No Ha

Lugar a una moción de desestimación al amparo de la Regla 10.2 de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2, presentada por HPES

ante la Demanda que incoó Platinum Emergency Group, Inc. (PEG o

recurrido) en su contra.

1 Apéndice de Certiorari, Anejo 1, págs. 001-010. Archivada y notificada el 22 de

febrero de 2024. El 8 de marzo de 2024, HPES solicitó reconsideración, la cual el TPI declaró No Ha Lugar mediante una Resolución emitida el 9 de marzo de 2024, archivada y notificada el 11 de marzo de 2024.

Número Identificador RES2024________________ KLCE202400412 2

Luego de considerar los planteamientos esbozados por ambas

partes, resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari.

Veamos el trasfondo fáctico y procesal atinente a este recurso.

-II-

La controversia ante nuestra consideración tiene su origen el

10 de octubre de 2020, cuando PEG presentó una Demanda sobre

incumplimiento de contrato y resarcimiento de daños contra Víctor

Ramos, Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta

por ambos, Alejandro Cabrera, Fulana de Tal y la Sociedad Legal de

Gananciales compuesta por ambos; además, de otros demandados.2

En esta, PEG arguyó que se dedicaba a proveer servicios médicos en

diversas facilidades de salud en Puerto Rico. Adujo que desde el año

2017, mantenía una relación contractual con Salud Integral de la

Montaña, Inc. (SIM), para que PEG proveyera los médicos en las salas

de emergencias de SIM en Barranquitas y Orocovis. Alegó que el 30

de septiembre de 2019, suscribió un Contrato de Servicios

Profesionales con SIM, vigente hasta el 31 de octubre de 2020.

Sostuvo que el 15 de noviembre de 2019, el doctor Alejandro M.

Cabrera Pereles (Dr. Cabrera) suscribió un Contrato de Servicios

Médicos con su corporación. PEG esgrimió que, por virtud del referido

Contrato de Servicios Médicos, el Dr. Cabrera se comprometió a no

participar, asesorar, negociar, emplearse, contratar para la

prestación de servicios médicos similares ni intervenir directa o

indirectamente con los negocios, las entidades ni el personal en

competencia con el negocio o servicio prestado por el recurrido,

durante la vigencia del contrato y un término adicional de doce (12)

meses. A su vez, aseveró que el Dr. Cabrera se comprometió a no

revelar información confidencial, sin el previo consentimiento escrito

de PEG.

2 Íd., Anejo 4, págs. 019-027. KLCE202400412 3

Además, PEG alegó que el 25 de febrero de 2020, el señor Víctor

A. Ramos González (Sr. Ramos) suscribió un Non-Disclosure

Agreement (NDA) con su corporación, en el cual el Sr. Ramos se

comprometió a proteger y no divulgar o utilizar información

confidencial compartida por PEG sobre las siguientes transacciones:

(a) transacciones potenciales de interés mutuo para [PEG] y [el Sr. Ramos]; (b) las finanzas, estructuras financieras y metodología utilizada por [PEG]; (c) políticas corporativas, prácticas comerciales, planes de negocio y documentación de [PEG]; (d) acuerdos de negocios, contratos y transacciones ejecutadas por [PEG]; (e) activos, inmuebles, facilidades, sistemas, equipos, productos y tecnología de [PEG]; (f) mecánicas y métodos de costos (“pricing”) y estrategias de [PEG]; (g) y cualquier otra información adicional relativa a los programas, la plataforma, la propiedad y los servicios que provee [PEG].

PEG adujo que el 15 de julio de 2020, SIM emitió una petición

para que en o antes del 31 de julio de 2020 se sometieran propuestas

para el servicio de cubiertas médicas en las salas de emergencias en

Barranquitas y Orocovis. El recurrido aseveró que presentó su

propuesta y posteriormente advino en conocimiento que el Sr. Ramos,

como Administrador de HPES, junto al Dr. Cabrera, como su

Presidente, presentaron una propuesta en representación de HPES.

