Delgado Rodríguez v. Rivera Siverio
Opinion
emitió la opi-nión del Tribunal.
La presente es una acción declaratoria de simulación en un contrato de compraventa. Como veremos, las partes contratantes en el presente caso crearon la apariencia de un contrato de compraventa mediante el otorgamiento de una escritura a esos efectos. Sin embargo, su verdadera intención no fue comprar y vender un inmueble, sino pro-veer una garantía para un préstamo personal.
En segundo lugar, debemos examinar si el referido ne-gocio simulado legitimó la transferencia de la propiedad a terceras personas ajenas al mismo.
Procedemos a examinar el trasfondo fáctico de la contro-versia de epígrafe.
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Desde 1994 hasta el 2001, la señora Miguelina Delgado Rodríguez (señora Delgado), aquí peticionaria, estuvo ca-sada bajo el régimen de separación de bienes con el señor Eduardo Rivera Parés (señor Rivera Parés). En 1997, el señor Rivera Parés solicitó a su abuela paterna, la señora Monserrate Rivera Román (señora Rivera Román), un préstamo de $30,000 para realizar ciertas inversiones en Estados Unidos. La señora Rivera Román consintió en prestar el dinero solicitado por su nieto, pero solicitó una garantía de pago. Ante dicho pedido, la señora Delgado ac-cedió a otorgar como garantía un inmueble privativo de su propiedad sito en el barrio Boquerón del municipio de Cabo Rojo.
El 18 de noviembre de 1997, la señora Rivera Román emitió un cheque a nombre del señor Eduardo Rivera por la cantidad de $30,000. Las partes no acordaron un plazo para el pago del préstamo. Diez días más tarde, el 28 de noviembre de 1997, la peticionaria y la señora Rivera Ro-mán otorgaron la escritura número 309 intitulada Com-[155] praventa, mediante la cual la señora Delgado “vendió” el solar que radica en Cabo Rojo a la señora Rivera Román por el precio de $12,000. Según surge de los testimonios de las partes en el juicio en su fondo y de los diversos docu-mentos judiciales que obran en autos, las partes acordaron que una vez se saldara el préstamo, la señora Rivera Ro-mán le “vendería” de vuelta la propiedad a la peticionaria mediante la correspondiente escritura pública. Según ad-mitió la peticionaria en el juicio, ella nunca inscribió la referida escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad. Véase Apéndice del recurso de certiorari, págs. 237-238.
Transcurridos varios años, la señora Delgado y el señor Rivera Parés pagaron la suma de $15,000, adeudando así la cantidad de $15,000. Luego de intentar cobrar la deuda sin éxito, la señora Rivera Román vendió la propiedad en controversia a su nieta, la señora Sheida Rivera Siverio y al esposo de esta última, el señor Luis Martínez (esposos Martínez-Rivera). Dicha compraventa se realizó el 10 de marzo de 2000 por el precio de $15,000.
El 12 de julio de 2001, tras conocer de la referida venta, la peticionaria presentó una demanda sobre sentencia de-claratoria, accesión y daños contra los esposos Martínez-Rivera. En esencia, alegó que era dueña del solar en con-troversia, que la escritura de compraventa otorgada entre ella y la señora Rivera Román fue simulada con el compro-miso de que, una vez se pagara el préstamo, la señora Rivera Román otorgaría otra escritura para traspasar nueva-mente la propiedad a su nombre y que los esposos Martínez-Rivera, con conocimiento del hecho que el solar le pertenecía a ella, convencieron a la señora Rivera Román para que les vendiera el inmueble por debajo de su justo valor en el mercado.
En su demanda, la señora Delgado solicitó que el Tribunal de Primera Instancia declarara nula, simulada, ilegal y sin causa la escritura de compraventa otorgada entre ella y [156] la señora Rivera Román. Además, solicitó que se declarase que los esposos Martínez-Rivera adquirieron el inmueble de quien no era dueño, por lo que no tienen derecho pro-pietario sobre el mismo. Finalmente, reclamó la accesión de las estructuras construidas en el solar y la correspon-diente indemnización por los daños y perjuicios sufridos a raíz de la privación de su propiedad.
Así las cosas, en diciembre de 2001 la peticionaria pre-sentó una demanda enmendada para incluir a la señora Rivera Román como parte demandada y al señor Rivera Parés como demandante. Pendiente el pleito ante el Tribunal de Primera de Instancia, los esposos Rivera-Martínez constituyeron un pagaré hipotecario y enajenaron el in-mueble a terceras personas por la suma de $50,000.
El 17 de febrero de 2005, tras celebrar el juicio en su fondo, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia a favor de la demandante peticionaria y condenó a los co-demandados a pagar solidariamente la cantidad de $45,000.
Footnotes
173 P.R. 150 (Delgado Rodríguez v. Rivera Siverio) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.