Pr Asset Portfolio 2013 – International, LLC v. One Alliance Insurance Corporation

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 23, 2025
DocketTA2025AP00243
StatusPublished

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Pr Asset Portfolio 2013 – International, LLC v. One Alliance Insurance Corporation, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

PR ASSET PORTFOLIO Apelación 2013 - INTERNATIONAL, procedente del LLC Tribunal de Primera Instancia, Apelado Sala de San Juan TA2025AP00243 v. Caso Número: SJ2019CV10743 ONE ALLIANCE INSURANCE CORPORATION Sobre: Incumplimiento de Apelante Contrato de Seguro; Mala Fe y Acción Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Rivera Marchand

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubrede 2025.

Comparece ante esta Curia, One Alliance Insurance

Corporation (One Alliance o Apelante) y solicita que revoquemos la

Sentencia que notificó el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Bayamón (TPI o foro primario), el 26 de junio de 2025;

o en su defecto, que devolvamos el presente asunto ante el foro

primario para la celebración de una vista argumentativa. El TPI dictó

el pronunciamiento impugnado, por la vía sumaria, a favor de PR

Asset Portfolio 2013-1 International, LLC. (PRAPI o Apelada).

Por los fundamentos que exponemos, confirmamos el

dictamen apelado. Veamos.

I.

La presente causa dio inicio, el 6 de septiembre de 2019,

cuando PRAPI incoó una Demanda sobre incumplimiento de

contrato de seguro y acción declaratoria, en contra de One Alliance,

ante la Sala Superior de la Región Judicial de San Juan. Según las

alegaciones de la Demanda, varias propiedades sitas en distintos TA2025AP00243 2

municipios y aseguradas con One Alliance, sufrieron los daños

reclamados, tras el paso del Huracán María sobre Puerto Rico. Surge

además que, debido al volumen de propiedades aseguradas

afectadas, las partes convinieron subdividir la reclamación en tres

sub-reclamaciones, (1st Claim Submission, 2nd Claim Submission y

3rd Claim Submission), que corresponde a dos pólizas de seguros

(número 75-28-000001258 (REO) y número 75-28-000001259

(NPL). En esencia, PRAPI expuso que, One Alliance incumplió con

sus obligaciones contractuales e incurrió en mala fe. Lo antes, al

negarse a desembolsar las ofertas acordadas, relacionadas al 2nd

Claim Submission y al 3rd Claim Submission. A raíz de lo anterior,

PRAPI suplicó el cumplimiento específico de los acuerdos logrados

en torno a las reclamaciones disputadas, entre otros remedios.

Así las cosas, el TPI, Sala de San Juan, ordenó la bifurcación

del litigio en trece (13) reclamaciones,1 según la correspondiente

ubicación geográfica de los inmuebles asegurados. Atinente al

recurso ante nos, PRAPI incoó una Demanda Enmendada en la que

reiteró lo expuesto en la demanda original y detalló las propiedades

sitas en Bayamón, así como las cantidades adeudadas. Además,

solicitó remedios declaratorios al amparo de la Regla 59.1 de las

Reglas de Procedimiento Civil 32 LPRA Ap. V. R. 59.1, y remedios

civiles al amparo del Código de Seguros, Ley Núm. 247 del 27 de

noviembre de 2018. One Alliance presentó su alegación responsiva.

En ella, además de negar las alegaciones en su contra, imputó a

PRAPI haber provisto información falsa y haber ocultado datos

esenciales, pertinentes al ajuste de su reclamación. Expuso que,

aplicó una reducción a las ofertas en disputa, luego de advenir en

conocimiento de que ciertas propiedades, objeto del 1st Claim

1 Mediante una Orden, notificada el 11 de octubre de 2019, el Tribunal de Instancia de San Juan, segregó las reclamaciones entre las siguientes jurisdicciones judiciales: Aguadilla, Aibonito, Arecibo, Bayamón, Caguas, Carolina, Fajardo, Guayama, Humacao, Mayagüez, Ponce, San Juan y Utuado. Véase, Ent. Núm. 2 en SUMAC-TPI. TA2025AP00243 3

Submission, no representaban un interés asegurable. Además

sostuvo que no todos los daños sufridos están cubiertos y que PRAPI

ha incurrido en temeridad.

