Luz J. Morales Irizarry v. Alternate Concepts, Inc.; Aig Insurance Company; Compañía Aseguradora "a"; Fulano De Tal Y Sutano De Tal

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 14, 2025
DocketTA2025AP00306
StatusPublished

This text of Luz J. Morales Irizarry v. Alternate Concepts, Inc.; Aig Insurance Company; Compañía Aseguradora "a"; Fulano De Tal Y Sutano De Tal (Luz J. Morales Irizarry v. Alternate Concepts, Inc.; Aig Insurance Company; Compañía Aseguradora "a"; Fulano De Tal Y Sutano De Tal) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Luz J. Morales Irizarry v. Alternate Concepts, Inc.; Aig Insurance Company; Compañía Aseguradora "a"; Fulano De Tal Y Sutano De Tal, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

APELACIÓN procedente del LUZ J. MORALES IRIZARRY Tribunal de Primera Instancia, Parte Apelante Sala Superior de TA2025AP00306 San Juan v.

ALTERNATE CONCEPTS, Caso número: INC.; AIG INSURANCE SJ2024CV05558 COMPANY; COMPAÑÍA ASEGURADORA “A”; FULANO DE TAL Y SUTANO Sobre: Daños y DE TAL Perjuicios

Parte Apelada

Panel integrado por su presidenta, la jueza Rivera Marchand, la jueza Mateu Meléndez, la jueza Boria Vizcarrondo y el juez Robles Adorno.

Robles Adorno, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de octubre de 2025.

El 9 de septiembre de 2025, la señora Luz J. Morales Irizarry

(la señora Morales Irizarry o la apelante) presentó ante nos un

recurso de Apelación en el que solicitó que revoquemos la Sentencia

Final emitida el 8 de julio de 2025, notificada el 9 de julio de 2025,

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI

o foro primario).1

En el aludido dictamen, el TPI resolvió que, luego de evaluar

las mociones presentadas por las partes, declaró Ha Lugar la Moción

solicitando Sentencia Sumaria instada por Alternate Concepts, Inc y

AIG Insurance Company (en conjunto, parte apelada). A su vez,

desestimó, con perjuicio, el pleito.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

modificamos la Sentencia apelada y así modificada, la confirmamos.

1 Entrada Núm. 32 del caso SJ2024CV05558 en el Sistema Unificado de Manejo

y Administración de Casos (SUMAC). TA2025AP00306 2

I.

El caso de epígrafe tiene su inicio cuando el 18 de junio de

2024, la apelante instó una Demanda en la que alegó que el 14 de

mayo de 2024, sufrió una caída en la entrada de la estación del Tren

urbano de la Ave. Roosevelt en San Juan, Puerto Rico.2 Como

consecuencia de la caída, la señora Morales Irizarry sufrió varios

daños físicos y, como resultado de estos, tuvo una intervención

quirúrgica. Ante ello, argumentó que, Alternate Concepts, Inc., era

el responsable de los daños que sufrió ante su negligencia en no

mantener en condiciones aptas las inmediaciones de la estación del

tren. En esa línea, arguyó que Alternate Concepts, Inc., no colocó

un aviso que alertara a los peatones acerca del estado de la acera.

Consecuentemente, ante este cuadro, la apelante solicitó una suma

de $100,000.00 en concepto de los daños físicos y, por otro lado, el

monto de $15,000.00 en relación con las angustias mentales.

El 24 de julio de 2024, AIG Insurance Company, radicó una

Contestación a demanda en la que negó ser el responsable de los

daños sufridos por la apelante toda vez que Alternate Concepts Inc.,

era la operadora del Tren Urbano y no era la entidad responsable

del mantenimiento de las aceras.3 Por ende, AIG Insurance

Company, no tenía que responder como aseguradora de Alternate

Concepts Inc. Argumentó que, no existía un nexo causal entre los

daños que sufrió la apelante y la responsabilidad que la señora

Morales Irizarry le imputó a AIG Insurance Company. Por tanto, el

TPI debía desestimar, con perjuicio, la Demanda instada en su

contra.

