Luis Alfredo Hernández González, Ana Gandía Torres, en Su Carácter Personal Y Como Sociedad De Gananciales v. Dr. Susoni Health Community Services Corp. D/B/A Hospital Pavía Arecibo Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 24, 2025
DocketTA2025AP00314
StatusPublished

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Luis Alfredo Hernández González, Ana Gandía Torres, en Su Carácter Personal Y Como Sociedad De Gananciales v. Dr. Susoni Health Community Services Corp. D/B/A Hospital Pavía Arecibo Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

LUIS ALFREDO APELACIÓN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Procedente del ANA GANDÍA TORRES, en Tribunal de Primera su carácter personal y Instancia, Sala como sociedad de Superior de Arecibo gananciales Caso Núm.: Apelantes TA2025AP00314 AR2023CV00859

v. Sobre: Daños y Perjuicios DR. SUSONI HEALTH COMMUNITY SERVICES CORP. D/B/A HOSPITAL PAVÍA ARECIBO y otros

Apelados

Panel integrado por su presidenta, la jueza Lebrón Nieves, el juez Pagán Ocasio y la jueza Álvarez Esnard

Álvarez Esnard, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2025.

Comparece ante nos Luis Alfredo Hernández González (“señor

Hernández”), Ana Gandía Torres (“señora Gandía”) y la Sociedad

Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, “los

Apelantes”) mediante Apelación presentada el 6 de septiembre de

2025. Nos solicitan la revocación de la Sentencia dictada el 2 de

septiembre de 2025, notificada el 3 de septiembre del mismo año,

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (“foro

primario” o “foro a quo”). Por virtud del aludido dictamen, el foro

primario declaró Ha Lugar las mociones de sentencia sumaria

presentadas por el Dr. José Vega Martínez (“Dr. Vega”) y Dr. Susoni

Health Community Services Corp. d/b/a Hospital Pavía Arecibo

(“Hospital”). En consecuencia, desestimó con perjuicio la demanda

incoada por los Apelantes por insuficiencia de prueba. TA2025AP00314 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen apelado.

I.

El 10 de mayo de 2023, los Apelantes presentaron Demanda

sobre daños y perjuicios contra el Dr. Vega, el Hospital, Metro Pavía

Health System, Metro Pavía Hospital Group, LLC y una serie de

demandados de nombre desconocido.1 Mediante esta, alegaron que

el señor Hernández, quien es diabético, fue referido por el Dr. José

Rivera Carrasquillo al gastroenterólogo, Dr. Vega, para una

colonoscopía. Arguyeron que dicho procedimiento se pautó para el

12 de mayo de 2022 en el Hospital. Detallaron que, siguiendo las

instrucciones del Dr. Vega, el señor Hernández acudió el día de la

cita al Hospital a las 6:00 a. m. en ayuna. No obstante, sostuvieron

que el señor Hernández fue atendido a eso de las 9:20 a. m. por el

personal del Hospital para someterse al procedimiento de

colonoscopia.

Los Apelantes abundaron que, cuando llamaron al

señor Hernández para comenzar con el procedimiento, este notificó

al personal del Hospital y al Dr. Vega que llevaba en ayuna desde

las 4:00 p. m. del día anterior, que se sentía mareado y que padecía

de diabetes. No empece a lo anterior, adujeron que el personal del

Hospital y el Dr. Vega continuaron con el procedimiento sin tomar

medida cautelar alguna para atender su condición.

Cónsono con lo antes expuesto, los Apelantes esbozaron que

el personal del Hospital le requirió al señor Hernández que pasara a

una pequeña habitación para prepararse para el estudio. Señalaron

que le solicitaron al señor Hernández que se desvistiera, se pusiera

una bata y se colocara unas medias especiales de seguridad. Ante

1 Véase, SUMAC TPI, Entrada 1. Cabe mencionar que, 19 de septiembre de 2024, el foro primario dictó Sentencia Parcial de Desistimiento, en la que se ordenó el archivo con perjuicio de la Demanda en cuanto a Metro Pavía Health System Inc. y Metro Pavía Hospital Group, LLC. Véase, SUMAC TPI, Entrada 72. TA2025AP00314 3

esto, los Apelantes afirmaron que el señor Hernández le comentó al

personal del Hospital que, para ponerse las medias entregadas, este

debía quitarse las que llevaba puestas y que se le hacía difícil

doblarse en las condiciones en que se encontraba. Enfatizaron,

además, que pese a este reclamo, el personal del Hospital insistió en

que debía ponerse las medias entregadas. Al respecto, los Apelantes

destacaron que, en el momento en que el señor Hernández se

dispuso a ponerse las aludidas medias, “perdió el conocimiento” y

se cayó frente al Dr. Vega y al personal del Hospital.

