Luna Commercial II, LLC v. Gonzalez Lopez, Homero

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 31, 2024
DocketKLCE202400445
StatusPublished

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Luna Commercial II, LLC v. Gonzalez Lopez, Homero, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

LUNA COMMERCIAL II, LLC Certiorari procedente del Demandante - Recurrido Tribunal de Primera Instancia, Sala de v. San Juan KLCE202400440 HOMERO GONZÁLEZ Civil núm.: LÓPEZ; MARIE ELSIE K CD2013-1582 LÓPEZ ADAMES T/C/C (504) MARIE E. LÓPEZ ADAMES T/C/C MARIE LÓPEZ Sobre: ADAMES, Y LA SOCIEDAD Cobro de Dinero LEGAL DE BIENES y Ejecución de GANANCIALES Hipoteca por la COMPUESTA POR AMBOS Vía Ordinaria

Demandada - Peticionario

LUNA COMMERCIAL II, LLC Certiorari procedente del Demandante - Peticionario Tribunal de Primera Instancia, Sala de v. San Juan

HOMERO GONZÁLEZ KLCE202400445 Civil núm.: LÓPEZ; MARIE ELSIE K CD2013-1582 LÓPEZ ADAMES T/C/C (504) MARIE E. LÓPEZ ADAMES T/C/C MARIE LÓPEZ Sobre: ADAMES, Y LA SOCIEDAD Cobro de Dinero LEGAL DE BIENES y Ejecución de GANANCIALES Hipoteca por la COMPUESTA POR AMBOS Vía Ordinaria

Demandada - Recurrido Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Rivera Torres y el Juez Salgado Schwarz.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2024.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”), aunque adelantó su

criterio de que una deuda hipotecaria era exigible, se abstuvo de

1 Los recursos fueron asignados a este panel por virtud de lo dispuesto en la Orden

Administrativa OAJP-2021-086, de 4 de noviembre de 2021, sobre Normas para la Asignación de Recursos Nuevos Previamente Presentados en el Tribunal de Apelaciones. Como consecuencia de la referida orden, estos recursos, así como todo recurso futuro que surja del caso de referencia, pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia, será atendido por los integrantes de este panel, quienes adjudicaron el correspondiente recurso anterior (KLCE202300334).

Número Identificador SEN2024________________ KLCE202400440 consolidado con KLCE202400445 2

resolver la reclamación por la vía sumaria, ello al entender que el

récord no le permitía determinar la cuantía exacta de la deuda.

Según se explica en detalle a continuación, concluimos que no es

necesario un juicio para determinar la cuantía de la deuda, aunque,

por virtud del cumplimiento tardío del banco con su obligación de

ofrecer el refinanciamiento del último pago de un préstamo tipo

balloon, el deudor no responde por pago alguno adicional al

correspondiente al balance pendiente del principal y el interés

pactado.

I.

En julio de 2013, Doral Bank (“Doral”) presentó la acción de

referencia, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, contra el

Lcdo. Homero González López, su esposa, la Sa. Marie Elsie López

Adames, y la sociedad de gananciales compuesta por ambos (los

“Deudores”). En síntesis, alegó ser el tenedor de un pagaré que los

Deudores suscribieron a su favor por la suma de $297,500.00,

garantizado mediante una hipoteca constituida sobre un bien

inmueble comercial sito en San Juan, Puerto Rico. Se alegó que los

Deudores incumplieron con los términos de la obligación contraída.

Los Deudores contestaron la Demanda.

Al cabo de numerosos trámites procesales, en mayo de 2022,

Luna Commercial II, LLC (la “Acreedora”), presentó una Moción Para

Sustituir Parte Demandante. En síntesis, informó que había

adquirido el préstamo objeto de la Demanda (el “Préstamo”),

mediante el endoso del correspondiente pagaré, por lo cual solicitó

la sustitución de la parte demandante.