PEG manifestó que el Sr. Ramos utilizó información confidencial para

competir en la obtención del contrato de servicios de cubiertas

médicas. Especificó que SIM otorgó el contrato sobre la sala de

emergencias de Orocovis a PEG y la de Barranquitas a HPES.

El recurrido expuso que le envió cartas al Sr. Ramos y al Dr.

Cabrera para que cesaran y desistieran utilizar y/o compartir la

información confidencial y violentar el NDA y Contrato de Servicios

Médicos, respectivamente. Además, le solicitó que retiraran la

propuesta de SIM por ser producto del uso ilegal de una información

obtenida confidencialmente.

PEG señaló que, por información y creencia, HPES se

aprestaba a suscribir un contrato con SIM para proveer servicios KLCE202400412 4

profesionales en la sala de emergencias de Orocovis. Por ello, solicitó

que se ordenara a las partes al cumplimiento estricto del NDA y del

Contrato de Servicios Médicos, el pago de las sumas reclamadas en la

Demanda, entre otros remedios.

El 15 de marzo de 2021, PEG y el Dr. Cabrera presentaron una

Moción de desistimiento por estipulación, mediante la cual el recurrido

desistió con perjuicio la Demanda contra el Dr. Cabrera.3 En virtud

de una Sentencia parcial emitida y notificada el 16 de marzo de 2021,

el TPI ordenó el archivo con perjuicio de la causa de acción instada

en contra del Dr. Cabrera.4

El 23 de diciembre de 2022, PEG presentó una Moción en

solicitud de permiso para enmendar la demanda.5 En lo que nos

concierne, el recurrido apuntó que, a un año y medio más tarde de

instarse la demanda, tras el descubrimiento de prueba, advino en

conocimiento que el Sr. Ramos presentó y firmó las propuestas de

HPES al SIM once (11) días después de formalizar la empresa y recibía

una iguala por el contrato con SIM en Barranquitas, entre otros actos.

PEG expuso que, a la luz de la evidencia recién obtenida, el Sr. Ramos

utilizó información confidencial suya para presentar la propuesta de

servicios médicos al SIM, por lo que HPES debía añadirse como

cocausante del daño ocasionado a su corporación.

No obstante, el 19 de enero de 2023, el TPI emitió una

Resolución en la que declaró No Ha Lugar la solicitud de enmendar la

Demanda, tras la avanzada etapa del litigio.

No conforme, el 28 de febrero de 2023, PEG acudió ante esta

Curia apelativa mediante el recurso KLCE202300193. El 20 de abril

de 2023, este Tribunal emitió una Sentencia en la que revocó la

determinación recurrida, puesto que el TPI debía permitir la

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

General Office Products Corp. v. A. M. Capen's Sons, Inc.
115 P.R. Dec. 553 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Dennis v. City Federal Savings & Loan Ass'n
121 P.R. Dec. 197 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
López v. Autoridad de Carreteras de Puerto Rico
133 P.R. Dec. 243 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Vega Lozada v. J. Pérez y Cía., Inc.
135 P.R. Dec. 746 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Pressure Vessels of Puerto Rico, Inc. v. Empire Gas
137 P.R. Dec. 497 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Ortiz Rivera v. Panel sobre el Fiscal Especial Independiente
155 P.R. Dec. 219 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Jusino Figueroa v. Walgreens of San Patricio Inc.
155 P.R. Dec. 560 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Montañez v. Hospital Metropolitano
157 P.R. Dec. 96 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Municipio de San Juan v. Bosque Real S.E.
158 P.R. Dec. 743 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Costas Elena y otros v. Magic Sport Culinary Corp. y otros
2024 TSPR 13 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Platinum Emergency Group, Inc. v. Ramos, Victor, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/platinum-emergency-group-inc-v-ramos-victor-prapp-2024.