El 26 de julio de 2024, Alternate Concepts Inc., presentó una

Contestación a demanda en la que adujo que no respondía por los

2 Entrada Núm. 1 del caso SJ2024CV05558 en el SUMAC. 3 Entrada Núm. 7 del caso SJ2024CV05558 en el SUMAC. TA2025AP00306 3

daños ocasionados por la caída de la señora Morales Irizarry.4 A su

vez, razonó que no había un nexo causal entre la responsabilidad

que le imputó la apelante y los daños que esta sufrió toda vez que

era previsible el estado de la acera. De igual manera, Alternate

Concepts Inc., sostuvo que, se encargaba de los aspectos

operacionales del Tren Urbano y no el mantenimiento de las aceras.

Tras diversos trámites procesales, el 13 de noviembre de

2024, fue celebrada la Conferencia Inicial en la que las partes le

informaron al foro primario en que etapa se encontraban acerca del

descubrimiento de prueba.5 Así las cosas, el TPI evaluó la

información ante su consideración y determinó que el

descubrimiento de prueba debía ser extendido hasta el 29 de febrero

de 2025. Además, señaló la Conferencia con Antelación a Juicio y

Vista de transacción para el 31 de marzo de 2025.

Luego de varias suspensiones de vistas, el 3 de junio de 2025,

las partes presentaron un Informe de conferencia con antelación al

juicio6 en el que las partes estipularon los siguientes asuntos

incontrovertidos:

1. La caída de la Sra. Luz J. Morales Irizarry ocurrió el 14 de mayo de 2024. 2. No existe controversia sobre la autenticidad de las copias certificadas de los expedientes médicos de la demandante relacionados al tratamiento médico recibido. 3. Autenticidad de Fotografías del lugar de los hechos, una vez se indiquen las fotos que se van a utilizar y el nombre de las personas que las tomó. 4. La póliza número 63-005-004000162-1 expedida por AIG Insurance Company – Puerto Rico está sujeta y supeditada a sus términos, condiciones, limitaciones y exclusiones.7

Por otro lado, expusieron los siguientes hechos, documentos

y asuntos donde existe controversia:

PARTE DEMANDANTE: 1. Si la parte demandada fue negligente y responde por los daños sufridos por el demandante. 2. La valoración de los daños sufridos por el demandante. PARTES CODEMANDADAS AIG Y ACI 1. Negligencia de las partes codemandadas, si alguna.

4 Entrada Núm. 10 del caso SJ2024CV05558 en el SUMAC. 5 Entrada Núm. 10 del caso SJ2024CV05558 en el SUMAC. 6 Entrada Núm. 23 del caso SJ2024CV05558 en el SUMAC. 7 Entrada Núm. 23 del caso SJ2024CV05558 en el SUMAC, pág. 4. TA2025AP00306 4

2. Negligencia comparada de la demandante. 3. Relación causal de los daños alegados y la caída a que se refiere la demanda.8 4. Naturaleza, extensión y cuantía de los daños reclamados. 5. Conocimiento de la parte demandada de la alegada condición de peligrosidad. 6. Aplicabilidad de Cardenas Maxxan v. Rodríguez, 125 DPR702 (1990).

En dicho Informe, las partes enumeraron los testigos que

testificarían en el juicio. Particularmente, la parte apelada informó

que, uno de sus testigos era el señor Rafael Blanco, empleado de

Alternate Concepts Inc. Sostuvo que, el testimonio del señor Rafael

Blanco versaría sobre la falta de responsabilidad y mantenimiento

que tenía Alternate Corporate, Inc., Autoridad de Carreteras y

Transporte y la Autoridad de Transporte Integrado sobre el

mantenimiento de las aceras. A esos fines, señaló que, el testigo

indicaría que el área en donde se cayó la señora Morales Irizarry no

estaba sujeta a la responsabilidad de la parte apelada ni los

organismos administrativos previamente mencionados.

Por otro lado, la parte apelada razonó que no podía lograr un

acuerdo transaccional con la señora Morales Irizarry dado que no

era la encargada del mantenimiento del área en donde se cayó la

apelante. Por ende, la parte apelada no era responsable de la acera

que se encuentra frente a la entrada de la estación del Tren Urbano.

El 4 de junio de 2025, la parte apelada instó una Moción

solicitando sentencia sumaria en la que rogó la desestimación del

pleito bajo el fundamento de que Alternate Concepts, Inc., no era la

dueña de la acera o el área en donde ocurrió la caída de la señora

Morales Irizarry.9 En la mencionada moción, la parte apelada

esgrimió los siguientes hechos incontrovertidos:

1.

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