Una vez finalizado el descubrimiento de prueba, el 8 de

septiembre de 2023, los Deudores instaron una Solicitud de

Sentencia Sumaria (la “Moción de los Deudores”). En esencia,

alegaron que no existía controversia sustancial que le impidiera al

TPI concluir por la vía sumaria que la Acreedora es una tenedora de KLCE202400440 consolidado con KLCE202400445 3

mala fe pues, al momento de adquirir el pagaré, tenía conocimiento

de las exigencias contenidas en un “Balloon Rider”. Plantearon que

la Acreedora conocía, o debía conocer, las obligaciones que

incumplió Doral en cuanto al refinanciamiento del préstamo, según

estipuladas en el “Balloon Rider” (el “Rider”). Los Deudores también

señalaron que la Acreedora no tenía prueba de que estos hubiesen

incumplido con sus obligaciones antes del vencimiento del pagaré.

Así pues, sostuvieron que el pagaré no podía cobrarse, ni la hipoteca

ejecutarse. Ante el alegado incumplimiento, afirmaron que el pagaré

quedó inoperante y, por ende, no estaba vencido, líquido, ni era

exigible, por lo cual, debía ser devuelto a los Deudores para su

cancelación.

En igual fecha, la Acreedora también solicitó la resolución

sumaria del pleito, mediante una Moción en Solicitud de Sentencia

Sumaria (la “Moción de la Acreedora”). Alegó que los Deudores

incumplieron con el pago de su obligación y que no existía

controversia de hechos materiales que le impidiese al TPI dictar

sentencia a su favor. En cuanto al Rider, la Acreedora alegó que era

nulo debido a que no se elevó a escritura pública. Señaló que, de la

copia certificada simple de la hipoteca, no se desprendía que el Rider

hubiese sido incorporado a la escritura primaria, ni inscrito en el

Registro de la Propiedad. En la alternativa, de ser válido el Rider, la

Acreedora arguyó que este establecía ciertas condiciones que los

Deudores debían cumplir antes de obtener el refinanciamiento.

Añadió que, a la fecha del vencimiento del pagaré, Doral les ofreció

a los Deudores alternativas de refinanciamiento que estos

rechazaron. Sostuvo que los Deudores no había pagado la suma

total del préstamo $277,107.09, según acordado. Por ende, solicitó

que el TPI declarase la deuda vencida, líquida y exigible, y que

ordenase a los Deudores el pago de lo adeudado, las costas, gastos KLCE202400440 consolidado con KLCE202400445 4

y honorarios de abogado o, de no poder satisfacer la suma

adeudada, la ejecución de la hipoteca.

Oportunamente, cada parte se opuso a la solicitud de

sentencia sumaria de la parte contraria.

Mediante un escrito denominado Sentencia Parcial, notificado

el 7 de diciembre de 2023 (el “Dictamen”), el TPI determinó que no

había controversia sobre los siguientes hechos:

1. Los esposos González López y López Adames suscribieron y emitieron un pagaré hipotecario a favor de Doral Bank o a su orden el día 21 de febrero de 2004, por la suma de $297,500.00 de principal, más intereses a razón de 7.95% anual.

2. Los esposos González López y López Adames constituyeron una hipoteca en garantía de] pagaré descrito en el párrafo anterior sobre las siguientes propiedades inmuebles: URBANA C-10; URBANA P-5; URBANA P-38: URBANA P-39 URBANA P-4 Y URBANA P-40.

3. La hipoteca fue constituida mediante escritura número 78, el día 21 de febrero de-2004 ante la Notario Teresita Navarro García, mediante la cual los esposos González López y López Adames se comprometieron a emitir pagos mensuales de $2,172.59 comenzando el 1 de abril de 2004, con un pago final englobado por la cantidad de $277.107.15 con fecha de vencimiento de 1 de marzo de 2011.

4. Al vencimiento del pagaré, los esposos González López y López Adames tenían un derecho condicionado de refinanciamiento del balance, según consta en el documento titulado “Balloon Rider”, otorgado el 21 de febrero de 2004, el mismo día de la firma del pagaré.

5. El “Balloon Rider” enmienda y suplementa la Hipoteca.

6.

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