Platinum Emergency Group, Inc. v. Ramos, Victor

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 9, 2024·No. KLCE202400412·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

PLATINUM EMERGENCY Recurso de Certiorari GROUP, INC. procedente del Tribunal de Primera

Recurrido Instancia, Sala Superior de Bayamón

V.

Caso Núm.:

VÍCTOR RAMOS, BY2020CV03260 VIVIANETTE MENÉNDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL KLCE202400412 DE GANANCIALES COMPUESTA POR ESTOS, HEALTH Sobre:

PREVENTIVE AND Incumplimiento de EMERGENCY Contrato y SERVICES, PSC; JOHN Resarcimiento en DOE; JOE SMITH; Daños, Interferencia COMPAÑÍAS X, Y, Z Torticera con Relaciones

Peticionarios Contractuales Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Mateu Meléndez y el Juez Marrero Guerrero

Marrero Guerrero, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de mayo de 2024.

-I-

Comparece Health Preventive and Emergency Services, P.S.C., (HPES o peticionario) y solicita que revisemos una Resolución emitida el 21 de febrero de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI).1 En el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar a una moción de desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2, presentada por HPES ante la Demanda que incoó Platinum Emergency Group, Inc. (PEG o recurrido) en su contra.

1 Apéndice de Certiorari, Anejo 1, págs. 001-010. Archivada y notificada el 22 de

febrero de 2024. El 8 de marzo de 2024, HPES solicitó reconsideración, la cual el TPI declaró No Ha Lugar mediante una Resolución emitida el 9 de marzo de 2024, archivada y notificada el 11 de marzo de 2024.

Número Identificador RES2024________________

Luego de considerar los planteamientos esbozados por ambas partes, resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari. Veamos el trasfondo fáctico y procesal atinente a este recurso.

-II-

La controversia ante nuestra consideración tiene su origen el 10 de octubre de 2020, cuando PEG presentó una Demanda sobre incumplimiento de contrato y resarcimiento de daños contra Víctor Ramos, Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, Alejandro Cabrera, Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; además, de otros demandados.2 En esta, PEG arguyó que se dedicaba a proveer servicios médicos en diversas facilidades de salud en Puerto Rico. Adujo que desde el año 2017, mantenía una relación contractual con Salud Integral de la Montaña, Inc. (SIM), para que PEG proveyera los médicos en las salas de emergencias de SIM en Barranquitas y Orocovis. Alegó que el 30 de septiembre de 2019, suscribió un Contrato de Servicios Profesionales con SIM, vigente hasta el 31 de octubre de 2020. Sostuvo que el 15 de noviembre de 2019, el doctor Alejandro M. Cabrera Pereles (Dr. Cabrera) suscribió un Contrato de Servicios Médicos con su corporación. PEG esgrimió que, por virtud del referido Contrato de Servicios Médicos, el Dr. Cabrera se comprometió a no participar, asesorar, negociar, emplearse, contratar para la prestación de servicios médicos similares ni intervenir directa o indirectamente con los negocios, las entidades ni el personal en competencia con el negocio o servicio prestado por el recurrido, durante la vigencia del contrato y un término adicional de doce (12) meses. A su vez, aseveró que el Dr. Cabrera se comprometió a no revelar información confidencial, sin el previo consentimiento escrito de PEG.

2 Íd., Anejo 4, págs. 019-027.

Además, PEG alegó que el 25 de febrero de 2020, el señor Víctor A. Ramos González (Sr. Ramos) suscribió un Non-Disclosure Agreement (NDA) con su corporación, en el cual el Sr. Ramos se comprometió a proteger y no divulgar o utilizar información confidencial compartida por PEG sobre las siguientes transacciones:

(a) transacciones potenciales de interés mutuo para [PEG] y [el Sr. Ramos]; (b) las finanzas, estructuras financieras y metodología utilizada por [PEG]; (c)

políticas corporativas, prácticas comerciales, planes de negocio y documentación de [PEG]; (d) acuerdos de negocios, contratos y transacciones ejecutadas por [PEG]; (e) activos, inmuebles, facilidades, sistemas, equipos, productos y tecnología de [PEG]; (f) mecánicas y métodos de costos (“pricing”) y estrategias de [PEG]; (g)

y cualquier otra información adicional relativa a los programas, la plataforma, la propiedad y los servicios que provee [PEG].

PEG adujo que el 15 de julio de 2020, SIM emitió una petición para que en o antes del 31 de julio de 2020 se sometieran propuestas para el servicio de cubiertas médicas en las salas de emergencias en Barranquitas y Orocovis. El recurrido aseveró que presentó su propuesta y posteriormente advino en conocimiento que el Sr. Ramos, como Administrador de HPES, junto al Dr. Cabrera, como su Presidente, presentaron una propuesta en representación de HPES. PEG manifestó que el Sr. Ramos utilizó información confidencial para competir en la obtención del contrato de servicios de cubiertas médicas. Especificó que SIM otorgó el contrato sobre la sala de emergencias de Orocovis a PEG y la de Barranquitas a HPES.

