Ricardo Santiago Rodríguez Y Anna Mabelle Rivera v. Fajardo Ford Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 31, 2025
DocketTA2025AP00212
StatusPublished

This text of Ricardo Santiago Rodríguez Y Anna Mabelle Rivera v. Fajardo Ford Y Otros (Ricardo Santiago Rodríguez Y Anna Mabelle Rivera v. Fajardo Ford Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Ricardo Santiago Rodríguez Y Anna Mabelle Rivera v. Fajardo Ford Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

APELACIÓN RICARDO SANTIAGO Procedente del RODRÍGUEZ Y ANNA Tribunal de MABELLE RIVERA Primera Instancia, TA2025AP00212 Sala Superior de Parte Apelada Fajardo

v. Sobre: DAÑOS Y FAJARDO FORD Y OTROS PERJUICIOS

Parte Apelante Caso núm.: CA2018CV02209

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno1

Robles Adorno, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2025.

El 6 de agosto de 2025, Fajardo Ford, Inc. (Fajardo Ford o la

parte apelante) presentó ante nos un recurso de Apelación en el que

solicitó que revoquemos la Sentencia Parcial emitida y notificada el

7 de julio de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Fajardo (TPI o foro primario)2.

En el aludido dictamen, luego de evaluar las mociones

presentadas por las partes, el TPI resolvió que no procedía la Moción

de Sentencia Sumaria presentada por Fajardo Ford y, por tanto, le

adjudicó responsabilidad estricta a Fajardo Ford por los defectos del

vehículo.3 Sin embargo, determinó negligencia comparada por los

daños del señor Ricardo Santiago Rodríguez (el señor Santiago

Rodríguez) y ordenó la celebración de una vista evidenciaria para

atender la valoración de los daños para compensar al señor Santiago

1 Véase OATA-2025-170 del 3 de septiembre de 2025 en la que se designa al Juez

Robles Adorno en sustitución del Jueza Rivera Marchand. 2 Entrada Núm. 109 del caso CA2018CV02209 en el Sistema Unificado de

Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 3 Entrada Núm. 102 del caso CA2018CV02209 en el SUMAC. TA2025AP00212 2

Rodríguez y a la señora Anna Mabelle Rivera (la señora Rivera) (en

conjunto, la parte apelada).

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

revocamos la Sentencia Parcial recurrida.

I.

El caso de epígrafe tiene su inicio el 5 de septiembre de 2018,

cuando la parte apelada instó una Demanda en la que alegó que el

8 de septiembre de 2017, el señor Santiago Rodríguez sufrió daños

en su pierna izquierda a causa de unos desperfectos mecánicos del

vehículo Ford Taurus 2015.4 Como consecuencia del accidente, el

señor Santiago Rodríguez sufrió daños físicos y emocionales y, como

resultado de estos, requirió tratamiento médico. Ante ello,

argumentó que, Fajardo Ford, era el responsable por los daños que

sufrió el señor Santiago Rodríguez por no brindar el mantenimiento

adecuado al referido vehículo. En esa línea, arguyó que Fajardo Ford

no le avisó a la policía de Puerto Rico sobre el defecto de transmisión

de los vehículos Ford Taurus del 2015. Ello, tras el vehículo en

controversia rodar por el pavimento involuntariamente, debido a que

no detectó la posición de “parking”. Consecuentemente, ante este

cuadro, el señor Santiago Rodríguez solicitó una suma de

$300,000.00 en concepto de daños físicos, daños emocionales y

angustias mentales. Asimismo, suplicó el monto de $5,000.00 en

relación con la pérdida de salario. Por otro lado, la señora Rivera

solicitó la cuantía de $100,000.00 en concepto de daños

emocionales y angustias mentales.

El 7 de diciembre de 2018, Fajardo Ford, radicó una

Contestación a Demanda en la que negó ser el responsable de los

daños sufridos por la parte apelada, toda vez que no es el fabricante

del vehículo y, por ende, no respondía por los defectos mecánicos

4 Entrada Núm. 1 del caso CA2018CV02209 en el SUMAC. TA2025AP00212 3

del automóvil.5 Resaltó que, durante el tiempo en el que Fajardo

Ford atendió las solicitudes de servicio del vehículo en cuestión, no

hubo un “recall” o campaña para reparación de transmisión por

defectos del fabricante. Por tanto, expuso que la demanda de

epígrafe no aduce una causa de acción que amerite la concesión de

un remedio. Argumentó, en la alternativa, que el accidente se debió

a la negligencia de la propia parte apelada. En consecuencia, el TPI

debía desestimar la Demanda instada en su contra con la imposición

de costas, gastos y honorarios de abogado.

