Miguelina Delgado Rodríguez; Eduardo F. Rivera Parés v. Sheida Rivera Siverio Y Otros

2008 TSPR 30
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 21, 2008
DocketCC-2006-1120
StatusPublished

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Miguelina Delgado Rodríguez; Eduardo F. Rivera Parés v. Sheida Rivera Siverio Y Otros, 2008 TSPR 30 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Miguelina Delgado Rodríguez; Eduardo F. Rivera Parés

Peticionarios Certiorari vs. 2008 TSPR 30 Sheida Rivera Siverio, Luis Martínez y la Sociedad Legal 173 DPR ____ de Gananciales que ambos componen; Monserrate Rivera Román

Recurridos

Número del Caso: CC-2006-1120

Fecha: 21 de febrero de 2008

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Mayagüez

Juez Ponente:

Hon. Jorge L. Escribano Medina

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Alberto J. Torrado Delgado

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Santiago Mari Roca

Materia: Sentencia Declaratoria

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionarios

v.

Sheida Rivera Siverio, Luis CC-2006-1120 Martínez y la Sociedad Legal de Gananciales que ambos componen; Monserrate Rivera Román

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero 2008

La presente es una acción declaratoria de

simulación en un contrato de compraventa. Como

veremos, las partes contratantes en el presente caso

crearon la apariencia de un contrato de compraventa

mediante el otorgamiento de una escritura a esos

efectos. Sin embargo, su verdadera intención no fue

comprar y vender un inmueble, sino proveer una

garantía para un préstamo personal.

En segundo lugar, debemos examinar si el

referido negocio simulado legitimó la transferencia

de la propiedad a terceras personas ajenas al mismo.

Procedemos a examinar el trasfondo fáctico de la

controversia de epígrafe. CC-2006-1120 3

I.

Desde el año 1994 hasta el 2001, la señora Miguelina

Delgado Rodríguez (señora Delgado), aquí peticionaria, estuvo

casada bajo el régimen de separación de bienes con el señor

Eduardo Rivera Parés (señor Rivera Parés). En el año 1997,

el señor Rivera Parés solicitó a su abuela paterna, la señora

Monserrate Rivera Román (señora Rivera Román), un préstamo de

$30,000.00 para realizar ciertas inversiones en los Estados

Unidos de América. La señora Rivera Román consintió en

prestar el dinero solicitado por su nieto, pero solicitó una

garantía de pago. Ante dicho pedido, la señora Delgado

accedió a otorgar como garantía un inmueble privativo de su

propiedad sito en el Barrio Boquerón del Municipio de Cabo

Rojo.

El 18 de noviembre de 1997, la señora Rivera Román

emitió un cheque a nombre del señor Eduardo Rivera por la

cantidad de $30,000.00. Las partes no acordaron un plazo

para el pago del préstamo. Diez días más tarde, el 28 de

noviembre de 1997, la peticionaria y la señora Rivera Román

otorgaron la escritura número 309 intitulada Compraventa,

mediante la cual la señora Delgado “vendió” el solar que

radica en Cabo Rojo a la señora Rivera Román por el precio de

$12,000.00. Según surge de los testimonios de las partes en

el juicio en su fondo y de los diversos documentos judiciales

que obran en autos, las partes acordaron que una vez se

saldara el préstamo, la señora Rivera Román le “vendería” de

vuelta la propiedad a la peticionaria mediante la CC-2006-1120 4

correspondiente escritura pública. Según admitió la

peticionaria en el juicio, ella nunca inscribió la referida

escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad.

Véase apéndice del recurso de certiorari, págs. 237-38.

Transcurridos varios años, la señora Delgado y el señor

Eduardo Rivera pagaron la suma de $15,000.00, adeudando así

la cantidad de $15,000.00. Luego de intentar cobrar la deuda

sin éxito, la señora Rivera Román vendió la propiedad en

controversia a su nieta, la señora Sheila Rivera Siverio y al

esposo de esta última, el señor Luis Martínez (esposos

Martínez-Rivera). Dicha compraventa se realizó el 10 de

marzo de 2000 por el precio de $15,000.00.

El 12 de julio de 2001, tras conocer de la referida

venta, la peticionaria presentó demanda sobre sentencia

declaratoria, accesión y daños en contra de los esposos

Martínez-Rivera. En esencia, alegó que era dueña del solar

en controversia, que la escritura de compraventa otorgada

entre ella y la señora Rivera Román fue una simulada con el

compromiso de que una vez se pagara el préstamo la señora

Rivera Román otorgaría otra escritura para traspasar

nuevamente la propiedad a su nombre y que los esposos

Martínez-Rivera, con conocimiento del hecho que el solar le

pertenecía a ella, convencieron a la señora Rivera Román para

que les vendiera el inmueble por debajo de su justo valor en

el mercado.

En su demanda, la señora Delgado solicitó que el

Tribunal de Primera Instancia declarara nula, simulada, CC-2006-1120 5

ilegal y sin causa la escritura de compraventa otorgada entre

ella y la señora Rivera Román. Además, solicitó que se

declarase que los esposos Martínez-Rivera adquirieron el

inmueble de quien no era dueño, por lo que no tienen derecho

propietario sobre el mismo. Finalmente, reclamó la accesión

de las estructuras construidas en el solar y la

correspondiente indemnización por los daños y perjuicios

sufridos a raíz de la privación de su propiedad.

Así las cosas, en el mes de diciembre de 2001, la

peticionaria presentó demanda enmendada para incluir a la

señora Rivera Román como parte demandada y al señor Rivera

Parés como demandante. Pendiente el pleito ante el Tribunal

de Primera de Instancia, los esposos Rivera-Martínez

constituyeron un pagaré hipotecario y enajenaron el inmueble

a terceras personas por la suma de $50,000.00.

El 17 de febrero de 2005, tras celebrar el juicio en su

fondo, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia a

favor de la demandante-peticionaria y condenó a los co-

demandados a pagar solidariamente la cantidad de

$45,000.000.1 El foro primario entendió probado que la

señora Rivera Román concedió a los demandantes un préstamo

condicionado a que se le otorgara una garantía y que luego

ella incumplió el acuerdo con los demandantes al enajenar el

inmueble dado en garantía, acto que les irrogó daños.

1 Las partes estipularon que el valor del inmueble era $60,000.00 Por tanto, la cantidad de $45,000.000 equivale al valor del inmueble luego de descontados los $15,000.00 que la demandante-peticionaria le adeudaba a la señora Rivera Román. CC-2006-1120 6

Además, determinó que los esposos Martínez-Rivera respondían

de forma solidaria por los daños sufridos por la demandante-

peticionaria puesto que, con pleno conocimiento de los

acuerdos habidos entre ella y la señora Rivera Román,

adquirieron la propiedad y luego la vendieron a unas terceras

personas. En fin, el foro primario le impuso responsabilidad

a la señora Rivera Román por incumplir el contrato de

préstamo que tenía con los demandantes y a los esposos

Martínez-Rivera por adquirir la propiedad por una suma menor

al valor de la misma en el mercado, aun cuando conocían que

estaban adquiriendo de quien no era dueña del inmueble.2

Inconformes, los esposos Martínez-Rivera recurrieron al

Tribunal de Apelaciones. Dicho tribunal revocó la sentencia

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