Batiz Pereira v. Custom Mortgage Corp.

15 T.C.A. 785, 2010 DTA 23
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 3, 2009
DocketNúm. KLAN-2008-01631
StatusPublished

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Batiz Pereira v. Custom Mortgage Corp., 15 T.C.A. 785, 2010 DTA 23 (prapp 2009).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

I

Desde el 1 de febrero de 1999, la señora Nilda Luz Batiz Pereira laboró para Custom Mortgage Corporation (C.M.C.), en el área de mercadeo, originación y cierre de préstamos hipotecarios. Aunque durante dicho período, la relación laboral entre Batiz Pereira y C.M.C., se rigió por un contrato intitulado “Contrato de servicios profesionales” (Contrato) que nunca fue firmado, las partes estipularon que la conducta y relación profesional siempre se circunscribió a lo allí pactado. Sobre la terminación del empleo de Batiz Pereira, el Contrato disponía:

-•-----Veinte TERMINACIÓN: Las partes aquí comparecientes han acordado que el término de este contrato será por un año con opción a renovación automática. No obstante, las partes acuerdan que el mismo podrá terminar por las siguientes:
a) Por opción unilateral de cualquiera de las partes en cualquier momento siempre y cuando se le notifique por escrito y con acuse de recibo a la otra parte con 30 días de anticipación. La CONTRATISTA entiende que una terminación sin la debida notificación podría ser dañina a la COMPAÑÍA debido a la naturaleza de los servicios particulares y especializados envueltos por lo que velará con recelo el cumplimiento de esta disposición.
b) La COMPAÑÍA podrá terminar este contrato sin notificación previa cuando acredite que la CONTRATISTA no ha cumplido con las obligaciones que se le han requerido y luego de haberle inquirido sobre tal cumplimiento, ha fallado en subsanar dichas faltas en un período de 15 días posterior a tal [787]*787apercibimiento, de ser estas faltas subsanables.
c) La COMPAÑÍA podrá dar por terminado este contrato de inmediato cuando pueda acreditar a la CONTRATISTA mediante medios razonables del comercio, que la actividad profesional para la cual fue contratada ha advenido insolvente o improductiva.
d) La COMPAÑÍA podrá a su discreción terminar el presente contrato y sin notificación previa en la eventualidad de que la CONTRATISTA incurriera en conducta que conlleve negligencia o incumplimiento con las leyes y reglamentos que rigen la industria hipotecaria.” (Énfasis nuestro).

Sobre la compensación que recibiría Batiz Pereira por sus servicios profesionales, el Contrato especificó que devengaría una compensación principal de $8,000.00 mensuales por sus servicios profesionales más $60,000.00 en caso de que ésta lograra originar y cerrar un volumen anual de préstamos hipotecarios equivalentes a $36,000,000.00 con un rendimiento promedio de 4% o más. Esta suma sería computada dentro de quince (15) días de haber cerrado el año del Contrato y pagadera dentro de los quince (15) días subsiguientes a ser notificado a Batiz Pereira.

En marzo de 2000, una investigación iniciada por el United States Department of Agriculture (en adelante, U. S.D.A.),

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