Luis Alfredo Hernández González, Ana Gandía Torres, en Su Carácter Personal Y Como Sociedad De Gananciales v. Dr. Susoni Health Community Services Corp. D/B/A Hospital Pavía Arecibo Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 24, 2025·No. TA2025AP00314·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

LUIS ALFREDO APELACIÓN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Procedente del ANA GANDÍA TORRES, en Tribunal de Primera su carácter personal y Instancia, Sala como sociedad de Superior de Arecibo gananciales Caso Núm.:

Apelantes TA2025AP00314 AR2023CV00859

v. Sobre: Daños y Perjuicios

DR. SUSONI HEALTH COMMUNITY SERVICES CORP. D/B/A HOSPITAL PAVÍA ARECIBO y otros

Apelados

Panel integrado por su presidenta, la jueza Lebrón Nieves, el juez Pagán Ocasio y la jueza Álvarez Esnard

Álvarez Esnard, jueza ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2025.

Comparece ante nos Luis Alfredo Hernández González (“señor Hernández”), Ana Gandía Torres (“señora Gandía”) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, “los Apelantes”) mediante Apelación presentada el 6 de septiembre de 2025. Nos solicitan la revocación de la Sentencia dictada el 2 de septiembre de 2025, notificada el 3 de septiembre del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (“foro primario” o “foro a quo”). Por virtud del aludido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar las mociones de sentencia sumaria presentadas por el Dr. José Vega Martínez (“Dr. Vega”) y Dr. Susoni Health Community Services Corp. d/b/a Hospital Pavía Arecibo (“Hospital”). En consecuencia, desestimó con perjuicio la demanda incoada por los Apelantes por insuficiencia de prueba.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

I.

El 10 de mayo de 2023, los Apelantes presentaron Demanda sobre daños y perjuicios contra el Dr. Vega, el Hospital, Metro Pavía Health System, Metro Pavía Hospital Group, LLC y una serie de demandados de nombre desconocido.1 Mediante esta, alegaron que el señor Hernández, quien es diabético, fue referido por el Dr. José Rivera Carrasquillo al gastroenterólogo, Dr. Vega, para una colonoscopía. Arguyeron que dicho procedimiento se pautó para el 12 de mayo de 2022 en el Hospital. Detallaron que, siguiendo las instrucciones del Dr. Vega, el señor Hernández acudió el día de la cita al Hospital a las 6:00 a. m. en ayuna. No obstante, sostuvieron que el señor Hernández fue atendido a eso de las 9:20 a. m. por el personal del Hospital para someterse al procedimiento de colonoscopia.

Los Apelantes abundaron que, cuando llamaron al señor Hernández para comenzar con el procedimiento, este notificó al personal del Hospital y al Dr. Vega que llevaba en ayuna desde las 4:00 p. m. del día anterior, que se sentía mareado y que padecía de diabetes. No empece a lo anterior, adujeron que el personal del Hospital y el Dr. Vega continuaron con el procedimiento sin tomar medida cautelar alguna para atender su condición.

Cónsono con lo antes expuesto, los Apelantes esbozaron que el personal del Hospital le requirió al señor Hernández que pasara a una pequeña habitación para prepararse para el estudio. Señalaron que le solicitaron al señor Hernández que se desvistiera, se pusiera una bata y se colocara unas medias especiales de seguridad. Ante

1 Véase, SUMAC TPI, Entrada 1. Cabe mencionar que, 19 de septiembre de 2024, el foro primario dictó Sentencia Parcial de Desistimiento, en la que se ordenó el archivo con perjuicio de la Demanda en cuanto a Metro Pavía Health System Inc. y Metro Pavía Hospital Group, LLC. Véase, SUMAC TPI, Entrada 72.

esto, los Apelantes afirmaron que el señor Hernández le comentó al personal del Hospital que, para ponerse las medias entregadas, este debía quitarse las que llevaba puestas y que se le hacía difícil doblarse en las condiciones en que se encontraba. Enfatizaron, además, que pese a este reclamo, el personal del Hospital insistió en que debía ponerse las medias entregadas. Al respecto, los Apelantes destacaron que, en el momento en que el señor Hernández se dispuso a ponerse las aludidas medias, “perdió el conocimiento” y se cayó frente al Dr. Vega y al personal del Hospital.