Culminadas múltiples incidencias procesales que resultan

innecesarias pormenorizar2, PRAPI instó un nuevo petitorio

sumario, el 19 de septiembre de 2023.3 Además de proponer nueve

(9) hechos incontrovertidos, discutió que la Sentencia que un panel

hermano de esta Curia notificó, el 11 de enero de 2023 (Recurso

Núm. KLCE202201139), surte el efecto de cosa juzgada sobre el caso

de marras. En el referido dictamen, el panel hermano revocó al foro

de instancia (Tribunal de Instancia de Caguas) y determinó que, One

Alliance no podía retractarse del ajuste previamente emitido. Lo

antes, sustentado en que, One Alliance no demostró que, las

circunstancias extraordinarias que invocó para retractarse del

ajuste no pudieron haberse descubierto a la fecha de su emisión. En

la alternativa, PRAPI expuso que, aplica la doctrina de impedimento

colateral por sentencia, la cual impide que, el TPI emita un dictamen

incompatible con la referida Sentencia del Tribunal de Apelaciones.

De igual forma, One Alliance presentó un petitorio sumario, a

través del cual, solicitó al TPI los siguientes remedios: que atribuya

a PRAPI haber cometido fraude; que anule las pólizas de seguros

números 75-28-000001259-0 y 75-28-000001258-0; que ordene a

PRAPI devolver a One Alliance el dinero pagado, al amparo del 1st

Claim Submission, más el reembolso de los gastos incurridos.4

2 Cabe señalar que, mediante Resolución emitida el 16 de diciembre de 2022, (Recurso Número KLCE 202201182) denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado por PRAPI con relación a un dictamen interlocutorio notificado por el TPI el 26 de septiembre de 2022. 3 Junto a su solicitud dispositiva, PRAPI incluyó los siguientes documentos: Anejo

A-Sentencia del Tribunal de Apelaciones de 10 enero de 2023, T.A. Núm. KLCE202201139; Anejo B-Petición de Certiorari de PRAPI; Anejo C-Oposición a Petición de Certiorari de One Alliance; Anejo D-Resolución del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2023; Anejo E- Resolución del Tribunal Supremo de 16 de junio de 2023; Anejo F- Resolución del Tribunal Supremo de 1 de septiembre de 2023; Anejo G-Mandato del Tribunal Supremo, notificado el 11 de septiembre de 2023. Véase, Ent. Núm. 205 en SUMAC-TPI. 4 One Alliance sustentó su petitorio con: Anejo 1-Póliza REO; Anejo 2-Póliza NPL;

Anejo 3-Proof of Loss; Anejo 4-Transcripción deposición Samuel Kirschner 14 de TA2025AP00243 4

Separadamente, One Alliance se opuso al petitorio sumario de

PRAPI, bajo el fundamento de que, a su entender, no se configura la

perfecta identidad de la causa, elemento esencial de la doctrina de

cosa juzgada.5 Añadió que, en todo caso, procede aplicar la cosa

juzgada a su favor, toda vez que, existen seis (6) determinaciones

judiciales finales, firmes e inapelables que denegaron los petitorios

sumarios de PRAPI, por existir hechos en controversia. Al mismo

tiempo, One Alliance solicitó la desestimación de la presente causa

de acción, bajo el entendido de que, no expone una reclamación que

justifique la concesión de un remedio.

Análogamente, PRAPI se opuso a la moción de sentencia

sumaria de One Alliance en donde expuso que, las alegaciones de

fraude son frívolas y no están sustentadas en prueba.6 Haciendo

referencia a los dictámenes finales, firmes e inapelables de dos (2)

paneles hermanos de esta Curia, relacionados a esta causa

(Recursos Núm. KLCE202201139 y KLCE202201212), añadió que,

One Alliance invocó el presunto fraude luego de investigar y efectuar

el ajuste inicial, sin demostrar que surgieron circunstancias

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