Como corolario de lo anterior, los Apelantes subrayaron que

el señor Hernández “como consecuencia de la abrupta caída, recibió

múltiples traumas severos en diversas partes del cuerpo,

específicamente en su mano izquierda, rostro, cabeza, brazo

izquierdo y costillas lo que le provocó daños físicos e intensos

sufrimientos y angustias mentales”.2 Adujeron que al

señor Hernández se le implantaron tornillos y placas en su mano

izquierda y que perdió movilidad y funcionalidad de su mano,

particularmente en los dedos. Ante este cuadro, el señor Hernández

solicitó una indemnización de ciento cincuenta mil dólares

($150,000.00) por daños físicos; cien mil dólares ($100,000.00) por

daños emocionales; cien mil dólares ($100,000.00) por sufrimientos

y angustias mentales y diez mil dólares ($10,000.00) por la

cancelación de una colonoscopia luego de haberse preparado

mental, emocional y físicamente para dicho procedimiento. De igual

forma, la señora Gandía solicitó una indemnización de cincuenta

mil dólares ($50,000.00) por sufrimientos y angustias al ver su

esposo parcialmente incapacitado.

En respuesta, el 3 de agosto de 2023, el Hospital presentó

Contestación a Demanda.3 Esencialmente, por virtud de este escrito,

2 Véase, SUMAC TPI, Entrada 1, pág. 3. 3 Véase, SUMAC TPI, Entrada 12. TA2025AP00314 4

negó algunas de las alegaciones contenidas en la demanda y levantó

varias defensas afirmativas. Por su parte, el 25 de agosto de 2023,

el Dr. Vega presentó Contestación a Demanda,4 en la que, de igual

forma, negó ciertas alegaciones y levantó las correspondientes

defensas afirmativas.

Tras varios trámites procesales, el 23 de julio de 2025, las

partes presentaron Informe Preliminar Entre Abogados (Regla 37.4).5

Por virtud de este escrito, las partes elaboraron sus respectivas

teorías del caso e identificaron la prueba que pretendían utilizar en

el juicio. En particular, los Apelantes anunciaron que usarían como

prueba documental el expediente médico del señor Hernández, el

curriculum vitae del Dr. Ramón Malavé Vélez (“Dr. Malavé” o

“perito”), a quien anunciaron como perito. Consta en el aludido

informe que este declararía “sobre la totalidad del expediente del

demandante, incapacidad, su condición física y medicación”.6

Además, presentarían como prueba el testimonio de los propios

Apelantes.

Así pues, el 23 de julio de 2025, el Dr. Vega presentó Moción

de Sentencia Sumaria.7 En esta esgrimió que, tras concluirse el

descubrimiento de prueba, no existía evidencia que demostrara que

procediera la causa de acción instada por los Apelantes. En

concreto, arguyó que “en su deposición el Dr. Malavé, perito de la

parte demandante, bajo juramento estableció de manera clara y

precisa, que no tiene alegaciones de impericia médica contra el

Dr. José M. Vega Martínez y que no va a hacer alegaciones de

impericia médica contra este, si tuviera que testificar en un juicio”.8

Por ello, el Dr. Vega razonó que las alegaciones de negligencia que

4 Véase, SUMAC TPI, Entrada 21. 5 Véase, SUMAC TPI, Entrada 89. 6 Véase, SUMAC TPI, Entrada 89, pág. 25. 7 Véase, SUMAC TPI, Entrada 88. 8 Véase, SUMAC TPI, Entrada 88, pág. 5. TA2025AP00314 5

pesaban en su contra eran infundas y, por consiguiente,

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