Tras varios trámites procesales, el 7 de marzo de 2024, las

partes presentaron un Informe de Conferencia con Antelación a

Juicio6 en el que estipularon lo siguientes hechos, documentos y

asuntos incontrovertidos:

1. Los demandantes son mayores de edad, y mantienen una relación de convivencia con dirección en Bo. Quebrada Negrito, Calle C, Sector. Las Pozas Carretera. 181 KM 10 Trujillo Alto P.R. 2. Residen en su hogar: Anna G. Santiago Díaz (menor de edad) y José G. Díaz Díaz (menor de edad). 3. El viernes, 8 de septiembre de 2017, Ricardo Santiago Rodríguez tuvo un accidente en el Cuartel de la Policía de Puerto Rico Precinto Sur de Trujillo Alto. 4. Para la fecha del accidente el Sr. Santiago se desempeñaba en el Negociado de la Policía de Puerto Rico con un rango de Sargento. 5. Para la fecha del accidente el señor Santiago tenía 43 años de edad. 6. El accidente fue con un vehículo – patrulla de la policía – Ford Police Interceptor (Taurus) del 2015 con tablilla GE-07161, motor 3.5 litros turbo AWD, con VIN Number 1FAHP2MT2FG169148. 7. El vehículo fue llevado a Fajardo Ford en ocho (8) ocasiones entre [el] periodo del 6 de mayo de 2016 y el 29 de marzo de 2017. 8. Debido al accidente del 8 de septiembre de 2017 el señor Santiago fue llevado a la Sala de Emergencia del CDT de Trujillo Alto. 9. El 11 de septiembre de 2017 el señor Santiago se reportó al Fondo del Seguro del Estado en donde recibió tratamiento médico.

Documentos

1. Autenticidad más no el contenido de las fotos y videos relacionados al accidente.

5 Entrada Núm. 9 del caso CA2018CV02209 en el SUMAC. 6 Entrada Núm. 87 del caso CA2018CV02209 en el SUMAC. TA2025AP00212 4

2. Autenticidad del expediente médico del Hospital de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. 3. Autenticidad del expediente médico del Programa de Ayuda al Empleado custodiado por la Policía de Puerto Rico. 4. Autenticidad de Informe de Incidente de la Policía de Puerto Rico. 5. Autenticidad de Factura (Invoice) 114012 emitida por Fajardo Ford para trabajos realizados sobre el vehículo con tablilla GE07161 el 6 de mayo de 2016. (2 páginas) 6. Autenticidad de Factura (Invoice) 114166 emitida por Fajardo Ford para trabajos realizados sobre el vehículo con tablilla GE07161 el 16 de mayo de 2016. (1 página) 7. Autenticidad de Factura (Invoice) 114504 emitida por Fajardo Ford para trabajos realizados sobre el vehículo con tablilla GE07161 el 8 de junio de 2016. (1 página) 8. Autenticidad de Factura (Invoice) 114531 emitida por Fajardo Ford para trabajos realizados sobre el vehículo con tablilla GE07161 el 9 de junio de 2016. (1 página) 9. Autenticidad de Factura (Invoice) 115025 emitida por Fajardo Ford para trabajos realizados sobre el vehículo con tablilla GE07161 el 18 de julio de 2016. (2 páginas) 10. Autenticidad de Factura (Invoice) 115876 emitida por Fajardo Ford para trabajos realizados sobre el vehículo con tablilla GE07161 el 15 de septiembre de 2016. (2 páginas) 11. Autenticidad de Factura (Invoice) 117106 emitida por Fajardo Ford para trabajos realizados sobre el vehículo con tablilla GE07161 el 15 de diciembre de 2016. (1 página) 12. Autenticidad de Factura (Invoice) 118643 emitida por Fajardo Ford para trabajos realizados sobre el vehículo con tablilla GE07161 el 29 de marzo de 2017. (2 páginas) 13. Autenticidad de documento titulado OASIS Report, el cual representa el Historial del Vehículo con VIN Number 1FAHP2MT2FG169148. (1 página) 14.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Mendoza v. Cervecería Corona, Inc.
97 P.R. Dec. 499 (Supreme Court of Puerto Rico, 1969)
Montero Saldaña v. American Motors Corp.
107 P.R. Dec. 452 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Rivera Santana v. Superior Packaging Inc.
132 P.R. Dec. 115 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
PFZ Properties, Inc. v. General Accident Insurance
136 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Audiovisual Language v. Sistema de Estacionamiento Natal Hermanos
144 P.R. Dec. 563 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Aponte Rivera v. Sears Roebuck De Puerto Rico, Inc.
144 P.R. Dec. 830 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Oriental Bank & Trust v. Perapi S.E.
192 P.R. Dec. 7 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)
Rodríguez Méndez v. Laser Eye Surgery Management
195 P.R. Dec. 769 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Bobé v. UBS Financial Services Inc.
198 P.R. Dec. 6 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
Batista Valentín v. Sucn. de José Enrique Batista Valentín y otros
2025 TSPR 93 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Ricardo Santiago Rodríguez Y Anna Mabelle Rivera v. Fajardo Ford Y Otros, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/ricardo-santiago-rodriguez-y-anna-mabelle-rivera-v-fajardo-ford-y-otros-prapp-2025.