Como corolario de lo anterior, los Apelantes subrayaron que el señor Hernández “como consecuencia de la abrupta caída, recibió múltiples traumas severos en diversas partes del cuerpo, específicamente en su mano izquierda, rostro, cabeza, brazo izquierdo y costillas lo que le provocó daños físicos e intensos sufrimientos y angustias mentales”.2 Adujeron que al señor Hernández se le implantaron tornillos y placas en su mano izquierda y que perdió movilidad y funcionalidad de su mano, particularmente en los dedos. Ante este cuadro, el señor Hernández solicitó una indemnización de ciento cincuenta mil dólares ($150,000.00) por daños físicos; cien mil dólares ($100,000.00) por daños emocionales; cien mil dólares ($100,000.00) por sufrimientos y angustias mentales y diez mil dólares ($10,000.00) por la cancelación de una colonoscopia luego de haberse preparado mental, emocional y físicamente para dicho procedimiento. De igual forma, la señora Gandía solicitó una indemnización de cincuenta mil dólares ($50,000.00) por sufrimientos y angustias al ver su esposo parcialmente incapacitado.

En respuesta, el 3 de agosto de 2023, el Hospital presentó Contestación a Demanda.3 Esencialmente, por virtud de este escrito,

2 Véase, SUMAC TPI, Entrada 1, pág. 3. 3 Véase, SUMAC TPI, Entrada 12.

negó algunas de las alegaciones contenidas en la demanda y levantó varias defensas afirmativas. Por su parte, el 25 de agosto de 2023, el Dr. Vega presentó Contestación a Demanda,4 en la que, de igual forma, negó ciertas alegaciones y levantó las correspondientes defensas afirmativas.

Tras varios trámites procesales, el 23 de julio de 2025, las partes presentaron Informe Preliminar Entre Abogados (Regla 37.4).5 Por virtud de este escrito, las partes elaboraron sus respectivas teorías del caso e identificaron la prueba que pretendían utilizar en el juicio. En particular, los Apelantes anunciaron que usarían como prueba documental el expediente médico del señor Hernández, el curriculum vitae del Dr. Ramón Malavé Vélez (“Dr. Malavé” o “perito”), a quien anunciaron como perito. Consta en el aludido informe que este declararía “sobre la totalidad del expediente del demandante, incapacidad, su condición física y medicación”.6 Además, presentarían como prueba el testimonio de los propios Apelantes.

Así pues, el 23 de julio de 2025, el Dr. Vega presentó Moción de Sentencia Sumaria.7 En esta esgrimió que, tras concluirse el descubrimiento de prueba, no existía evidencia que demostrara que procediera la causa de acción instada por los Apelantes. En concreto, arguyó que “en su deposición el Dr. Malavé, perito de la parte demandante, bajo juramento estableció de manera clara y precisa, que no tiene alegaciones de impericia médica contra el Dr. José M. Vega Martínez y que no va a hacer alegaciones de impericia médica contra este, si tuviera que testificar en un juicio”.8 Por ello, el Dr. Vega razonó que las alegaciones de negligencia que

4 Véase, SUMAC TPI, Entrada 21. 5 Véase, SUMAC TPI, Entrada 89. 6 Véase, SUMAC TPI, Entrada 89, pág. 25. 7 Véase, SUMAC TPI, Entrada 88. 8 Véase, SUMAC TPI, Entrada 88, pág. 5.

pesaban en su contra eran infundas y, por consiguiente, correspondía desestimar la causa de acción instada en su contra.

En lo que respecta a los Apelantes, el 24 de julio de 2025, presentaron Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria.9 En síntesis, esbozaron que en el presente caso existían hechos materiales en controversia que impedían la resolución del pleito por la vía sumaria. En fin, adujeron que las disputas relacionadas a negligencia, como regla general, no debían resolverse por la vía sumaria y sostuvieron que el Dr. Vega tenía la obligación de haber tomado medidas razonables para evitar la caída que provocó los daños de su paciente, el señor Hernández.

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Luis Alfredo Hernández González, Ana Gandía Torres, en Su Carácter Personal Y Como Sociedad De Gananciales v. Dr. Susoni Health Community Services Corp. D/B/A Hospital Pavía Arecibo Y Otros, (prapp 2025).

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