Javier Román Rosa v. Armando Cabán Soto, Fernando Cabán Soto Y Luis Manuel Cabán Soto Y Doña Silvia Soto López; Fulano De Tal; Sutano De Tal; Mengano De Tal

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 21, 2026·No. TA2025CE00895·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

JAVIER ROMÁN ROSA Certiorari procedente del Tribunal de Recurrida Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla

v.

TA2025CE00895

Caso Núm.:

ARMANDO CABÁN SOTO, AG2025CV01391

FERNANDO CABÁN SOTO Y LUIS MANUEL CABÁN SOTO Y DOÑA SILVIA SOTO LÓPEZ; Sobre: Incumplimiento de FULANO DE TAL; SUTANO DE Contrato; Cumplimiento TAL; MENGANO DE TAL Especifico, Daños y Consignación de Fondos

Peticionario

Panel integrado por su presidente el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de enero de 2026.

Comparecen ante nos, Armando Cabán Soto, Fernando Cabán Soto y Silvia Soto López (en conjunto, “Peticionarios”) mediante Certiorari, y nos solicitan que revisemos una Resolución emitida el 5 de diciembre de 2025, notificada el mismo día, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (“TPI”). En virtud del referido dictamen, el TPI denegó las mociones de desestimación presentadas por los Peticionarios, al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., R. 10.2 y aceptó la consignación de fondos ofrecida por Javier Román Rosa (“Recurrido”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el recurso de certiorari y se confirma el dictamen recurrido.

I.

El 13 de agosto de 2025, el señor Román Rosa instó una Demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra de los señores Armando, Fernando y Juan,1 todos de apellido Cabán Soto, y de la señora Silvia

1 A través de todo el pleito, el señor Juan Manuel Cabán Soto es identificado también como Luis Manuel Cabán Soto.

Soto López. También, se incluyó en la demanda a aquella persona o entidad de nombre desconocido que haya intentado interferir en el negocio jurídico en cuestión y/o haya adquirido o pueda ser poseedor o tener otro derecho sobre cualesquiera de las propiedades objeto del presente litigio. En esencia, el señor Román Rosa alegó que el 16 de abril de 2021 suscribió con los demandados un contrato titulado “Promesa Bilateral de Compraventa”. Adujo que los demandados se comprometieron a venderle cuatro predios ubicados en el pueblo de Aguadilla, Puerto Rico. Manifestó que dado que dichas propiedades no se encuentran inscritas en el Registro de la Propiedad ni en el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM), “como condición previa al otorgamiento de las escrituras de compraventa correspondientes […], en la Compraventa los demandados acordaron y se obligaron a inscribir[las] a su nombre […]”.2 De igual forma, sostuvo que los demandados se obligaron a realizar todas las gestiones necesarias para efectuar ambas inscripciones y que, de no cumplir con ello, se le permitiría realizarlas por su cuenta, con el derecho de descontar cualquier gasto en que incurriera. Indicó que contrató los servicios de un agrimensor quien, en o alrededor del año 2022, realizó la mensura de los predios la cual fue entregada a los demandados.

Explicó que ante la falta de resultados por parte de los demandados, él indagó en múltiples ocasiones sobre el estado y el desarrollo de los trámites pendientes. Insistió en que tanto los demandados como la representación legal de estos le informaban que los trámites de inscripción estaban en progreso. Señaló que como parte de dichos procesos los señores Cabán Soto y la señora Soto López radicaron una demanda sobre sentencia declaratoria y expediente de dominio identificada bajo el alfanumérico AG2024CV02132 de la cual posteriormente desistieron sin perjuicio. Adujo que mediante la precitada demanda, se buscó restablecer el tracto de los terrenos y sostener que estos fueron vendidos a un tercero, a saber, la Corporación Vista Rompeolas LLC. En esta línea, sostuvo que en ningún momento posterior a la presentación de la

2 Véase, Apéndice del Recurso, Entrada Núm. 1.

moción de desistimiento, le informaron sobre los avances y resultados obtenidos en la tramitación de la inscripción de las propiedades.