El recurrido expuso que le envió cartas al Sr. Ramos y al Dr.

Cabrera para que cesaran y desistieran utilizar y/o compartir la información confidencial y violentar el NDA y Contrato de Servicios Médicos, respectivamente. Además, le solicitó que retiraran la propuesta de SIM por ser producto del uso ilegal de una información obtenida confidencialmente.

PEG señaló que, por información y creencia, HPES se aprestaba a suscribir un contrato con SIM para proveer servicios

profesionales en la sala de emergencias de Orocovis. Por ello, solicitó que se ordenara a las partes al cumplimiento estricto del NDA y del Contrato de Servicios Médicos, el pago de las sumas reclamadas en la Demanda, entre otros remedios.

El 15 de marzo de 2021, PEG y el Dr. Cabrera presentaron una Moción de desistimiento por estipulación, mediante la cual el recurrido desistió con perjuicio la Demanda contra el Dr. Cabrera.3 En virtud de una Sentencia parcial emitida y notificada el 16 de marzo de 2021, el TPI ordenó el archivo con perjuicio de la causa de acción instada en contra del Dr. Cabrera.4 El 23 de diciembre de 2022, PEG presentó una Moción en solicitud de permiso para enmendar la demanda.5 En lo que nos concierne, el recurrido apuntó que, a un año y medio más tarde de instarse la demanda, tras el descubrimiento de prueba, advino en conocimiento que el Sr. Ramos presentó y firmó las propuestas de HPES al SIM once (11) días después de formalizar la empresa y recibía una iguala por el contrato con SIM en Barranquitas, entre otros actos. PEG expuso que, a la luz de la evidencia recién obtenida, el Sr. Ramos utilizó información confidencial suya para presentar la propuesta de servicios médicos al SIM, por lo que HPES debía añadirse como cocausante del daño ocasionado a su corporación.

No obstante, el 19 de enero de 2023, el TPI emitió una Resolución en la que declaró No Ha Lugar la solicitud de enmendar la Demanda, tras la avanzada etapa del litigio.

No conforme, el 28 de febrero de 2023, PEG acudió ante esta Curia apelativa mediante el recurso KLCE202300193. El 20 de abril de 2023, este Tribunal emitió una Sentencia en la que revocó la determinación recurrida, puesto que el TPI debía permitir la

3 Íd., Anejo 5, págs. 028-029. 4 Íd., Anejo 6, págs. 030-030a. 5 Apéndice de Oposición a certiorari, Anejo 13, págs. 376-387.

enmienda solicitada. Esto, debido a que al momento de solicitarse la enmienda a la Demanda no se había celebrado la conferencia con antelación al juicio, la dilación de PEG no ameritaba denegar el permiso, más su propósito era que HPES respondiera solidariamente por intervención torticera con relación a los mismos hechos alegados en la Demanda. Este Tribunal apelativo dispuso que “ordenamos a [PEG] a someter la demanda enmendada cuya autorización solicitó[,] dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta Sentencia. Esta enmienda se limitará a añadir como codemandada en el pleito a [HPES], e incluir alegaciones específicas contra dicha parte”. (Énfasis nuestro).

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Platinum Emergency Group, Inc. v. Ramos, Victor, (prapp 2024).

Platinum Emergency Group, Inc. v. Ramos, Victor (Platinum Emergency Group, Inc. v. Ramos, Victor) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

General Office Products Corp. v. A. M. Capen's Sons, Inc.
115 P.R. Dec. 553 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Dennis v. City Federal Savings & Loan Ass'n
121 P.R. Dec. 197 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
López v. Autoridad de Carreteras de Puerto Rico
133 P.R. Dec. 243 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Vega Lozada v. J. Pérez y Cía., Inc.
135 P.R. Dec. 746 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Pressure Vessels of Puerto Rico, Inc. v. Empire Gas
137 P.R. Dec. 497 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Ortiz Rivera v. Panel sobre el Fiscal Especial Independiente
155 P.R. Dec. 219 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Jusino Figueroa v. Walgreens of San Patricio Inc.
155 P.R. Dec. 560 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Montañez v. Hospital Metropolitano
157 P.R. Dec. 96 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Municipio de San Juan v. Bosque Real S.E.
158 P.R. Dec. 743 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Costas Elena y otros v. Magic Sport Culinary Corp. y otros
2024 TSPR 13 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)