En resumen, el señor Román Rosa alegó que el 4 de agosto de 2025 los demandados, mediante misiva, dieron por terminada la “Compraventa” aduciendo que no había sido posible completar el proceso de expediente de dominio necesario para otorgar la escritura de compraventa. Por tal razón, planteó que tanto la omisión de inscribir los predios como la falta de notificarle la alegada imposibilidad de inscripción constituyen un incumplimiento contractual. Alegó que en la carta del 4 de agosto de 2025 se le concedió diez (10) días para que pagara los $85,000.00 restantes del precio de las propiedades.3 Por ello, consignó ante el tribunal la suma de $90,000.00,4 correspondiente a lo pactado en el contrato por los predios. Entre otros asuntos, solicitó el cumplimiento específico del contrato y el pago de daños y perjuicios por una cantidad no menor a $50,000.00.

El 19 de agosto de 2025 el foro primario emitió una Orden mediante la cual declaró “No Ha Lugar en este momento” a la Moción de Consignación presentada por el señor Román Rosa el 13 de agosto de 2025. En reacción, el 3 de septiembre de 2025 el señor Román Rosa instó una Moción de Reconsideración.

Posteriormente, el 5 de septiembre de 2025, los señores Armando Cabán Soto y Fernando Cabán Soto, junto con la señora Soto López, presentaron una Moción en Solicitud de Desestimación al Amparo de la Regla 10.2 de PC. En síntesis, alegaron que el contrato titulado “Promesa Bilateral de Compraventa” es un contrato de opción cuyo término era hasta el 16 de abril de 2022, con una extensión hasta el 16 de abril de 2023, a la entera discreción de la parte vendedora.5 Afirmaron que, conforme a lo pactado, en caso de incumplimiento por parte de los vendedores, estos quedarían obligados a devolver al comprador el depósito de $5,000.00 sin intereses y se sujeta a los daños probados

3 Íd. 4 Véase, Apéndice del Recurso, Entrada Núm. 2. 5 Véase, Apéndice del Recurso, Entrada Núm. 22.

judicialmente. Argumentaron que ellos ejercieron su debida diligencia para resolver los problemas de tracto de las propiedades, sin embargo, todos sus esfuerzos resultaron infructuosos.

En esencia, sostuvieron que se incluyó en el referido contrato un plazo de un (1) año para su ejecución –el cual había expirado–, así como una condición suspensiva. Alegaron que se pactó que, para otorgar eficacia a los acuerdos, era necesario llevar a cabo el proceso de inscripción de las propiedades en el Registro de la Propiedad, así como en el CRIM. Manifestaron que para la fecha de la radicación de la Demanda, habían transcurrido en exceso tres años y varios meses del vencimiento del plazo pactado en el contrato, por lo que el señor Román Rosa no tiene derecho a exigir el cumplimiento específico del mismo. Adujeron que el Tribunal está impedido de concederle un remedio al señor Román Rosa al haber prescrito su derecho a ejercer su reclamación de daños.

Así las cosas, el 10 de septiembre de 2025, los señores Armando Cabán Soto y Fernando Cabán Soto, junto a la señora Soto López, presentaron una Moción en Oposición a Consignación y en Cumplimiento de Orden. Explicaron que para el 4 de agosto de 2025 como “última oportunidad al Demandante para concretar el acuerdo, le envían un mensaje por ‘Whatsapp’ solicitando el pago del balance de $85,000.00, según alegado en la demanda” y que ante la negativa del señor Román Rosa para efectuar el mismo, le cursaron una carta “informando que no proceder[ían] con la venta dado que había expirado el término”.6 Alegaron que el 6 de agosto de 2025 le enviaron al señor Román Rosa una carta informando las gestiones realizadas y la imposibilidad de resolver la situación de las inscripciones, como también se le incluyó un cheque por la suma de $5,000.00. En resumen, manifestaron que el señor Román Rosa incumplió con los formalismos requeridos por el Código Civil de Puerto Rico para la consignación de fondos al no haber realizado un ofrecimiento de pago al acreedor.

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Javier Román Rosa v. Armando Cabán Soto, Fernando Cabán Soto Y Luis Manuel Cabán Soto Y Doña Silvia Soto López; Fulano De Tal; Sutano De Tal; Mengano De Tal, (prapp 2026).

Javier Román Rosa v. Armando Cabán Soto, Fernando Cabán Soto Y Luis Manuel Cabán Soto Y Doña Silvia Soto López; Fulano De Tal; Sutano De Tal; Mengano De Tal (Javier Román Rosa v. Armando Cabán Soto, Fernando Cabán Soto Y Luis Manuel Cabán Soto Y Doña Silvia Soto López; Fulano De Tal; Sutano De Tal; Mengano De Tal) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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